ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

La reformatio in peius y el principio de congruencia recursal «Casación Nro. 1309-2023/Cajamarca»

ByAlejandrius

21 de abril de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

La reformatio in peius y el principio de congruencia recursal «Casación Nro. 1309-2023/Cajamarca»

Sumilla

El Tribunal Constitucional peruano ha señalado en su línea jurisprudencial que la interdicción de la reformatio in peius es una garantía del debido proceso, incardinada en el texto constitucional, que se relaciona con los derechos de defensa y de interponer recursos impugnatorios. Según dicha garantía, el órgano jurisdiccional que conoce de un proceso en segunda instancia no puede empeorar la situación del recurrente cuando solo este hubiese recurrido la resolución emitida en primera instancia. Esta garantía se vincula al principio de congruencia recursal —desarrollado por este Supremo Tribunal—, que implica que quien conoce la impugnación no puede apartarse de los límites fijados por los argumentos de quien recurre un fallo que le resulta injusto. La apelación no es un nuevo juicio íntegro, su objeto es más limitado que el de la instancia y está marcado por los contornos prefijados por el apelante en su recurso.

Fundamentos destacados

Este Supremo Tribunal, al analizar las razones que sustentan la decisión emitida por la Sala Penal Superior, considera lo siguiente: «En principio, el Tribunal Constitucional peruano ha señalado en su línea jurisprudencial que la interdicción de la reformatio in peius es una garantía del debido proceso incardinada en el texto constitucional, que se relaciona con los derechos de defensa y de interponer recursos impugnatorios. Según dicha garantía, el órgano jurisdiccional que conoce de un proceso en segunda instancia no puede empeorar la situación del recurrente en caso de que solo este hubiese recurrido la resolución emitida en primera instancia. Esta garantía se vincula al principio de congruencia recursal, desarrollado por este Supremo Tribunal, que implica que quien conoce la impugnación no puede apartarse de los límites fijados por los argumentos de quien recurre un fallo que le resulta injusto. La apelación no es un nuevo juicio íntegro, su objeto es más limitado que el de la instancia. Está marcado por los contornos prefijados por el apelante en su recurso.»

Hechos del caso

El 10 de marzo de 2011, aproximadamente a las 12:00 horas, el agraviado Lucio Humberto C.G., luego de dirigirse a las instalaciones del Juzgado Penal Liquidador de Cajabamba junto con su patrocinado Jeyner Toribio R. y el padre de este, Loreto Toribio G., para una diligencia de toma de muestras para prueba de ADN, fue interceptado cerca de su oficina por cinco mujeres, entre ellas Juana C.R. y María Agustina C.U., quien provista de un palo le propinó un golpe al agraviado. Durante la agresión le increpaban por haber denunciado a «Luchito Obeso» y a su familiar Victoriano R., exigiéndole retirar la denuncia.

Posteriormente se acercó un grupo de aproximadamente veinte personas, entre ellas José Victoriano R.G. y José Zacarías R.G., quienes continuaron agrediéndolo con palos y vinzas, además de amenazarlo diciendo «hoy te calateamos y te paseamos desnudo», «para hoy has nacido, hoy te matamos y te llevábamos a Condebamba» y «hoy te llevamos a la Pólvora». Durante estas agresiones, María Agustina C.U. y Vila R.G. procedieron a arrancarle la ropa al agraviado, logrando extraer un bulto del bolsillo de su saco que contenía S/. 2,000.00, que fueron entregados a Miguel Elmer B.G.

Ante el tumulto, apareció Álvaro Alcides A.L., suegro del agraviado, quien al intervenir también fue agredido por la turba, identificándose como agresores a Miguel Elmer B.G. y Rosa Hilario H., quienes habrían utilizado una soga o vinza. Una mujer con una vara le ocasionó una fractura del cúbito y/o radio derecho, produciendo un periodo de incapacidad de cuarenta y cinco días.

Itinerario procesal

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (JPCS) emitió sentencia el 10 de noviembre de 2019, absolviendo a los acusados por insuficiencia probatoria e incongruencia procesal de la acusación fiscal. Ante esta decisión, la defensa de los presuntos agraviados C.G. y A.L. interpuso recurso de apelación.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones, mediante sentencia de vista del 3 de septiembre de 2021, declaró infundado dicho recurso y, de oficio, declaró la nulidad de la sentencia impugnada, argumentando que la valoración de la prueba no se efectuó adecuadamente y se incurrió en motivación insuficiente.

Tras un segundo juicio oral, el JPCS emitió sentencia el 5 de julio de 2022, absolviendo a todos los acusados por el delito de secuestro agravado, a tres de ellos por robo con agravantes, a dos por lesiones graves en perjuicio de A.L., y condenando a María Agustina C.U. como autora de lesiones graves. Además, condenó a José Victoriano R.G. y otros doce procesados como autores del delito de lesiones leves en perjuicio de C.G., imponiéndoles un año de pena privativa de libertad efectiva.

Contra esta decisión, las defensas de los condenados interpusieron recursos de apelación, cuestionando las condenas y deduciendo la excepción de prescripción de la acción penal. La Sala Penal Superior, mediante sentencia de vista del 25 de octubre de 2022, declaró fundados algunos recursos, pero de oficio declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia en los extremos de absolución por secuestro agravado y condena por lesiones leves, argumentando que no se siguió el procedimiento adecuado para la desvinculación procesal.

Agravios del recurrente

  1. La defensa técnica de R.G. y otros procesados argumenta que la sentencia de vista vulnera el principio de congruencia recursal, pues declaró la nulidad de oficio de extremos que no fueron impugnados por el Ministerio Público.
  2. Señalan que el fiscal provincial no impugnó la absolución por el delito de secuestro agravado ni la condena por lesiones leves, y que sólo los sentenciados recurrieron estos extremos.
  3. Indican que la Sala Superior ha empeorado la situación de los recurrentes al anular una decisión que les era favorable, especialmente considerando que la desvinculación del delito de secuestro al de lesiones leves les beneficiaba.
  4. Cuestionan que la Sala no resolvió su pedido de prescripción de la acción penal por el delito de lesiones leves, alegando que carecía de objeto pronunciarse debido a la nulidad declarada.

Fundamentos del tribunal supremo

La Corte Suprema considera que el Tribunal Constitucional ha establecido que la interdicción de la reformatio in peius es una garantía del debido proceso que impide que un órgano jurisdiccional empeore la situación del recurrente cuando solo éste ha impugnado la resolución.

Esta garantía se vincula al principio de congruencia recursal, que obliga a quien conoce la impugnación a no apartarse de los límites fijados por los argumentos del recurrente. La apelación no constituye un nuevo juicio íntegro, sino que tiene un objeto más limitado, marcado por los contornos prefijados por el apelante.

El Supremo Tribunal verifica que en la sentencia de primera instancia se produjo una desvinculación procesal al tipificar los hechos como lesiones leves en lugar de secuestro. Esta condena, al margen del cumplimiento del procedimiento de desvinculación, benefició a los procesados al imponérseles una pena menor a la que correspondería por secuestro.

La decisión de primera instancia no fue impugnada por el fiscal provincial, sino solo por las defensas de los condenados. Sin embargo, la Sala Superior, en lugar de responder a los agravios planteados en los recursos de apelación, declaró de oficio la nulidad de la sentencia, situación que perjudica a los encausados al ordenar un tercer juicio oral en su contra.

La Corte Suprema concluye que la Sala Superior vulneró el principio de congruencia recursal y la prohibición de reforma en peor, además de incurrir en falta de motivación al no pronunciarse sobre el pedido de prescripción de la acción penal.

Conclusión

La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Victoriano R.G. y otros, casando la sentencia de vista en los extremos que declaró la nulidad de oficio de la absolución por secuestro agravado y la condena por lesiones leves. Se ordena que otro Colegiado Superior, previa audiencia de apelación, emita nueva sentencia atendiendo a los argumentos planteados en los recursos de apelación originales.

El tribunal considera que se vulneraron los derechos a la tutela jurisdiccional, el respeto a la cosa juzgada y la motivación de las resoluciones judiciales que asistían a los encausados. Además, advierte deficiencias en la investigación y acusación fiscal, disponiendo que la nueva Sala Superior verifique si corresponde remitir los actuados a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

Ponente

PEÑA FARFÁN

Tabla de información del caso

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: La reformatio in peius y el principio de congruencia recursal
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 20/12/2024
Ciudad: Lima / Cajamarca
Número de la resolución: Casación N.° 1309-2023/Cajamarca
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre los límites del principio de congruencia recursal y la prohibición de reforma en peor. La Corte Suprema casó una sentencia que declaró nulidades de oficio en extremos que beneficiaban a los recurrentes y que no habían sido impugnados por el Ministerio Público, considerando que se vulneró la interdicción de la reformatio in peius como garantía del debido proceso.

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

0 / 5. Votos totales: 0

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1172 Publicaciones