Recuperación extrajudicial de predios estatales exime de responsabilidad penal a funcionarios municipales «Casación Nro. 3444-2022/Cusco»
Sumilla:
De lo analizado se evidencia que en la sentencia de vista se interpretaron erróneamente los alcances del artículo 65 de la Ley n.° 30230, sobre la recuperación extrajudicial de los predios de propiedad estatal, que tiene una finalidad social, destinada al efectivo cumplimiento de los fines del Estado, recuperando los bienes que coadyuven a esa finalidad. Así, los imputados obraron al amparo de las disposiciones de la citada ley, vigente en el sistema jurídico, lo que los exime de responsabilidad penal, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 20 del Código Penal. Tales acciones no revisten connotación penal, razón por la que corresponde ventilar las discrepancias respectivas en vías alternativas, ajenas al ámbito penal. Por tanto, los recursos de casación planteados deben declararse fundados.
Fundamentos destacados:
De lo analizado se evidencia que en la sentencia de vista se interpretaron erróneamente los alcances del artículo 65 de la Ley n.° 30230, sobre la recuperación extrajudicial de los predios de propiedad estatal, la cual tiene una finalidad social, destinada al efectivo cumplimiento de los fines del Estado, recuperando los bienes que coadyuvarán a esa finalidad. En ese sentido, los imputados obraron al amparo de las disposiciones de la citada ley, vigente en el sistema jurídico, lo que los exime de responsabilidad penal, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 20 del Código Penal. Tales acciones no revisten connotación penal, razón por la que corresponde ventilar las discrepancias respectivas en vías alternativas, ajenas al ámbito penal.
Hechos del caso:
El 28 de agosto del 2015, aproximadamente a las 03:20 pm, el denunciado César A. L.C., en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Salvador, acompañado del asesor legal Aldo V. E.P. y los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Salvador, Dimas C.P. y Christian P.R., así como de otras autoridades locales como el Juez de Paz Fortunato L.A. y el Gobernador Gregorio F.Q. y otros trabajadores, dispusieron el ingreso con maquinaria pesada en el inmueble que presuntamente venía poseyendo el agraviado Jesús Raúl H.P., ubicado en la calle Cusco del distrito de San Salvador, Provincia de Calca, con la finalidad de recuperar extrajudicialmente el citado inmueble en un área de 150 metros cuadrados.
Según la imputación del Ministerio Público, estos hechos se habrían producido sin mandato judicial u otro procedimiento administrativo que justificara el despojo de la posesión del inmueble del recurrente. Los denunciados habrían tomado posesión ilegítimamente, impidiendo el acceso mediante la colocación de troncos con alambres de púas. El Ministerio Público sostuvo que los denunciados habrían incurrido en el delito de abuso de autoridad por el despojo de una parte de la posesión del inmueble, procediendo en forma arbitraria y con abuso de poder, violando las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, privando del derecho de defensa sobre la posesión y propiedad objeto de despojo.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por el Juzgado
El señor fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, mediante requerimiento presentado el seis de junio de dos mil diecinueve, formuló acusación contra César A. L.C., Aldo V. E.P., Dimas C.P., Christian P.R., Fortunato L.A. y Gregorio F.Q. como autores del delito contra el patrimonio, usurpación agravada, en agravio de Jesús Raúl H.P., y solicitó la suma de S/ 10 000 (diez mil soles) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
El quince de enero de dos mil veinte se dictó el auto de enjuiciamiento. Llevado a cabo el juzgamiento, el Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por sentencia del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, condenó a César A. L.C., Aldo V. E.P., Dimas C.P. y Christian P.R. por la comisión del delito contra el patrimonio-usurpación agravada, en agravio de Jesús Raúl H.P.; les impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, sujeto a reglas de conducta; y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto por concepto de reparación civil. Asimismo, absolvió a Fortunato L.A. y Guido Gregorio F.Q. de los cargos.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
Contra la sentencia de primera instancia, interpusieron recurso de apelación la defensa del sentenciado Aldo V. E.P., la defensa de los sentenciados Dimas C.P. y César A. L.C., y la defensa del sentenciado Christian P.R.
Elevados los actuados y emplazadas las partes, la Primera Sala Penal de Apelaciones, mediante sentencia de vista del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo que condenó a César A. L.C. y Aldo V. E.P. como autores del delito contra el patrimonio-usurpación agravada, en agravio de Jesús Raúl H.P., imponiéndoles cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de dos años. Sin embargo, revocó el extremo del monto de la reparación civil, reduciéndolo de S/10,000 a S/5,000 soles, a cancelarse de forma solidaria. Asimismo, revocó la sentencia en el extremo que condenó a Dimas C.P. y Christian P.R., absolviéndolos de los cargos.
Agravios del recurrente:
- La defensa de Aldo V. E.P. y César A. L.C. interpusieron recursos de casación solicitando que la sentencia de vista sea revocada o, en su defecto, se declare nula y se les absuelva de los cargos.
- Los recurrentes sostienen que la sentencia de vista realiza una errónea interpretación del artículo 65 de la Ley n.° 30230, que permite la recuperación extrajudicial de predios estatales, y que su actuar se encuentra justificado bajo los alcances de dicha normativa.
- Argumentan que la sentencia carece de motivación, pues no considera que actuaron dentro del marco legal vigente para la recuperación de bienes estatales.
- Señalan que no se ha tomado en cuenta que el terreno en cuestión se encuentra inscrito en los Registros Públicos a nombre de la Municipalidad de San Salvador, por lo que procedieron a recuperar legítimamente un bien de propiedad estatal.
- Respecto a la calidad del accionante, indican que la norma señala «Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces», por lo que el imputado E.P., como asesor legal, estaba facultado para actuar en representación de la municipalidad.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema de Justicia, mediante auto de calificación del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, declaró bien concedidos los recursos de casación planteados por los recurrentes bajo las causales 1, 3 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, considerando relevante establecer: (i) si es posible la recuperación de un bien del Estado mediante las pautas establecidas en la Ley n.° 30230 (artículo 65), en relación con los artículos 20 y 21 del Código Penal, y (ii) si es estrictamente necesario que la acción sea promovida por el procurador público.
El Tribunal Supremo sostiene que la Constitución contempla el derecho de propiedad con protección constitucional. El artículo 70 señala que el derecho de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza y se ejerce en armonía con el bien común, dentro de los límites de la ley. En cuanto a los bienes de dominio público, el artículo 73 de la carta constitucional señala que son inalienables e imprescriptibles.
La Ley n.° 30230, en su artículo 65, establece las «Disposiciones para la recuperación extrajudicial de la propiedad estatal», permitiendo que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, repelen todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales en los predios bajo su competencia, administración o propiedad, requiriendo el auxilio de la Policía Nacional del Perú.
La norma busca repeler a todo ocupante ilegal o invasor, para que el Estado pueda recobrar terrenos de propiedad estatal que se encuentren invadidos u ocupados ilegalmente, obstaculizando los fines del Estado. En la norma aludida se plantea un procedimiento célere y expeditivo para la recuperación extrajudicial.
La Sala Suprema considera que la sentencia de vista interpretó erróneamente los alcances del artículo 65 de la Ley n.° 30230, ya que esta permite la recuperación de los bienes del Estado en la vía extrajudicial, siempre que se cumplan las pautas establecidas. Además, en virtud de la Ley n.° 29618, se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad.
Respecto a la legitimidad del accionante, la Sala considera que la norma faculta expresamente a las «Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces», permitiendo que a falta de procurador, la acción sea iniciada por quien realice actividades inherentes o similares al cargo.
Conclusión:
De lo analizado se evidencia que en la sentencia de vista se interpretaron erróneamente los alcances del artículo 65 de la Ley n.° 30230, sobre la recuperación extrajudicial de los predios de propiedad estatal. Esta ley tiene una finalidad social, destinada al efectivo cumplimiento de los fines del Estado, recuperando los bienes que coadyuven a ese propósito.
Los imputados Aldo V. E.P. y César A. L.C. obraron al amparo de las disposiciones de la citada ley, vigente en el sistema jurídico, lo que los exime de responsabilidad penal, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 20 del Código Penal que establece como causal de exención de responsabilidad «el que obra por disposición de la ley».
El Tribunal Supremo consideró que las acciones realizadas por los imputados no revisten connotación penal, razón por la que corresponde ventilar las discrepancias sobre derechos de posesión o propiedad en vías alternativas, ajenas al ámbito penal. Por tanto, declaró fundados los recursos de casación, casó la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, revocó la sentencia de primera instancia, absolviendo a los acusados.
Ponente:
MAITA DORREGARAY
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Recuperación extrajudicial de predios estatales exime de responsabilidad penal a funcionarios municipales |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 07/03/2025 |
Ciudad: | Lima / Cusco |
Número de la resolución: | Casación N.° 3444-2022/Cusco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de usurpación agravada en que la Corte Suprema absuelve a funcionarios municipales que recuperaron extrajudicialmente un predio estatal conforme al artículo 65 de la Ley n.° 30230, considerando que actuaron al amparo de disposiciones legales, lo que los exime de responsabilidad penal según el numeral 8 del artículo 20 del Código Penal. |