ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Prohibición de la suspensión de ejecución de la pena en el delito de colusión «Casación Nro. 1550-2018/Apurímac»

By

16 de febrero de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Prohibición de la suspensión de ejecución de la pena en el delito de colusión «Casación Nro. 1550-2018/Apurímac»

Sumilla:

Conforme a los instrumentos internacionales, el tratamiento de los delitos de corrupción debe ser con un enfoque de derechos humanos, puesto que, su comisión por parte de funcionarios o servidores públicos afecta la institucionalidad democrática y en esa línea, las sociedades democráticas tienen la obligación de prevenir y reprimir aquellas prácticas corruptas, ya sea individuales y/o estructurales, que afectan la garantía de derechos humanos en un Estado de derecho.

Fundamentos destacados:

La sobre criminalización establecida en la Ley N° 30304 fijando una excepción a la regla al prohibir la pena suspendida –que está dirigida a un sujeto especial (funcionario o servidor público), no así contra un extraneus–, tiene respaldo convencional y constitucional. Así pues, la política criminal asumida por el legislador encuentra su justificación en la naturaleza de los delitos a que se refiere y en los actos de poder que realizan estos sujetos especiales al infraccionar su deber, lo que justifica la intensidad de la sanción.

Hechos del caso:

Mediante Requerimiento N° 038-2015-SRCH del 13 de julio de 2015, el residente de obra «Instalación del Coliseo Cerrado de Chincheros», ingeniero Bancety Silvera Reynaga, solicitó a la Subgerencia de Administración las adquisiciones de materiales de madera tornillo para la obra. Este requerimiento fue visado y autorizado por el imputado Joel Cano Carrasco, quien era jefe de abastecimiento y presidente titular del Comité Especial Permanente encargado de llevar adelante procesos de selección.

El 22 de agosto de 2015, el imputado Luis Alberto Quispe Huarhuachi, parte del Consorcio Ayavi que participaba en el proceso de selección, previo acuerdo indebido con Cano Carrasco, entregó materiales de madera a la obra sin ningún tipo de documentación, cuando el proceso de Selección-Adjudicación Selectiva N° 23-2015 aún se encontraba en trámite.

Itinerario procesal:

El Juzgado Penal Unipersonal de Chincheros emitió sentencia el 22 de febrero de 2018 condenando a Joel Cano Carrasco y Luis Alberto Quispe Huarhuachi como autor y cómplice respectivamente del delito de colusión, imponiéndoles 3 años de pena privativa de libertad efectiva.

La Sala Penal de Apelaciones de Apurímac, mediante sentencia del 21 de agosto de 2018, confirmó la condena pero revocó el carácter efectivo de la pena y la reformó como suspendida.

Agravios del recurrente:

  1. El Ministerio Público sostiene que hay una indebida interpretación del artículo 57 del Código Penal, pues la Sala Superior revocó la efectividad de la pena argumentando que al día de los hechos no estaba prevista la prohibición de suspensión.
  2. Argumenta que el criterio de la Sala es incorrecto porque la prohibición existía desde el 28 de febrero de 2015 con la Ley N° 30304.
  3. Señala que la Ley N° 30710 no modificó sino amplió la prohibición legal para la inaplicación de la suspensión de la pena.
  4. Indica que la sentencia fundamenta erróneamente la suspensión en la carencia de antecedentes y que la conducta no es grave.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. A la fecha de los hechos estaba vigente la Ley N° 30304 que estableció la prohibición de suspender la pena a funcionarios condenados por colusión y peculado.
  2. La prohibición tiene respaldo constitucional y convencional al ser delitos que afectan derechos colectivos y la institucionalidad democrática.
  3. Esta prohibición solo alcanza al funcionario (intraneus) y no al particular (extraneus).
  4. La Sala Superior aplicó erróneamente los criterios de suspensión de pena al funcionario condenado cuando la ley lo prohibía expresamente.

Conclusión:

Se declaró fundado en parte el recurso de casación del Ministerio Público, se casó la sentencia de vista respecto a Joel Cano Carrasco y actuando en sede de instancia se confirmó la pena efectiva. Se declaró infundado el recurso respecto a Luis Alberto Quispe Huarhuachi, manteniéndose la pena suspendida.

Ponente:

Pacheco Huancas

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1165 Publicaciones