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Nulidad de sentencia por anomalía psíquica sobrevenida al imputado que le impide participar en el proceso «Recurso de Nulidad Nro. 531-2021/Lima»

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3 de marzo de 2025
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Nulidad de sentencia por anomalía psíquica sobrevenida al imputado que le impide participar en el proceso «Recurso de Nulidad Nro. 531-2021/Lima»

Sumilla:

La sentencia impugnada habría sido emitida cuando el imputado padecía las consecuencias neurológicas de las lesiones por arma de fuego que se infirió en la cabeza. Es decir, no se tiene certeza si al momento de los hechos padecía de una anomalía psíquica, alteración de la conciencia o de percepción u otros estados patológicos que hayan afectado gravemente su concepto de la realidad y si luego de los mismos el recurrente se encontraba o no imposibilitado de ser interrogado y de comprender en su integridad la decisión dictada en su contra.

Fundamentos destacados:

Se advierte que la Sala Superior, pese a las recomendaciones efectuadas en los certificados médicos legales y la pericia psicológica, no se cercioró que el imputado contara con capacidad procesal para ser sometido al juicio oral, por lo tanto, ha incurrido en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1, del artículo 298, del Código de Procedimientos Penales, que establece que se declara la nulidad: «1. Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisión de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal». Por lo tanto, es necesario rescindir la sentencia materia de grado, a fin de que el imputado sea evaluado por los especialistas correspondientes y de ser el caso, sea sometido al juzgamiento.

Hechos del caso:

El caso se origina el 28 de julio de 2019, aproximadamente a las 21:00 horas, cuando César Adolfo Canales López, ex pareja sentimental de Cecilia Pamela Costa Paredes, esperaba a la agraviada en el exterior de su domicilio ubicado en el pasaje Jesús María N° 175, en el distrito de Jesús María, Lima. Julio César Chang Vargas, padre de los hijos de la víctima, le informó que Canales López estaba afuera queriendo hablar con ella. Cuando la agraviada salió, inició una discusión con el imputado dentro del vehículo de este último. En este contexto, Canales López, quien portaba un arma de fuego, venía ejerciendo actos de control sobre la agraviada pues no aceptaba el fin de su relación sentimental que duró aproximadamente cuatro meses.

Durante la discusión, la víctima bajó del vehículo, pero fue interceptada por el imputado, quien la cogió del cuello y, usando su arma de fuego marca Tanfoglio, calibre 380 ACP, serie AA19051, le disparó en la frente. Inmediatamente después, Canales López se disparó a sí mismo en la cabeza. Ambos quedaron tendidos en el pavimento. Los hechos fueron presenciados por los testigos Carmen Soledad Ramírez Salazar y Carlos Alberto Costa Salvador. La víctima falleció en el lugar, mientras que el imputado, al presentar signos vitales, fue trasladado al hospital Santa Rosa del distrito de Pueblo Libre.

Según la necropsia médico legal, la causa de muerte de Cecilia Pamela Costa Paredes fue laceración encefálica y herida penetrante en cabeza causada por proyectil de arma de fuego, ejecutada a corta distancia.

Itinerario procesal:

La Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia condenatoria el 21 de diciembre de 2020 contra César Adolfo Canales López como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de feminicidio consumado, en perjuicio de Cecilia Pamela Costa Paredes. Lo condenó a veinte años de pena privativa de libertad, la cual debía cumplir en su domicilio hasta que se recuperara y pudiera valerse por sí mismo, previa evaluación por profesionales especializados, quienes informarían sobre su estado de salud cada seis meses para evaluar su internamiento en una cárcel pública. Además, se le impuso inhabilitación para aproximarse o comunicarse con los familiares de la víctima por el plazo de diez años, conforme al artículo 36, inciso 11, del Código Penal, y fijó en S/ 1,000,000.00 (un millón de soles) el monto de reparación civil a favor de los herederos de la agraviada.

Agravios del recurrente:

El sentenciado César Adolfo Canales López presentó recurso de nulidad contra la sentencia, argumentando:

  1. Se aplicó una doble medida de restricción sobre el imputado, al haberse decretado prisión preventiva con una interpretación análoga sobre arresto domiciliario. Cuando solicitó la variación de prisión preventiva por arresto domiciliario, su solicitud fue tramitada como un cese de prisión preventiva, vulnerando el principio de congruencia procesal.
  2. El juicio oral es nulo por no haberse debatido la suspensión del proceso debido a su condición médica, vulnerándose su derecho a la defensa y al debido proceso. No se consideraron los múltiples informes médicos ni el informe de parte presentado en septiembre de 2020.
  3. Es una persona postrada en cama, con secuelas neurológicas permanentes, sin una parte del cerebro, sin movilidad locomotora, con asistencia permanente y limpieza asistida.
  4. Su declaración instructiva es nula, pues él y su defensa fueron notificados para una audiencia de ratificación de informes médicos, no para su declaración instructiva.
  5. El acoso y hostigamiento hacen referencia a actos de violencia sexual, lo cual no ha sido demostrado, por lo que no se trata de un delito de feminicidio.
  6. Los testigos Carmen Soledad Ramírez Salazar y Carlos Alberto Costas precisaron en juicio oral que no sabían nada de lo ocurrido, siendo falso que se hayan ratificado en sus declaraciones policiales.
  7. La inimputabilidad no fue discutida a pesar de haberse demostrado que padecía enfermedad mental antes de los hechos punibles. Siendo un ex oficial de aviación sociópata que tuvo varios intentos de suicidio, respaldado por el informe psiquiátrico de la Clínica Gonzáles.

Por su parte, el Ministerio Público también interpuso recurso de nulidad, solicitando:

  1. Que se eleve la pena a 26 años y 8 meses de privación de libertad, considerando la circunstancia agravante de uso de arma de fuego.
  2. Que se deje sin efecto la suspensión de la ejecución de la pena, por no tener amparo legal según el artículo 57 del Código Penal.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia analizó el caso desde la perspectiva de género, indicando que es obligación de los jueces y juezas identificar que se trata de un asunto de violencia contra la mujer, utilizando las herramientas pertinentes para valorar la prueba y garantizar los principios de igualdad y no discriminación.

Respecto a los agravios planteados, el Tribunal Supremo se centró en verificar si existió vulneración al derecho de defensa del imputado, sustentada en la imposibilidad de comprender las actuaciones realizadas durante el juicio oral. El análisis abordó dos aspectos: (1) si el imputado era inimputable al momento de los hechos, y (2) si posteriormente tenía capacidad procesal para actuar en el proceso.

Al revisar los informes médicos, el Tribunal verificó que inicialmente el imputado se encontraba en estado de coma profundo debido a las lesiones por el disparo. En evaluaciones posteriores, se determinó que presentaba expresión verbal nula, no emitía sonidos, aunque entendía órdenes simples y complejas. Diversos certificados médicos indicaron que el acusado presentaba síndrome prefrontal, apático-abúlico por traumatismo encéfalo craneano, con secuelas neurológicas permanentes e irreversibles, incluyendo limitación para deambular, dependencia de sonda nasogástrica y uso de pañales, requiriendo asistencia constante.

A pesar de estas evidencias, el proceso judicial continuó sin verificar si el imputado contaba con capacidad procesal para participar en el juicio. La defensa reiteradamente señaló que el acusado no podía hablar y estaba inconsciente, pero aun así fue sometido a interrogatorio y a todas las etapas del juicio oral.

El Tribunal Supremo concluyó que existe incertidumbre sobre si al momento de los hechos el imputado padecía anomalía psíquica o alteración de conciencia, y si posteriormente estaba imposibilitado de comprender las actuaciones judiciales. Por tanto, consideró necesario ordenar evaluaciones neurológicas y psiquiátricas por parte del Instituto de Medicina Legal para determinar: (1) si era inimputable al momento de los hechos, y (2) si su condición psiquiátrica actual le impide participar en el juzgamiento.

Conclusión:

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró nula la sentencia condenatoria contra César Adolfo Canales López y ordenó un nuevo juicio oral, previo a la realización de pericias psiquiátricas y neurológicas para determinar su capacidad procesal. Asimismo, ordenó el levantamiento del arresto domiciliario y estableció reglas de conducta para el imputado, incluyendo la prohibición de comunicarse con la familia de la agraviada, no ausentarse de su residencia sin autorización, someterse a los exámenes ordenados y estar presente en las audiencias.

Esta decisión se fundamenta en que la Sala Superior incurrió en graves irregularidades al no cerciorarse de que el imputado contara con capacidad procesal para ser sometido a juicio oral, constituyendo causal de nulidad conforme al artículo 298, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales.

Ponente:

Pacheco Huancas

Nombre del Tribunal: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
Año: 2021
Título de la resolución: Nulidad de sentencia por anomalía psíquica sobrevenida que impide capacidad procesal
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 17/10/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: R.N. N° 531-2021
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Caso de feminicidio donde se declaró la nulidad de la sentencia condenatoria para realizar pericias neurológicas y psiquiátricas al imputado que sufrió lesiones cerebrales tras dispararse en la cabeza, a fin de determinar su capacidad procesal para participar en el proceso y su posible inimputabilidad al momento de los hechos.

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