ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Suficiente actividad probatoria de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia en tentativa de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 1209-2018/Lima»

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3 de marzo de 2025
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Suficiente actividad probatoria de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia en tentativa de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 1209-2018/Lima»

Sumilla:

En el caso en concreto, existe la suficiente actividad probatoria de cargo, la que ha sido actuada y valorada correctamente por la Sala Penal Superior, para desvirtuar la presunción de inocencia del sentenciado.

Fundamentos destacados:

El principio de inocencia construye una presunción en favor del acusado de un delito, según el cual este es considerado inocente mientras no se haya establecido su responsabilidad penal mediante una sentencia firme. De este modo, para establecer la responsabilidad penal de un imputado, el Estado debe probar su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

La presunción de inocencia se relaciona, en primer lugar, con el ánimo y actitud del juez que debe conocer de la acusación penal. El juez debe abordar la causa sin prejuicios y bajo ninguna circunstancia debe suponer que el acusado es culpable. Por el contrario, su responsabilidad reside en construir la responsabilidad penal de un imputado a partir de la valoración de los elementos de prueba con los que cuenta.

Hechos del caso:

Los hechos que dieron origen a la presente jurisprudencia se centran en dos episodios de intento de abuso sexual cometidos por Mario Máximo Manrique Castro contra su hijastra, la menor identificada con la Clave N.º A-12-08. El primer suceso ocurrió en el año 2001, cuando la agraviada tenía ocho años de edad. En esa ocasión, el procesado aprovechó la ausencia de la madre de la menor para ingresar a la habitación de la niña e intentar abusar sexualmente de ella.

El segundo episodio tuvo lugar cuando la menor contaba con nueve años de edad, aproximadamente en el año 2002. En esta oportunidad, Manrique Castro se aprovechó de que la madre de la menor, Roxana Galarza Guzmán, se encontraba dormida luego de haber ingerido bebidas alcohólicas, para intentar ultrajar sexualmente a la niña. Estos hechos permanecieron ocultos hasta que la menor, años después, decidió contarle lo sucedido a su profesora Celinda Ponce de León, quien la motivó a realizar la denuncia correspondiente.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior

La Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, condenó a Mario Máximo Manrique Castro como autor de tentativa del delito de violación sexual de menor de edad, previsto en el inciso 2, primer párrafo, y último párrafo del artículo 173 del Código Penal, modificado por la Ley N.° 27507, concordante con el artículo 16 del mismo código, en perjuicio de la menor identificada con Clave N.° A-12-08, imponiéndole treinta años de pena privativa de libertad y el pago de mil soles por concepto de reparación civil.

Previamente, mediante resolución del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala Penal Superior aclaró la calificación jurídica del auto de apertura de instrucción y el de enjuiciamiento, señalando que el delito imputado se encontraba previsto en el inciso 2, primer párrafo, y último párrafo del artículo 173 del Código Penal, modificado por la Ley N.° 27507, en concordancia con el artículo 16, dejando sin efecto la pena solicitada inicialmente de veinticinco años y estableciendo en su lugar la de treinta años.

Agravios del recurrente:

La defensa del sentenciado Manrique Castro, en su recurso de nulidad formalizado el catorce de febrero de dos mil dieciocho, solicitó la absolución de los cargos imputados y que se dejen sin efecto las órdenes de captura, basándose en los siguientes agravios:

  1. No existen pruebas suficientes que demuestren la responsabilidad penal del sentenciado, ya que solamente se consideró la declaración testimonial de Celinda Ponce de León (profesora de la menor agraviada), el Informe Sicológico N.º 33-06-MINDES, y la Pericia Sicológica N.º 038088 practicada a la menor agraviada, vulnerándose así la presunción de inocencia.
  2. No se valoró la declaración de la madre, quien sostuvo que su hija tenía problemas por consumo de droga.
  3. No se consideró que su defendido manifestó y acreditó con prueba documental que la imputación en su contra surgió como consecuencia de una denuncia efectuada por su conviviente y madre de la menor agraviada ante la profesora Ponce de León, a quien le comunicó que en la agenda escolar de la menor encontró anotaciones que ponían en aviso el consumo de drogas y marihuana al interior del colegio, por lo que solicitó medidas correctivas.
  4. Existe una manifiesta ilogicidad de la motivación, dado que la sentencia no es coherente entre sus fundamentos y la decisión adoptada en el fallo.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo, respecto a la valoración de la prueba, destacó la importancia de la declaración de la víctima en los delitos denominados «clandestinos», como son los delitos contra la libertad sexual. Citando el Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116, señaló que dicha declaración es admitida como única prueba de cargo legítima, siempre que se encuentre corroborada por datos periféricos de carácter objetivo que le otorguen solidez, coherencia y persistencia al relato incriminador.

Al analizar los agravios expuestos por la defensa, el Tribunal Supremo valoró los siguientes medios probatorios:

  1. La declaración de la menor agraviada efectuada el siete de agosto de dos mil seis, en presencia del fiscal provincial, donde narró los dos episodios en los que su padrastro intentó abusar sexualmente de ella.
  2. El Protocolo de Pericia Psicológica N.° 0038088-2006-PSC practicada a la menor, expedido el veintidós de agosto de dos mil seis, por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, que concluyó que la menor presentaba trastorno de las emociones por ataque sexual. Esta pericia fue ratificada por los peritos Boris Raúl Quincho Yaya y José Emilio García Jiménez, tanto en la etapa de instrucción como en el juicio oral, quienes señalaron que el relato de la menor tenía componentes de credibilidad y era coherente.
  3. La declaración en juicio oral de Celinda Ponce de León Ojeda, profesora de la agraviada, quien sostuvo que la menor le transmitió lo que había sucedido años atrás y le preguntó si aún se podía denunciar. La profesora indicó no tener ningún grado de amistad o enemistad con el sentenciado.
  4. El Informe Social N.º 32-2006/MIMDES/PNCVFS/PNCVFS/CEM-SURCO, efectuado el dieciocho de agosto de dos mil seis, donde se constató que la menor vivía en casa de su abuela Victoria Guzmán Sánchez, por disposición de la Fiscalía de Familia de turno, y que se encontraba vulnerable a la falta de protección y cuidado de su madre, en un ambiente de alto riesgo.
  5. El Informe Psicológico N.° 33-06 MIMDES/PNCVFS/CEM-SURCO/PSIC-FR, del veintidós de agosto de dos mil seis, que concluyó que la agraviada se encontraba afectada en el área emocional-afectiva como consecuencia de la agresión sufrida por su padrastro.

En cuanto al alegato de la defensa sobre el consumo de drogas por parte de la menor, el Tribunal Supremo valoró el Dictamen Pericial de Química Forense N.° 8841/06, practicado en muestras tomadas a la menor el ocho de agosto de dos mil seis, que dio resultado negativo para drogas, descartando así que la menor fuera consumidora cuando ocurrieron los hechos.

El Tribunal Supremo consideró que estas pruebas actuadas y valoradas en el plenario permitieron generar convicción respecto a la comisión de la tentativa del delito de violación sexual de menor, pues las sindicaciones de la agraviada no solo se limitaban a sus dichos, sino que contaban con datos periféricos que les daban solidez, coherencia y persistencia al relato incriminador.

En lo referente a la pena impuesta, el Tribunal Supremo observó que el sentenciado no consumó el delito imputado, el cual quedó en grado de tentativa, por lo que correspondía la aplicación del artículo 16 del Código Penal, que permite al juez disminuir la pena prudencialmente. Por ello, considerando que la consumación del delito tiene como extremo mínimo treinta años de pena privativa de libertad, determinó disminuir la pena impuesta por la Sala Penal Superior de treinta años a veinticinco años.

Respecto a la reparación civil, el Tribunal Supremo confirmó el monto de mil soles fijado por la Sala Penal Superior, el cual no fue cuestionado por el recurrente.

Conclusión:

El Tribunal Supremo concluyó que existía suficiente actividad probatoria de cargo, correctamente actuada y valorada por la Sala Penal Superior, para desvirtuar la presunción de inocencia del sentenciado. La declaración de la menor agraviada resultó coherente y persistente, y se encontraba corroborada por elementos periféricos objetivos, como los informes psicológicos y sociales que evidenciaban el daño emocional sufrido, así como por la declaración de la profesora que recibió la confidencia de la menor.

Sin embargo, considerando que el delito quedó en grado de tentativa, el Tribunal Supremo reformó la pena impuesta, reduciéndola de treinta a veinticinco años de privación de libertad, manteniendo la reparación civil de mil soles.

Ponente:

CASTAÑEDA OTSU

Nombre del Tribunal: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2018
Título de la resolución: Suficiente actividad probatoria de cargo
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 22/05/2019
Ciudad: Lima
Número de la resolución: R.N. N° 1209-2018
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Caso de tentativa de violación sexual de menor de edad donde se evalúa la suficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia. Se confirmó la condena pero se redujo la pena de 30 a 25 años por quedar el delito en grado de tentativa.

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