La tentativa de feminicidio: violencia familiar como manifestación del poder masculino «Recurso de Nulidad Nro. 599-2020/Lima»
Sumilla:
- La violencia contra la mujer, como define el Acuerdo Plenario N.° 1-2016/CJ-116, constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Desde esta perspectiva la violencia contra las mujeres no se reduce al ámbito familiar (como parte de la relación de subordinación), sino a una estructura social caracterizada por la discriminación, desigualdad y relaciones de poder entre el hombre y la mujer.
- En el contexto de violencia familiar, la motivación de esta conducta frecuente del hombre es la actitud de desprecio, subestimación, supuesta legitimidad para sancionarla por incumplimiento de roles estereotipados, misoginia o celotipia basada en la despersonalización o subestimación de la víctima.
Fundamentos destacados:
La violencia contra la mujer, como define el acuerdo plenario antes citado, constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Desde esta perspectiva la violencia contra las mujeres no se reduce al ámbito familiar (como parte de la relación de subordinación), sino a una estructura social caracterizada por la discriminación, desigualdad y relaciones de poder entre el hombre y la mujer.
Hechos del caso:
Los hechos ocurrieron el 18 de enero de 2019, en horas de la noche, cuando la agraviada María Angélica Huánuco Cocoa (42) se encontraba en el domicilio del acusado Emiliano Felipe Cutamanca Mehue lavando la ropa de este. En esas circunstancias, el procesado llegó al domicilio y atacó a la víctima debido a los celos que le produjo la conversación que esta había sostenido con Jhonny Mandujano Rojas, amigo del acusado. Imponiendo su superioridad física, el procesado comenzó a golpear fuertemente a la agraviada, agarrándola del cabello mientras le decía «maldita perra te voy a matar, me has engañado con mi amigo, te voy a matar, no te voy a dejar salir de acá, matándote me voy a ir a mi pueblo». Durante el ataque, el acusado tomó un cuchillo de mesa e intentó asesinarla acercándole el arma al cuello, lo que no logró porque la víctima se defendió rápidamente, provocando que el cuchillo se rompiera, siendo lanzada la parte con filo por la ventana. Este hecho enfureció más al acusado, quien agarró una silla y continuó golpeando a la agraviada. Los gritos de la víctima alertaron a los vecinos, quienes llamaron a la policía, lográndose así la detención del procesado.
Itinerario procesal:
La Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a Emiliano Felipe Cutamanca Mehue como autor del delito de feminicidio en grado de tentativa (concordancia de los artículos 16 y numeral 1, del primer párrafo, del artículo 108-B, del Código Penal), en agravio de María Angélica Huánuco Cocoa. Se le impuso quince años de pena privativa de libertad y se fijó en dos mil soles el monto por concepto de reparación civil que debía pagar a favor de la agraviada.
Agravios del recurrente:
- El recurrente no negó la violencia ejercida contra María Angélica Huánuco Cocoa por los celos y la ingesta de alcohol, pero consideró que el reproche penal no fue proporcional.
- Argumentó que agredió a la agraviada en un ataque de cólera, golpeándola en la cara y amenazándola con un cuchillo (hoja de cortaúñas), pero sostuvo que no fue intervenido en el domicilio sino en la puerta 2 del Mercado de Frutas, lo que según él demostraba que no tuvo la resolución de matarla a pesar de tener la posibilidad.
- Cuestionó que la declaración de la agraviada cumpliera con los requisitos del Acuerdo Plenario N.° 2-2005, específicamente respecto a la verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva, alegando que las lesiones no correspondían con la fuerza del ataque descrito por la víctima.
- Sostuvo que las lesiones que presentaba la agraviada no evidenciaban golpes en la espalda ni rasguños o forcejeo con el cuchillo que supuestamente se habría roto, afirmando además que la víctima le tenía odio por episodios previos de violencia y amenazas contra sus hijos.
- Alegó motivación aparente en la sentencia, señalando contradicciones en las declaraciones policiales y citando incorrectamente el Acuerdo Plenario N.° 1-2016 que la sentencia utilizó para fundamentar las asimetrías de poder.
- Argumentó que el delito de feminicidio exige poner en peligro la vida de la víctima, lo que según él no ocurrió pues solo tuvo 10 días de descanso médico.
- Señaló que la perito declaró que la herida de la víctima era pequeña y no puso en riesgo su vida, sosteniendo que las armas empleadas eran impropias y no podían causar daño.
- Cuestionó la fundamentación de la sentencia basada en la teoría cognitiva del dolo, alegando que no existía prueba que acreditara la intención de matar.
- Solicitó la adecuación del tipo penal al artículo 122-B del Código Penal (agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar) o al artículo 122, numeral 3, literal e), del mismo cuerpo normativo.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analizó exhaustivamente los agravios planteados por la defensa, estableciendo primero el marco conceptual del feminicidio como «el crimen contra las mujeres por razones de su género», explicando sus diferentes modalidades (íntimo, no íntimo y por conexión). Determinó que el presente caso correspondía a un feminicidio íntimo dentro del contexto de violencia familiar.
Respecto a los agravios específicos, el Tribunal consideró que:
- La conducta del acusado fue claramente dolosa, pues su actuar estuvo dirigido a segar la vida de la agraviada, lo que anunciaba verbalmente con palabras denigrantes e insultos mientras la agredía físicamente.
- Aunque la defensa cuestionó que no aparecieran todas las lesiones descritas por la víctima en el Certificado Médico Legal, el Tribunal explicó que esto era razonable porque la víctima ejerció resistencia y no todos los golpes necesariamente fueron acertados. Sin embargo, las pericias confirmaron lesiones ocasionadas por objeto contuso y por objeto con punta y/o filo.
- El escenario de violencia quedó acreditado no solo por las lesiones físicas sino también por el impacto psicológico en la víctima, demostrado mediante informes psicológicos y sociales que evidenciaban su situación de riesgo severo.
- Contrario a lo alegado por la defensa, el examen toxicológico descartó que el acusado estuviera en estado de embriaguez, siendo responsable de sus actos.
- El Tribunal determinó que las lesiones, aunque no fueran mortales por sí mismas, colocaron en riesgo la vida de la víctima, y el desenlace no fatal se debió únicamente a la resistencia de la agraviada y a la intervención policial.
- Los informes psiquiátricos y psicológicos practicados al acusado revelaron rasgos de personalidad con baja tolerancia a la frustración, inestabilidad de ánimo, respuestas emocionales desmesuradas e impulsividad, lo que respaldaba su capacidad para cometer el delito imputado.
- El Tribunal desestimó la solicitud de adecuación del tipo penal, confirmando que los hechos configuraban correctamente el delito de feminicidio en grado de tentativa.
Sin embargo, atendiendo a las condiciones personales del encausado y considerando que las lesiones no dejaron secuelas permanentes, el Tribunal redujo la pena impuesta de quince a diez años de privación de libertad, manteniendo la reparación civil de dos mil soles y ordenando adicionalmente que la agraviada reciba tratamiento psicológico adecuado.
Conclusión:
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia respecto a la calificación jurídica y responsabilidad del acusado como autor del delito de feminicidio en grado de tentativa, así como en cuanto a la reparación civil. Sin embargo, declaró haber nulidad en el extremo de la pena, reduciéndola de quince a diez años de privación de libertad. Adicionalmente, integró a la sentencia la disposición de que la agraviada reciba tratamiento psicológico adecuado a cargo del Ministerio de Salud, bajo supervisión del juez de ejecución.
Este caso contribuye significativamente a la jurisprudencia sobre feminicidio en Perú, al reafirmar que la violencia contra la mujer tiene su origen en relaciones desiguales de poder y no se limita al ámbito familiar. Además, establece que la motivación de esta conducta suele basarse en actitudes de desprecio, subestimación y celotipia, destacando la importancia de analizar estos contextos para la correcta tipificación del delito.
Ponente:
Guerrero López
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | La tentativa de feminicidio: violencia familiar |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 15/03/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | R.N. N° 599-2020 |
Código del juzgado: | Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima |
Información descriptiva adicional: | Caso de tentativa de feminicidio en contexto de violencia familiar. Se confirmó la responsabilidad del acusado pero se redujo la pena de 15 a 10 años de privación de libertad. Se mantuvo la reparación civil de 2,000 soles y se ordenó tratamiento psicológico para la víctima. |