Recalificación de delitos: cuando la madrastra comete homicidio calificado y el padre parricidio por omisión «Recurso de Nulidad Nro. 1907-2018/Lima Sur»
Sumilla:
Feminicidio, parricidio y homicidio calificado
Irma Tatiana Huamani Huarcaya y Aricio López Quispe fueron sentenciados como autores del delito de feminicidio.
La primera era la madrastra de la menor victimada –de seis años de edad–, a quien le propinó diversas golpizas que desencadenaron en su muerte; y el segundo, el padre biológico de la agraviada, a quien por omisión también condenaron como autor del aludido delito.
En cuanto a la madrastra, su condición biológica hace atípica la conducta y, por ello, al no ser la progenitora natural, se configura el tipo penal común o base de homicidio calificado con gran crueldad.
Y, en cuanto al padre biológico, no tuvo la intención de impedir el homicidio de su hija por su condición de tal; su incumplimiento fue ajeno a una motivación por su condición de mujer, sino por ser hija de su nuevo compromiso. Estas bases sirven para descartar la condena por feminicidio, mas sí para fundar su responsabilidad como autor del delito de parricidio agravado.
Así, un solo evento genera dos calificaciones jurídicas compatibles y especiales según la naturaleza de los hechos y la condición de sus agentes.
Fundamentos destacados:
«A partir de la precisión fáctica, se aprecia un evidente error en la calificación jurídica de las conductas atribuidas. Así, la constitución del agente delictivo no es amparada para la madrastra de la menor, dado que el tipo penal de feminicidio, en esencia, se comete únicamente por un varón. Se trata de un tipo penal especial, ya que el contexto en el que se produce la acción se enmarca en la llamada violencia de género. Así lo estipula el Acuerdo Plenario número 001-2016/CJ-116, referido a los alcances típicos del delito de feminicidio.»
«En cuanto a la condena dictada contra Aricio López Quispe por el tipo penal de feminicidio, también debe ser objeto de revisión. Si bien el citado tipo penal también es uno que se comete por acción u omisión –fundamento 41 del Acuerdo Plenario número 001-2016/CJ-116–, se debe destacar que el fundamento esencial de su punición es la agresión contra una mujer por su condición de tal. En el caso juzgado, no se ha acreditado que el agente hubiera tenido la firme intención de ultimar a su menor hija, sino que se le reprocha no haber actuado de forma diligente para evitar los constantes maltratos que padecía la agraviada.»
Hechos del caso:
La presente jurisprudencia se origina a partir de los hechos ocurridos en el domicilio ubicado en la manzana D, lote 12, II etapa, del asentamiento humano 27 de Marzo, en el distrito de San Juan de Lurigancho, donde Irma Tatiana Huamani Huarcaya (en adelante I.T.H.H.) agredió físicamente de manera constante y sistemática a la menor Lizeth Geanina López Elguera (en adelante L.G.L.E.), de seis años de edad, hija de su conviviente Aricio López Quispe (en adelante A.L.Q.).
El 21 de julio de 2015, aproximadamente a las 6:00 horas, I.T.H.H. propinó dos patadas en el vientre de la menor, quien después se quejó de dolor abdominal. Ante los síntomas que presentaba la menor, los procesados la trasladaron al Hospital de San Juan de Lurigancho, donde ingresó en estado crítico. Debido a la gravedad de sus lesiones, L.G.L.E. falleció como consecuencia de un absceso retroperitoneal-peritonitis, laceración del colon y trauma cerrado del abdomen.
La necropsia reveló que el cuerpo de la menor presentaba múltiples lesiones de diferentes datas, incluyendo heridas y golpes en la cara, cuello, pecho, extremidades, quemaduras en las nalgas, y diversos hematomas, evidenciando un patrón de maltrato sistemático y cruento que culminó con su muerte. Asimismo, se detectó un cuadro de desnutrición severa.
Por su parte, A.L.Q., padre biológico de la menor, a pesar de conocer los evidentes maltratos que padecía su hija (quien provenía de Ayacucho), omitió cumplir con su deber de garante y no tomó medidas para proteger la integridad física de la niña. Además, tras su fallecimiento, amenazó a sus familiares para que no investigaran las causas de la muerte ni acudieran a la comisaría para esclarecer los hechos.
Itinerario procesal:
a) Desarrollado por la Sala Superior
La Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante sentencia del 21 de julio de 2017, condenó a Irma Tatiana Huamani Huarcaya y Aricio López Quispe como autores del delito de feminicidio agravado, en perjuicio de la menor Lizeth Geanina López Elguera, a la pena de cadena perpetua y fijó en S/ 50,000 (cincuenta mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales de la agraviada.
Agravios del recurrente:
- Ambos procesados cuestionan la valoración de su conducta el día 21 de julio de 2015, argumentando que desde las 10:00 horas atendieron a la menor y la trasladaron a emergencia del Hospital de San Juan de Lurigancho, lo cual consideran incompatible con una conducta feminicida.
- Sostienen que no deben valorarse las declaraciones de las testigos Balvina Huanqui Trujillo, Carmen Angélica Espinoza Villano, Elsa Alida Vega Caballero, Marlene López Quispe, y de las docentes Isidora Jesusa Quispe Huarcaya y Claudia Quintero Uchuraza, por no estar corroboradas.
- Alegan que la causa de muerte de la menor no obedece a un acto ocasionado por la sentenciada, sino a una peritonitis causada por una infección generalizada producto de una pus.
- Argumentan que el auxilio brindado a la agraviada no puede ser considerado como base fáctica para una condena por feminicidio.
- A.L.Q. particularmente cuestiona su ubicación el día 21 de julio de 2015, sosteniendo que ese día se encontraba fuera de su casa laborando para una empresa de construcción civil y que en esas circunstancias tomó conocimiento del fallecimiento de su hija.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analizó detenidamente dos aspectos fundamentales: la variación en las declaraciones de la sentenciada I.T.H.H. y la configuración típica de los delitos de feminicidio, homicidio calificado y parricidio.
En cuanto a la variación de declaraciones, el Tribunal observó que I.T.H.H. en su declaración instructiva, asistida por su abogado defensor, aceptó haber golpeado y maltratado sistemáticamente a la menor, incluyendo patadas en el vientre el día de los hechos. Sin embargo, durante el juicio oral negó todo y afirmó tener una relación armoniosa con la niña. Ante esta contradicción, el Tribunal dio mayor credibilidad a la declaración instructiva por ser compatible con las evidencias forenses, en particular con el certificado de necropsia, que confirmó que la menor falleció por lesiones consistentes con traumatismo abdominal que provocó laceración del colon, absceso retroperitoneal y peritonitis generalizada.
Respecto a la calificación jurídica, el Tribunal realizó un análisis detallado de los tipos penales aplicables. En primer lugar, determinó que existía un error en la calificación del delito como feminicidio en el caso de I.T.H.H., ya que según el Acuerdo Plenario número 001-2016/CJ-116, el feminicidio es esencialmente un delito que comete un varón contra una mujer por su condición de tal. Al ser la procesada una mujer, su conducta resulta atípica para el delito de feminicidio.
No obstante, el Tribunal señaló que subsiste el homicidio causado contra una menor de edad, que fue tratada con extrema crueldad, como evidenciaron las múltiples lesiones documentadas. Esta conducta configura el delito de homicidio calificado con la agravante de gran crueldad, tipificado en el numeral 3 del artículo 108 del Código Penal, que prevé una pena no menor de quince años y no mayor de treinta y cinco años.
En cuanto a A.L.Q., el Tribunal también recalificó el delito. Si bien el feminicidio puede cometerse por acción u omisión, su fundamento esencial es la agresión contra una mujer por su condición de tal. En este caso, no se acreditó que el procesado tuviera la intención de matar a su hija por ser mujer, sino que se le reprocha no haber actuado diligentemente para evitar los maltratos que sufría. El Tribunal consideró que, aplicando el principio de especialidad, la conducta de A.L.Q. configura el delito de parricidio agravado por omisión, tipificado en el segundo párrafo del artículo 107 del Código Penal, que sanciona con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años a quien, a sabiendas, mata a su descendiente natural.
El Tribunal destacó que el padre tenía un deber constitucional y legal de proteger a su hija, y su incumplimiento, a través de una cadena de actos omisivos, contribuyó a su muerte. Este incumplimiento no estuvo motivado por la condición de mujer de la víctima, sino por ser hija extraconyugal que no era del agrado de la madrastra.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró haber nulidad en la sentencia recurrida y, reformándola, condenó a Irma Tatiana Huamani Huarcaya como autora del delito contra la vida-homicidio calificado con gran crueldad a treinta y cinco años de pena privativa de libertad, y a Aricio López Quispe como autor del delito de parricidio agravado a treinta y cinco años de pena privativa de libertad.
Esta sentencia establece un importante precedente al analizar la configuración típica del feminicidio frente a otros delitos contra la vida, destacando que:
- El feminicidio es un tipo penal especial que en esencia requiere que el sujeto activo sea un varón y que la motivación del crimen sea la condición de mujer de la víctima.
- La condición biológica del agente (mujer) hace atípica la conducta para el delito de feminicidio, debiendo recalificarse como homicidio calificado con gran crueldad cuando existen elementos que acreditan un ensañamiento contra la víctima.
- La omisión del deber de garante de un padre respecto a su hija, cuando no está motivada por la condición de mujer de la víctima sino por otras circunstancias, configura el delito de parricidio agravado por omisión.
- Un mismo evento puede generar calificaciones jurídicas diferentes y compatibles según la naturaleza de los hechos y la condición de sus agentes.
- La protección constitucional y legal de los niños impone deberes especiales de cuidado que, al ser incumplidos, generan responsabilidad penal.
Ponente:
SEQUEIROS VARGAS
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | Feminicidio, parricidio y homicidio calificado |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 17/06/2019 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | R. N. N.° 1907-2018 |
Código del juzgado: | Lima Sur |
Información descriptiva adicional: | Recalificación de delitos en caso de homicidio de menor (6 años): madre adoptiva condenada por homicidio calificado con gran crueldad y padre biológico por parricidio agravado por omisión. Se descarta feminicidio por condición biológica de la madrastra (mujer) y falta de motivación de género en el padre. |