Legítima defensa imperfecta en homicidio simple «Recurso de Nulidad Nro. 894-2023/Lima Sur»
Sumilla. Como se anotó anteriormente, no se acreditó que el agraviado lo haya atacado con un arma blanca; en ese sentido, que el acusado Roberto Carlos Yaya Mozombite haya utilizado un cuchillo no solo como defensa sino para atacar al agraviado, fue un ataque excesivo e innecesario, de tal manera como lo sostuvo la Sala Superior, en este caso se configura una legítima defensa imperfecta.
Fundamentos destacados
Como se anotó anteriormente, no se acreditó que el agraviado lo haya atacado con un arma blanca; en ese sentido, se aprecia que el ataque fue excesivo e innecesario, de tal manera como lo sostuvo la Sala Superior, en este caso se configura una legítima defensa imperfecta. En consecuencia, se rechazan los agravios expuestos por el recurrente en los motivos 3.4 y 3.5.
Hechos del caso
El 24 de enero de 2021, aproximadamente a la 01:30 horas, en el cruce de la avenida San Juan con la avenida Billingurths en el distrito de San Juan de Miraflores, R.C.Y.M. y su pareja A.S.A. fueron interceptados por J.G.V. (agraviado) y otros dos sujetos, quienes intentaron robarles sus pertenencias. En el forcejeo, J.G.V. y los otros sujetos agredieron físicamente a A.S.A. R.C.Y.M., en defensa de su pareja, sacó un cuchillo de 20 cm de la mochila de A.S.A. y atacó a J.G.V., causándole una herida punzo cortante en la región torácica que le provocó la muerte. Posteriormente, R.C.Y.M. y A.S.A. fueron intervenidos por la policía en la avenida Belisario Suarez C-2 del mismo distrito, encontrándose a R.C.Y.M. con el cuchillo ensangrentado en la mano.
Itinerario procesal
La Segunda Sala Penal Permanente de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante sentencia del 19 de julio de 2022, condenó a Roberto Carlos Yaya Mozombite como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple, en agravio de Q.E.V.F. Juanito Guevara Valderrama. Se le impuso seis años de pena privativa de libertad y se fijó en cuarenta mil soles la reparación civil a favor de los herederos legales del agraviado.
Agravios del recurrente
- Afectación a la debida motivación de las resoluciones judiciales por falta de un claro razonamiento en la sentencia.
- Cuestionamiento a la investigación por haber sido comprendido en ella solo por la intervención policial, sin que los efectivos hayan constatado los hechos en el momento del delito.
- Omisión en recabar la declaración del taxista y las cámaras de video vigilancia de la Municipalidad de San Juan de Miraflores y de la Caja Huancayo.
- Falta de valoración de la legítima defensa conforme a la Ley 27936, que reemplazó el criterio de proporcionalidad por el de razonabilidad.
- Omisión en considerar las declaraciones del recurrente y su pareja sobre el peligro que corrían sus vidas.
- Imposición de una pena desproporcional e inmotivada, sin aplicar correctamente el artículo 20 del Código Penal sobre legítima defensa.
- Fijación de un monto de reparación civil desproporcional, considerando su trabajo como ambulante y el pago de pensión alimenticia a su menor hija.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo analizó detalladamente los presupuestos de la legítima defensa en el caso concreto:
- Agresión ilegítima: Se acreditó que R.C.Y.M. y A.S.A. fueron interceptados por J.G.V. y otros sujetos que intentaron robarles y agredieron físicamente a A.S.A., lo cual se corroboró con el Certificado Médico Legal 002300-L-D.
- Falta de provocación suficiente: Se verificó que R.C.Y.M. y A.S.A. no conocían previamente a J.G.V. ni a los otros agresores, descartando una provocación previa.
- Necesidad racional del medio empleado: El Tribunal consideró que, si bien hubo una agresión inicial, el uso del cuchillo por parte de R.C.Y.M. resultó excesivo e innecesario, ya que no se acreditó que J.G.V. hubiera usado un arma blanca.
El Supremo Tribunal concluyó que se configuró una legítima defensa imperfecta, aplicando el artículo 21 del Código Penal. En consecuencia, redujo la pena a cuatro años y seis meses de privación de libertad suspendida, considerando la falta de antecedentes penales del procesado y la ausencia de circunstancias agravantes genéricas.
Respecto a los agravios, el Tribunal los rechazó en su mayoría, considerando que:
- La sentencia estaba debidamente motivada.
- La intervención policial y el acta correspondiente eran válidas y suficientes.
- Las diligencias no realizadas (declaración del taxista, videos) no eran determinantes.
- Se valoró correctamente la legítima defensa imperfecta.
- La reparación civil fijada era razonable y proporcional al daño causado.
Conclusión
El Tribunal Supremo declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria por homicidio simple, pero reformó la pena impuesta, reduciéndola a cuatro años y seis meses suspendida, al considerar que se configuró una legítima defensa imperfecta. Se mantuvo la reparación civil fijada. Esta decisión equilibra la responsabilidad penal del procesado con las circunstancias atenuantes derivadas de la agresión inicial sufrida, aplicando los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la determinación de la pena.
Ponente:
ÁLVAREZ TRUJILLO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Como se anotó anteriormente, no seacreditó que el agraviado lo haya atacado con un arma blanca; en ese sentido, que el acusado Yaya Mozombite haya utilizadoun cuchillo no solo como defensa sino para atacar al agraviado, fue un ataque excesivo e innecesario, de tal manera como lo sostuvo la Sala Superior, en este caso se configura una legítima defensa imperfecta. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 04/06/2024 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000894-2023 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Homicidio Simple Art. 106 |