ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Suspensión de pena privativa de libertad en aplicación retroactiva de norma favorable «Casación Nro. 2761-2023/Cañete»

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21 de abril de 2025
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Suspensión de pena privativa de libertad en aplicación retroactiva de norma favorable «Casación Nro. 2761-2023/Cañete»

Sumilla:

Procede suspender la ejecución de la pena privativa de libertad por un periodo de prueba equivalente a cuatro años, con imposición de las reglas de conducta y los efectos, en caso de incumplimiento, fijados por los artículos 58 y 59 del Código Penal. La sentencia casatoria será rescindente y rescisoria, ya que para decidir no es necesario un nuevo debate.

Fundamentos destacados:

Este Supremo Tribunal admitió en sede de casación el recurso propuesto por el procesado, a fin de determinar si la pena impuesta puede ser suspendida condicionalmente, al amparo del Decreto Legislativo n.° 1585. Ahora bien, el Decreto Legislativo n.° 1585, publicado el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en su artículo 2, modificó el artículo 57 del Código Penal, que a la letra señala lo siguiente: «El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco años […]». Se advierte que la sentencia de primera instancia se emitió el tres de diciembre de dos mil diecinueve y la sentencia de vista, el veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. A la fecha de la emisión de las sentencias emitidas en instancia ordinaria, para que el juzgador pueda autorizar la suspensión de la ejecución de la pena, se tenía que estar frente a una condena con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Así, dado que el recurrente fue condenado a cinco años, no era posible otorgar una pena suspendida.

Hechos del caso:

El 8 de marzo de 2001, el agraviado Prudencio H.P. solicitó a la directiva de la Asociación Nuevo Jerusalén un predio, lo cual fue aceptado. Aproximadamente dos meses después, le otorgaron mediante un compromiso un predio de aproximadamente 5,848 metros cuadrados, con la condición de cumplir con los requerimientos de la Asociación. En 2002, también le entregaron la respectiva constancia de posesión.

El 26 de septiembre de 2015, el agraviado salió en horas de la mañana a realizar trabajos de mantenimiento de cocina que previamente le habían solicitado. Al regresar, aproximadamente a las 18:00 horas, se encontró con que cerca de veinte personas habían ingresado a su predio dirigidos por J.P.S.C., quienes estaban derrumbando columnas y tanques de agua del predio. Además, en un vehículo se estaban llevando las esteras y palos que se encontraban en su vivienda.

Ante esta situación, al ser superado en número, el agraviado optó por acudir a la Comisaría de Quilmana para presentar la denuncia correspondiente. Sin embargo, debido a la falta de personal policial suficiente, le indicaron que regresara al día siguiente.

Al día siguiente, aproximadamente a las 12:00 horas, personal policial se dirigió al lugar de los hechos. Allí constataron un terreno eriazo de aproximadamente cinco hectáreas, con un ingreso por la parte sur con dos columnas de concreto derrumbadas y dobladas. A cien metros e ingreso a la derecha hallaron restos de ladrillo y cemento de un pozo reservorio de agua. Hacia la izquierda, a doscientos metros del mismo ingreso, encontraron restos de esteras, palos y cañas de una choza de material rústico donde pernoctaba el agraviado cuidando su posesión. Posteriormente, encontraron a dos personas que manifestaron haber sido contratadas por J.P.S.C. para realizar trabajos de delimitación del terreno con palos de eucalipto y alambres de púas. También encontraron material de trabajo consistente en palos, bolsas conteniendo tierra para sembríos y listones de madera de diversos tamaños dejados por el imputado.

Itinerario procesal:

El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cañete emitió sentencia el 3 de diciembre de 2019, mediante la cual condenó a J.P.S.C. por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada, en agravio de Prudencio H.P. Como tal, le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva y fijó en S/ 5,000 (cinco mil soles) el monto por concepto de reparación civil.

La defensa del condenado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante sentencia de vista del 28 de agosto de 2023, confirmó la sentencia de primera instancia.

Ante lo resuelto por el Colegiado Superior, el 12 de septiembre de 2023, la defensa de J.P.S.C. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante resolución del 13 de septiembre del mismo año.

Agravios del recurrente:

La defensa del procesado presentó recurso de casación por la causal prevista en el inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, alegando una indebida aplicación, errónea interpretación o falta de aplicación de la ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo señala que, en el caso de autos, no existe discrepancia sobre la materialidad del ilícito y la responsabilidad penal del encausado, que se acreditaron debidamente a través del caudal probatorio actuado en juicio oral. La cuestión a resolver es determinar si la pena impuesta puede ser suspendida condicionalmente, al amparo del Decreto Legislativo n.° 1585.

El Decreto Legislativo n.° 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023, modificó el artículo 57 del Código Penal, estableciendo que el juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco años, entre otros requisitos.

La Corte Suprema señala que, dado que las sentencias emitidas en instancia ordinaria se dictaron con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo n.° 1585, en aplicación del principio de retroactividad benigna establecido en el artículo 6 del Código Penal, corresponde suspender la ejecución de la pena privativa de libertad dictada contra el recurrente.

Respecto a los demás requisitos (incisos 2 y 3 del artículo 57 del Código Penal), el Tribunal Supremo constata que el procesado carece de antecedentes penales y no existen razones que permitan inferir que incurrirá en la comisión de nuevos delitos. Además, el delito de usurpación agravada no se encuentra excluido de la suspensión de la ejecución de la pena.

Como elemento adicional favorable, aunque no constituye un requisito establecido en el artículo 57 del Código Penal, la Corte Suprema toma en cuenta que el encausado canceló la totalidad del monto fijado por concepto de reparación civil (cinco mil soles), reparando así el daño causado a la parte agraviada.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por J.P.S.C. contra la sentencia de vista que confirmó la condena de cinco años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de usurpación agravada.

En consecuencia, la Corte Suprema casó la sentencia de vista en lo concerniente al carácter de pena efectiva de la privación de libertad impuesta al encausado. Actuando como sede de instancia, revocó la sentencia de primera instancia respecto a los cinco años de pena privativa de libertad efectiva y, reformándola, impuso al recurrente la pena privativa de libertad de cinco años, suspendida condicionalmente por el plazo de cuatro años, bajo estricto cumplimiento de reglas de conducta.

Ponente:

Maita Dorregaray.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Fundado recurso de casación
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 30/01/2025
Ciudad: Lima / Cañete
Número de la resolución: Casación N.° 2761-2023/Cañete
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de usurpación agravada en agravio de Prudencio Huachaca Pacheco. Se declara fundado el recurso de casación y se revoca la pena de cinco años de privación efectiva de libertad sustituyéndola por una pena suspendida por el mismo periodo, aplicando retroactivamente el Decreto Legislativo N° 1585 que modificó el artículo 57 del Código Penal, permitiendo la suspensión de penas no mayores a cinco años.

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