Prueba suficiente del delito de colusión en adquisiciones por estado de urgencia declarado ilegalmente «Recurso de Nulidad Nro. 368-2020/Áncash»
Sumilla:
Colusión y prueba suficiente
I. Esta Sala Penal Suprema observa que, sobre la responsabilidad penal de BERINO OLORTEGUI URBANO, en su calidad de alcalde de la entidad edil perjudicada, subyace prueba de cargo suficiente, en cuya obtención, práctica y valoración se dio cumplimiento a los cánones de constitucionalidad, legalidad y razonabilidad.
Se recabaron pruebas periciales y personales de carácter oficial, por derivarse de la Contraloría General de la República, que demostraron la siguiente mecánica delictiva: en primer lugar, se declaró ilegalmente un estado de urgencia en el distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash; en segundo lugar, se dispuso un proceso de exoneración, se otorgó la buena pro a la empresa Equipamiento Municipal del Perú S. A. C. y se adquirió un volquete y un cargador frontal para ejecutar obras públicas; en tercer lugar, se infringió la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y se cometieron diversas irregularidades: no se dio cumplimiento a las especificaciones técnicas de los vehículos, se realizó el pago a la empresa contratista con anticipación a la fecha de suscripción del contrato y sin que los camiones sean entregados, no se exigió la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y la presentación de cartas fianzas, entre otros; y, en cuarto lugar, lo descrito da cuenta de un pacto colusorio con los representantes de la entidad contratante, que conllevó un pago excesivo de S/ 533 300.18 (quinientos treinta y tres mil trescientos soles y dieciocho céntimos).
A la vez, no fluye un curso causal distinto a los acontecimientos descritos que permita acreditar una hipótesis alternativa.
Esto resulta suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia.
Por lo tanto, la condena dictada por el delito de colusión ilegal se ajusta a lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimientos Penales.
II. Por otro lado, tomando en cuenta la posición del titular de la acción penal en su máxima jerarquía en el Ministerio Público, derivada del principio de oficialidad, la persecución pública por el ilícito de peculado ha fenecido. De este modo, en vista de que los hechos se subsumen en el delito de colusión ilegal, corresponde absolverlo por el ilícito de peculado.
Fundamentos destacados:
A partir de lo anotado, esta Sala Penal Suprema observa que, sobre la responsabilidad penal de B.O.U., en su calidad de alcalde de la entidad edil perjudicada, subyace prueba de cargo suficiente, en cuya obtención, práctica y valoración se dio cumplimiento a los cánones de constitucionalidad, legalidad y razonabilidad. Se recabaron pruebas periciales y personales de carácter oficial, por derivarse de la Contraloría General de la República, que demostraron la siguiente mecánica delictiva: en primer lugar, se declaró ilegalmente un estado de urgencia en el distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash; en segundo lugar, se dispuso un proceso de exoneración, se otorgó la buena pro a la empresa Equipamiento Municipal del Perú S. A. C. y se adquirió un volquete y un cargador frontal para ejecutar obras públicas; en tercer lugar, se infringió la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y se cometieron diversas irregularidades: no se dio cumplimiento a las especificaciones técnicas de los vehículos, se realizó el pago a la empresa contratista con anticipación a la fecha de suscripción del contrato y sin que los camiones sean entregados, no se exigió la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y la presentación de cartas fianzas, entre otros; y, en cuarto lugar, lo descrito da cuenta de un pacto colusorio con los representantes de la entidad contratante, que conllevó un pago excesivo de S/ 533 300.18.
Hechos del caso:
Los hechos se desarrollaron en diciembre de 2007 en el distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash. Mediante Acuerdo de Consejo Municipal número 0014-2007-MDR, la Municipalidad Distrital de Rapayán declaró en situación de urgencia la adquisición de maquinaria y equipo mecánico para el saneamiento básico, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura educativa. En virtud de esta declaración, se llevó a cabo un proceso de exoneración por causal de emergencia, adquiriéndose un camión volquete de quince metros cúbicos por S/ 447,300 y un cargador frontal por S/ 822,150, sumando un total de S/ 1,269,450.
B.O.U., en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Rapayán, y Orfa C.R., jefa de Abastecimientos, se coludieron ilegalmente con Ilia Lucila A.P., gerente adjunta de la empresa contratista Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. El 7 de diciembre de 2007 se otorgó la buena pro a dicha empresa y tres días después, el 10 de diciembre, se suscribió el contrato respectivo. Sin embargo, ya el 7 de diciembre, antes de la firma del contrato, se había realizado el pago a la empresa mediante cheques autorizados por B.O.U.
Las investigaciones posteriores revelaron irregularidades importantes: según documentación de la empresa Ferreyros S.A.A., el volquete fue entregado a Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. en un almacén en Lurín, Lima, el 12 de diciembre de 2007, lo que contradice la afirmación de B.O.U. de que las maquinarias fueron entregadas a la municipalidad el 7 de diciembre. Además, los vehículos adquiridos no cumplían con las especificaciones técnicas requeridas: el cargador frontal era de 17 toneladas en lugar de las 19 solicitadas, y el volquete tenía una potencia de 375 HP en lugar de los 400 HP requeridos.
El informe de la Contraloría General de la República determinó que estas irregularidades provocaron un perjuicio económico a la municipalidad por un monto de S/ 533,300.18, debido a un pago excesivo por equipos que no cumplían con las especificaciones técnicas solicitadas.
Itinerario procesal:
a) Desarrollado por el Juzgado
La causa se inició tras la denuncia e investigación de irregularidades en la adquisición de maquinaria por la Municipalidad Distrital de Rapayán. Posteriormente, el Ministerio Público formuló acusación fiscal el 24 de junio de 2011, seguida de un dictamen de reformulación el 9 de abril de 2019, contra B.O.U. por los delitos de colusión ilegal y peculado doloso.
b) Desarrollado por la Sala Superior
Inicialmente, mediante sentencia del 22 de octubre de 2014, la Sala Penal Superior absolvió a B.O.U. de la acusación fiscal por los delitos de colusión, negociación incompatible y falsedad ideológica. Frente a esto, la Procuraduría de Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República interpuso recurso de nulidad el 6 de noviembre de 2014.
La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante ejecutoria suprema en el Recurso de Nulidad N° 1084-2015/Áncash del 2 de febrero de 2017, declaró nula la sentencia absolutoria por vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales, ordenando un nuevo juicio.
Posteriormente, el 9 de diciembre de 2019, la Sala Mixta Descentralizada de Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash condenó a B.O.U. como autor de los delitos de colusión ilegal y peculado doloso, imponiéndole seis años de pena privativa de libertad, tres años de inhabilitación y una reparación civil de S/ 50,000. Esta sentencia fue apelada por el procesado mediante recursos de nulidad presentados el 18 y 23 de diciembre de 2019.
Agravios del recurrente:
- B.O.U. denunció la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como la vulneración de los principios jurisdiccionales del debido proceso, tutela judicial efectiva y motivación de las resoluciones judiciales.
- Alegó la transgresión de los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, seguridad jurídica y prohibición de la arbitrariedad.
- Señaló que no se evaluó que en la Sesión de Consejo Extraordinaria del 30 de noviembre de 2007, se acordó exonerar del proceso de selección la adquisición de un cargador frontal por S/ 1,400,000 y se encargó la compra a la Oficina de Administración de la Municipalidad, lo que según él evidenciaba su buena fe.
- Sostuvo que el Informe de Verificación de Denuncia N° 039-2009-CG/GDPC-AR del 26 de febrero de 2009 no constituye prueba pericial y no demuestra su responsabilidad penal.
- Afirmó que solo firmó los cheques para la adquisición de los vehículos, pues la Comisión respectiva estuvo a cargo de las cotizaciones y otros trámites.
- Aseveró que en el distrito de Rapayán se produjo la caída de un alud y se afectó la carretera, justificando la declaración de emergencia y la compra de vehículos conforme al Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
- Mencionó que anteriormente fue absuelto de los delitos de colusión, negociación incompatible y falsedad ideológica, y que a favor de sus coimputados se prescribió la acción penal por el ilícito de colusión.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo realizó un análisis exhaustivo de las pruebas y los agravios, llegando a las siguientes conclusiones:
Respecto a la vigencia de la acción penal, determinó que según el artículo 80 del Código Penal, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por ley para el delito. Para el delito de colusión ilegal, con pena abstracta no menor de tres ni mayor de quince años, y considerando que los hechos ocurrieron en diciembre de 2007, el plazo se duplica por tratarse de un delito contra el patrimonio del Estado. A la fecha de la sentencia, habían transcurrido solo trece años y tres meses, por lo que la acción penal se mantenía vigente.
En cuanto a las pruebas periciales, la Sala Suprema destacó que el Informe de Verificación de Denuncia N° 039-2009/CG-GDPC-AR, emitido por la Contraloría General de la República, gozaba de «presunción iuris tantum de imparcialidad, objetividad y solvencia». Este informe, junto con el testimonio de su autor en juicio oral, constituyó prueba suficiente, al revelar irregularidades como:
- La declaración ilegal del estado de urgencia en Rapayán, que no cumplía los requisitos legales.
- La realización de un proceso de exoneración irregular y el otorgamiento de la buena pro a una empresa sin cumplir con los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
- El pago realizado el 7 de diciembre de 2007, tres días antes de la firma del contrato y sin que los bienes fueran entregados.
- La adquisición de vehículos que no cumplían con las especificaciones técnicas requeridas.
- La celebración de un contrato sin exigir garantías ni la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
La Hoja Informativa N° 174-2008-CG/OEA reveló que los informes técnicos que sustentaron la declaración de emergencia y la compra de maquinarias en las Municipalidades de Huacchis y Rapayán tenían el mismo formato, sugiriendo un patrón de conducta irregular.
En cuanto al delito de peculado, el Tribunal Supremo adoptó la posición de la Fiscal Suprema, quien consideró que los hechos se subsumían en el delito de colusión ilegal y no constituían peculado, ya que no hubo apropiación previa del dinero sino una compra sobrevaluada.
Finalmente, respecto a la determinación de la pena, considerando la gravedad de los hechos y la entidad del perjuicio, el Tribunal impuso a B.O.U. una pena de cuatro años y seis meses de privación de libertad efectiva y dos años de inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró haber nulidad parcial en la sentencia apelada, absolviendo a B.O.U. del delito de peculado doloso por considerar que los hechos se subsumían completamente en el delito de colusión ilegal. Asimismo, declaró no haber nulidad en la condena por el delito de colusión ilegal, pero reformó la pena impuesta reduciéndola de seis a cuatro años y seis meses de privación de libertad efectiva, y de tres a dos años de inhabilitación.
El caso ilustra cómo las irregularidades en procesos de contratación pública, particularmente cuando se declaran estados de emergencia injustificados para evitar procedimientos regulares de selección, constituyen prueba suficiente del delito de colusión cuando existen elementos objetivos que evidencian un acuerdo colusorio con perjuicio económico al Estado. La Corte Suprema reafirmó la validez de los informes de la Contraloría General de la República como prueba pericial de alto valor probatorio en estos procesos.
Ponente:
COAGUILA CHÁVEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | Colusión y prueba suficiente |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 24/03/2021 |
Ciudad: | Lima / Áncash |
Número de la resolución: | Recurso de Nulidad N.° 368-2020/Áncash |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de colusión ilegal y peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Rapayán. Se confirma la condena por colusión ilegal con prueba suficiente derivada de informes de la Contraloría General que evidenciaron la declaración ilegal de un estado de urgencia, irregularidades en la adquisición de maquinaria y pago excesivo de S/ 533,300.18. Se absuelve al acusado del delito de peculado por considerar que los hechos se subsumen en el delito de colusión, reduciéndose la pena de seis a cuatro años y seis meses de privación de libertad. |