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LEY Nº 32258 – DETERMINAR LA PENA EN CASOS DE TENTATIVA E INCORPORAR DELITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

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14 de marzo de 2025
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Fecha de publicación: 14/03/2025

 

LEY Nº 32258

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA  DETERMINAR LA PENA EN CASOS DE TENTATIVA E INCORPORAR DELITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

 

Artículo único. Modificación de los artículos 16 y 57 del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se modifican los artículos 16 y 57 —párrafo cuarto— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

“Artículo 16.- Tentativa

En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.

El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, excepto en los casos de los delitos regulados en los artículos 108-B, 152, 189, 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, y 317 o en los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo, donde la disminución no es mayor que un tercio del mínimo de la pena fijada por ley.

Artículo 57.- Requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena

El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

[…]

La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122 o por los delitos previstos en los artículos 108-B, 152, 189, 200, excepto los párrafos tercero y cuarto, y 317 o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo”.

 

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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