La Corte Suprema anula resolución de prescripción y declara extinta la acción penal por omisión a la asistencia familiar: Debate sobre la naturaleza permanente o instantánea del delito y sus implicancias en el cómputo de plazos prescriptorios «Recurso de Nulidad Nro. 476-2023/Lima Este»
Sumilla
El Juzgado Penal declaró de oficio la prescripción de la acción de penal, a pesar de carecer de facultad legal (competencia) que habilite dicho pronunciamiento, por cuanto la causa se encontraba con mandato supremo que disponía elevarse los actuados para que el Supremo Tribunal, mediante recurso de nulidad, se pronuncie sobre el fondo del grado. De conformidad con ello, el pronunciamiento emitido por el Juzgado Penal incurrió en causal de nulidad, conforme con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales.
Fundamentos destacados
El Juzgado Penal declaró de oficio la prescripción de la acción de penal, a pesar de carecer de facultad legal (competencia) que habilite dicho pronunciamiento, por cuanto la causa se encontraba con mandato supremo que disponía elevarse los actuados para que el Supremo Tribunal, mediante recurso de nulidad, se pronuncie sobre el fondo del grado. De conformidad con ello, el pronunciamiento emitido por el Juzgado Penal incurrió en causal de nulidad, conforme con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales.
Hechos del caso
Se imputa a C.M.U.N. no haber abonado las pensiones alimenticias devengadas por el periodo comprendido desde septiembre de 2006 a julio de 2013, ascendentes a la suma de S/ 11,650.88, a favor de su menor hija N.V.U.C. El Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Resolución 22 del 7 de julio de 2014, requirió al procesado que en el término de tres días hábiles cumpla con hacer efectivo el pago, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público para ser denunciado por omisión a la asistencia familiar. Esta resolución fue notificada al procesado el 5 de agosto de 2014. Al no cumplir con el pago requerido, el ilícito se consumó el 8 de agosto de 2014, fecha en la cual venció el plazo de tres días hábiles para que el denunciado cumpliera con el pago de la liquidación de pensiones devengadas e intereses legales.
Itinerario procesal
a) El Juzgado Penal Liquidador sede Santa Rosa (adición a sus funciones Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por resolución del 24 de marzo de 2023, declaró de oficio la prescripción de la acción penal del proceso seguido contra C.M.U.N., ordenó su inmediata libertad y dispuso el levantamiento de las órdenes de captura impartidas.
b) La Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante sentencia de vista del 12 de noviembre de 2018, confirmó la sentencia de primera instancia del 25 de mayo de 2018, que condenó a C.M.U.N. por el delito contra la familia-omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de N.V.U.C., a un año de pena privativa de libertad efectiva, que sería computada desde su captura.
Agravios del recurrente
- La Sala Superior indicó que por Resolución 22 del 7 de julio de 2014, se requirió al procesado el pago de las pensiones devengadas. En tal sentido, al transcurrir más de tres años desde la emisión de la resolución en comentario, la acción penal se encuentra prescrita. En consecuencia, procede se emita la prescripción de oficio del proceso.
- El procesado no realizó la cancelación de la deuda alimenticia por no contar con los recursos económicos suficientes, por lo que solicita que se reforme la pena impuesta de efectiva a una de carácter suspendida.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo, por mayoría, declaró de oficio extinguida por prescripción la acción penal seguida contra C.M.U.N. Los fundamentos fueron:
- El delito de omisión a la asistencia familiar es de comisión inmediata y de naturaleza permanente. Su consumación se da en un solo momento, luego de la notificación de la resolución que requiere el pago de las pensiones alimenticias.
- La consumación del delito se produjo el 7 de agosto de 2014, cuando venció el plazo de tres días otorgado al procesado para cumplir con el pago requerido.
- El plazo de prescripción extraordinaria para este delito es de 4 años y 6 meses (3 años de pena máxima más 18 meses adicionales).
- Si bien hubo una suspensión del plazo de prescripción por un año debido al trámite de una queja excepcional, al descontar este periodo, aún se ha superado el plazo de prescripción extraordinaria a la fecha de la ejecutoria suprema.
- Por lo tanto, ha operado la prescripción de la acción penal y debe declararse extinguida la acción penal y fenecido el proceso.
El juez supremo Guerrero López emitió un voto discordante en parte, considerando que el delito de omisión a la asistencia familiar es de carácter permanente y la acción penal aún no se ha extinguido por prescripción. Sus fundamentos fueron:
- El delito permanente se caracteriza por crear un estado antijurídico que se mantiene por voluntad del autor.
- En el delito de omisión a la asistencia familiar, el estado antijurídico se mantiene mientras el autor incumple voluntariamente con el pago de las pensiones alimenticias.
- El cómputo de la prescripción en delitos permanentes se inicia al cesar la permanencia, lo que aún no ha ocurrido en este caso.
- Por lo tanto, la acción penal sigue vigente y no corresponde declarar la prescripción.
Conclusión
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por unanimidad, declaró nula la resolución del 24 de marzo de 2023 emitida por el Juzgado Penal Liquidador que declaró prescrita la acción penal. Por mayoría, declaró de oficio extinguida por prescripción la acción penal seguida contra C.M.U.N. por el delito de omisión a la asistencia familiar, y en consecuencia, fenecido el proceso. Se dispuso el archivo definitivo del proceso y la anulación de los antecedentes generados.
Ponente
Brousset Salas