ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

La sindicación de la víctima como prueba suficiente en el delito de robo «Recurso de Nulidad Nro. 1103-2024/Callao»

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21 de abril de 2025
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La sindicación de la víctima como prueba suficiente en el delito de robo «Recurso de Nulidad Nro. 1103-2024/Callao»

Sumilla

  1. El delito de robo se configura cuando el agente se apodera de un bien mueble total o parcialmente ajeno con la finalidad de aprovecharse de él y ejerciendo violencia o amenazas contra la persona.
  2. En el caso sub iudice se aprecia que la sindicación de la víctima cumple con los presupuestos de certeza señalados en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Por consiguiente, dicho relato adquiere consistencia y utilidad probatoria para justificar el fallo de condena emitido.
  3. En los delitos de robo con circunstancias agravantes específicas para la determinación judicial de la pena debe utilizarse el esquema operativo escalonado que estableció el fundamento jurídico trigésimo segundo del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112.

Fundamentos destacados

El delito de robo se configura cuando el agente se apodera de un bien mueble total o parcialmente ajeno con la finalidad de aprovecharse de él. Para ello el agente emplea violencia o amenaza, lo que le permite sustraer dicho bien de la esfera de vigilancia de su legítimo propietario o poseedor. En el caso sub iudice se aprecia que la sindicación de la víctima cumple con los presupuestos de certeza señalados en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Por consiguiente, dicho relato adquiere consistencia y utilidad probatoria para justificar el fallo de condena emitido.

Hechos del caso

Según la acusación fiscal, el 22 de setiembre de 2014, aproximadamente a las 1:00 horas, el agraviado Nixon G.H. transitaba por el cruce de las avenidas Canta Callao y Pacasmayo en el distrito del Callao. Fue en ese contexto que los procesados Elmer Ricardo H.E., José Luis S.C. (fallecido) y un sujeto no identificado interceptaron al agraviado y le pidieron sus pertenencias. Fue así que el procesado Elmer Ricardo H.E. registró el cuerpo del agraviado y le despojó de su teléfono celular mientras que el procesado José Luis S.C. (fallecido), al observar que el agraviado opuso resistencia le propinó un golpe en la nariz y le profirió palabra soeces para luego despojarlo de su mochila de trabajo, la cual contenía: dos pantalones, una polera, un polo, una billetera con S/ 90,00 y tres tarjetas bancarias. Después los asaltantes se dieron a la fuga.

Posteriormente, el mismo día a las 5:00 horas de la mañana, aproximadamente, el agraviado se dirigió a la comisaría a interponer la denuncia y tomó conocimiento de la captura de dos personas que fueron intervenidos en el lugar de los hechos. En tal circunstancia, el agraviado reconoció a los intervenidos como los sujetos que le sustrajeron sus pertenencias.

Itinerario procesal

La Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente (ex-Segunda Sala Penal Liquidadora) de la Corte Superior de Justicia del Callao condenó a Elmer Ricardo H.E. como autor del delito de robo con agravantes en perjuicio de Nixon G.H. además le impuso 8 años y 8 meses de pena privativa de libertad. Asimismo, fijó en S/ 1000,00 el monto de la reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado.

Agravios del recurrente

  1. No existe prueba de cargo que acredite los hechos ni la responsabilidad penal del procesado.
  2. La sindicación efectuada por el agraviado no cumple con los presupuestos de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
  3. No se recabaron las declaraciones de los efectivos policiales intervinientes durante el proceso penal, por lo que no se tiene certeza sobre el lugar donde se encontraron las pertenencias del agraviado.
  4. El Colegiado superior incurrió en una indebida motivación de las resoluciones judiciales dado que sustentó la condena con prueba indiciaria. Sin embargo, ellas no constituyen datos objetivos que corroboren la versión incriminatoria.
  5. La Sala penal superior no tomó en cuenta al momento de la determinación de la pena que el recurrente cuenta con responsabilidad restringida, carece de antecedentes penales y estaba en estado de ebriedad.

Fundamentos del tribunal supremo

El tribunal supremo realizó un análisis exhaustivo de los presupuestos de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 para evaluar la declaración del agraviado:

Respecto a la ausencia de incredibilidad subjetiva, se verificó que ni el agraviado ni el procesado se conocían previamente, descartando así sentimientos de odio, enemistad o rencor que pudieran restar credibilidad a la sindicación.

En cuanto a la verosimilitud, se determinó que el relato incriminador era consistente, coherente y corroborado por diversos medios probatorios periféricos: la manifestación del testigo José Luis S.C., quien confirmó estar con el procesado el día de los hechos; el Atestado 132-2014-REGPOL-C/DIVTER-2-CJIV-DEINPOL, que detalla la intervención policial; el Acta de reconocimiento donde el agraviado identificó a los procesados; el Certificado Médico Legal que acredita las lesiones sufridas por el agraviado; y el Acta de hallazgo que confirma la recuperación de las pertenencias robadas.

Sobre la persistencia en la incriminación, aunque el agraviado no concurrió al juicio oral, su manifestación preliminar efectuada con participación del Ministerio Público fue incorporada al juicio mediante el artículo 262 del Código de Procedimientos Penales.

En relación a la determinación de la pena, el tribunal aplicó el esquema operativo escalonado establecido en el fundamento jurídico trigésimo segundo del Acuerdo Plenario 1-2023/CJ-112 para delitos con circunstancias agravantes específicas. Consideró además la responsabilidad restringida por edad del procesado (19 años al momento de los hechos) y la vulneración del plazo razonable (11 años desde la comisión de los hechos).

Conclusión

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró no haber nulidad en la condena de Elmer Ricardo H.E. como autor del delito de robo con agravantes, confirmando así su responsabilidad penal. Sin embargo, reformó la pena impuesta, reduciéndola de 8 años y 8 meses a 6 años y 6 meses de privación de libertad efectiva, la cual además se suspendió por el mismo plazo, estableciendo reglas de conducta específicas que el sentenciado deberá cumplir. El tribunal consideró que la sindicación del agraviado cumplía con todos los presupuestos de certeza necesarios para tener eficacia probatoria, encontrándose además debidamente corroborada con elementos periféricos.

Ponente

Peña Farfán

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria
Año: 2025
Título de la resolución: La sindicación de la víctima en el delito de robo
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 17/03/2025
Ciudad: Lima / Callao
Número de la resolución: Recurso de Nulidad N.° 1103-2024/Callao
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de robo con agravantes (pluralidad de agentes y durante la noche) contra un transeúnte. Se confirma la condena aunque se reforma la pena de 8 años y 8 meses a 6 años y 6 meses suspendida por el mismo plazo. La sentencia resalta la validez de la sindicación de la víctima como prueba suficiente cuando cumple con los presupuestos de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 y está corroborada con elementos periféricos.

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