Deficiencias en la motivación y revocación del auto que declaró infundada la prisión preventiva «Casación Nro. 178-2024/Tumbes»
Sumilla
Es evidente que el auto de vista recurrido incurrió en serias deficiencias vinculadas al derecho-garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales —ilógica e insuficiente—, al advertirse que no expuso una suficiente justificación de la decisión adoptada; además, inobservó normas de carácter procesal. En ese orden de ideas, corresponde casar dicha decisión y disponer la emisión de un nuevo auto de vista, previa realización de una nueva audiencia de apelación por parte de otro Colegiado Superior.
Fundamentos destacados
Es evidente que el auto de vista recurrido incurrió en serias deficiencias vinculadas al derecho-garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales —ilógica e insuficiente—, al advertirse que no expuso una suficiente justificación de la decisión adoptada; además, inobservó normas de carácter procesal. En ese orden de ideas, corresponde casar dicha decisión y disponer la emisión de un nuevo auto de vista, previa realización de una nueva audiencia de apelación por parte de otro Colegiado Superior.
Hechos del caso
De acuerdo con el requerimiento de prisión preventiva, la madre de la menor agraviada, Lourdes T.R., mantenía una relación de convivencia con el investigado Víctor Alfonzo B.A. desde hace aproximadamente tres años. Ellos habitan juntos en un inmueble ubicado en Barrio Miraflores s/n frente a la tienda Makel-Cancas-Distrito de Canoas de Punta Sal, donde también viven los menores hijos de Lourdes T., Daniel E.T. (16) y la menor K.H.E.T. (12). En la parte posterior del inmueble vive la hija mayor de Lourdes T., Katherine E.T. y su familia.
El 5 de octubre de 2023, se celebró el cumpleaños de Paola T.R., hermana de la madre de la agraviada, quien organizó una reunión en su casa ubicada en el barrio Las Palmeras, a unos cinco minutos a pie de la casa de la agraviada. Lourdes T.R., junto con su conviviente Víctor Alfonzo B.A. y sus hijos, estuvieron departiendo y tomando licor desde aproximadamente las 21:00 horas hasta las 01:00 horas del 6 de octubre.
Aproximadamente a la una de la mañana del 6 de octubre, la menor agraviada habría retornado a su casa junto con el investigado, quien luego de dejarla allí retornó a la fiesta. La menor ingresó a su habitación y se dispuso a descansar, cubriéndose con las sábanas y colchas de la cama. Tiempo después, al regresar el imputado y su madre, cuando la menor estaba casi dormida, sintió que un sujeto le tocaba las piernas. Al despertar, se dio cuenta que era Víctor Alfonzo B.A., quien habría ingresado a su habitación y habría metido sus manos por debajo de la colcha, tocando sus piernas, senos y vagina, aprovechando que todos estaban dormidos. La menor, presa del miedo, se hizo la dormida, pero cuando sintió que no podía soportar más, empezó a moverse para que el imputado se diera cuenta que estaba despierta, momento en que éste salió de la habitación.
Minutos después, la menor ingresó a la habitación de su hermano para dormir con él. Aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, le escribió a su hermana Katherine indicándole que tenía algo que quería hablar con ella en la casa deshabitada de «Carlos». Cerca de las diez de la mañana, ambas hermanas se reunieron y la menor le contó con detalles lo ocurrido. Katherine E. optó por no contarle a su mamá, por temor a su reacción, y prefirió acudir junto con la menor a interponer la denuncia correspondiente.
Itinerario procesal
El 10 de octubre de 2023, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Contralmirante Villar declaró fundado el requerimiento de mandato de prisión preventiva contra el imputado Víctor Alfonzo B.A., por el plazo de nueve meses, en el marco de la investigación seguida por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual-tocamientos indebidos, en agravio de la menor de iniciales E.T.K.H.
Al no estar conforme con tal decisión, la defensa del investigado interpuso recurso de apelación contra el referido auto. Mediante auto de vista del 4 de diciembre de 2023, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes revocó el auto de primera instancia y, reformándolo, declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva, disponiendo comparecencia con restricciones bajo reglas de conducta.
Ante lo resuelto por el Colegiado Superior, el 29 de diciembre de 2023, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante resolución del 4 de enero de 2024.
Agravios del recurrente
- La resolución de vista incurre en inobservancia del artículo 268 del CPP, específicamente respecto al primer presupuesto referido a los fundados y graves elementos de convicción.
- La resolución cuestionada se apartó del Acuerdo Plenario n.° 05-2016-CJ-116 (fundamento 15), que establece criterios para la valoración de la declaración de la víctima en delitos de carácter sexual.
- El auto de vista incurre en vicios de motivación, al presentar una motivación ilógica e insuficiente, que no expuso una adecuada justificación de la decisión adoptada.
Fundamentos del tribunal supremo
La Corte Suprema analizó el caso partiendo de la verificación de los elementos de convicción existentes. Sostiene que en el auto de vista recurrido, el Colegiado Superior señaló que la declaración de la menor agraviada, realizada en cámara Gesell como prueba anticipada, no se encontraba corroborada con otra prueba de carácter científico como sería la pericia psicológica. Además, indicó que no se contaba con el acta de visualización del teléfono celular ni con la declaración del hermano de la menor agraviada.
El Tribunal Supremo precisa que, en los delitos denominados clandestinos (como los tocamientos indebidos), es mediante el testimonio de la víctima que, por lo general, se conocen las circunstancias de lo ocurrido. La valoración de esta declaración debe ser analizada a la luz de los acuerdos plenarios emitidos por la Corte Suprema, cuyos criterios son lineamientos hermenéuticos que los jueces deben invocar como sustento.
En el caso concreto, no solo obra la declaración de la menor agraviada, sino también la declaración de Katherine E.T. Además, aunque no se presentó la captura de pantalla del mensaje de WhatsApp que la menor agraviada habría enviado el día de los hechos, ello no significa que disminuya o se enerve la credibilidad de la sindicación realizada por la menor. Lo manifestado por la testigo guarda coherencia con el relato de la víctima.
El Tribunal Supremo también señala que no se analizó la declaración del hermano de la menor agraviada, Diego E.T., quien señaló que escuchó llorar a la menor cuando ella llegó a dormir a su cuarto. Si bien en el requerimiento de prisión preventiva no se ofreció como elemento de convicción, en segunda instancia, la representante del Ministerio Público ingresó esa declaración como elemento de corroboración.
Respecto al Protocolo de Pericia Psicológica n.° 000253-2023-PSC, el Tribunal Superior no analizó la totalidad de las conclusiones arribadas, puesto que no solo señaló que la menor agraviada no presentaba indicadores de afectación psicológica compatibles con el hecho delictivo, sino que también concluyó que sí existían indicadores emocionales de tristeza, malestar y enfado relacionados a los hechos imputados.
La Corte Suprema recuerda su línea jurisprudencial (Casación n.° 719-2019/Ayacucho, fundamento tercero), donde precisó que los daños psicológicos no se expresan necesaria ni inmediatamente después de producido el hecho traumático, sino que pueden tardar meses e incluso años. Además, cita el Recurso de Nulidad n.º 1026-2019/Lima Norte, donde se estableció que aún en el supuesto que una pericia psicológica concluya que no existe afectación emocional en una víctima de violencia sexual, ello no implica necesariamente que el delito no se haya consumado.
Por todo lo expuesto, la Corte Suprema considera que el auto de vista recurrido incurre en serias deficiencias vinculadas al derecho-garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales, al advertirse que no expuso una suficiente justificación de la decisión adoptada, además de inobservar normas de carácter procesal.
Conclusión
En consecuencia, el Tribunal Supremo declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, casando el auto de vista del 4 de diciembre de 2023 que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva. Asimismo, ordenó que otro Tribunal Superior realice una nueva audiencia de apelación, a fin de emitir un nuevo auto de vista conforme a los fundamentos expuestos en la presente sentencia.
El auto de vista recurrido incurrió en deficiencias de motivación (ilógica e insuficiente) y en inobservancia de normas procesales, al no valorar adecuadamente la declaración de la menor agraviada según los criterios establecidos jurisprudencialmente, desestimar elementos corroborativos de su declaración, y realizar una interpretación incorrecta sobre la pericia psicológica y sus conclusiones completas.
Ponente
MAITA DORREGARAY
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2024 |
Título de la resolución: | Fundado recurso de casación |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 28/01/2025 |
Ciudad: | Lima / Tumbes |
Número de la resolución: | Casación N.° 178-2024/Tumbes |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito contra la libertad sexual-tocamientos indebidos en agravio de menor de 12 años. Se declara fundado el recurso de casación por deficiencias en la motivación del auto de vista que revocó la prisión preventiva. La Corte Suprema ordena emisión de nuevo auto de vista por otro Colegiado Superior por inobservancia de criterios jurisprudenciales en la valoración de la declaración de la víctima y elementos corroborativos. |