ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Requisitos para suspensión de ejecución de pena no se limitan a su duración «Casación Nro. 1896-2023/Áncash»

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29 de marzo de 2025
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Requisitos para suspensión de ejecución de pena no se limitan a su duración «Casación Nro. 1896-2023/Áncash»

Sumilla:

La pena privativa de libertad por su propia naturaleza es de naturaleza efectiva, es decir importa la reclusión del sentenciado en un centro de reclusión. Empero hay figuras alternativas que pueden imponerse como es la suspensión de la ejecución de la pena, regulada en el artículo 57° del Código Penal. No basta que al momento de determinarse la pena esta sea menor de cinco años de privación de libertad para que automáticamente se disponga que esta sea suspendida, sino que se requiere para su estimación de la concurrencia de otros presupuestos que permitan prever que el sentenciado no cometerá un nuevo delito, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal.

Fundamentos destacados:

La pena privativa de libertad se encuentra regulada en el artículo 29 del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo N.º 982, que prescribe: la pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años. Como sabemos, la pena debe respetar la dignidad humana y el principio resocializador; pues, de las exigencias de «reeducación» y «reincorporación» como fines del régimen penitenciario, se deriva la obligación del legislador de prever una fecha de culminación de la misma, de manera tal que permita que el penado pueda reincorporarse a la vida comunitaria. De modo que la pena privativa de libertad, importa la privación de tal derecho, al ser recluido el condenado en un establecimiento penitenciario.

Hechos del caso:

El veinticinco de febrero de dos mil dieciocho, a las cinco con treinta minutos, aproximadamente, en circunstancias que la menor de iniciales L. Z. I. P. (doce años de edad) se encontraba durmiendo en el interior de su domicilio en jirón Miguel Grau s/n., el sentenciado A. N. O. S., quien se encontraba en estado de ebriedad, ingresó a la habitación de la citada menor y le realizó tocamientos indebidos en sus partes íntimas (trasero). En ese momento la madre de la menor, Rosa P. R., llegó a su domicilio, y encontró al acusado en el inmueble e impidió que se retire, asimismo al ingresar a la habitación de su hija ésta llorando le contó lo sucedido.

Itinerario procesal:

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash condenó a A. N. O. S. como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menor, en agravio de la persona con iniciales L. Z. I. P., y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva. En lo que respecta al extremo de la pena impuesta, el a quo señaló que en el presente caso no concurre ninguna circunstancia atenuante genérica ni agravante, por lo que, la pena a imponerse se encuentra dentro del tercio inferior, esto es de cinco a seis años de pena privativa de la libertad. El sentenciado se encontraba en estado de ebriedad por lo que se haya dentro del supuesto de eximente imperfecta prevista en el artículo 21 del CPP, en consecuencia, procede la disminución por debajo del mínimo legal, de un año. Finalmente, consideró las carencias sociales, cultura y costumbres del sentenciado, su edad de 43 años, grado de instrucción: secundaria completa, ocupación agricultora y además que no es agente primario, por tener antecedentes judiciales.

El quince de mayo de dos mil veintitrés la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash confirmó la sentencia condenatoria en todos sus extremos. Precisó con respecto a la pena, y en consonancia con el a quo, que la sanción a imponer se encontraba dentro del tercio inferior (cinco a seis años), ello aunado a la concurrencia de una eximente imperfecta (estado de ebriedad), lo que permitió reducir la pena debajo del mínimo legal a cuatro años de privación de libertad efectiva.

Agravios del recurrente:

A. N. O. S. interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, argumentando que se habría omitido un pronunciamiento respecto a la posible aplicación del artículo 57 del Código Penal, referido a la suspensión de la ejecución de la pena, ya que en el caso se cumple con el requisito objetivo señalado en el inciso 1 del citado artículo, toda vez que se determinó que la pena a imponerse era de cuatro años.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia desarrolló que no es correcto afirmar que al haberse impuesto al recurrente cuatro años de pena privativa de libertad, ello bastaba para que, automáticamente, se disponga que ésta sea suspendida en su ejecución, sino que se requiere para su estimación de la concurrencia de otros presupuestos que permitan prever que el sentenciado no cometerá un nuevo delito.

Se tomó en cuenta que el sentenciado no era agente primario por tener antecedentes judiciales. En audiencia de casación, el representante del Ministerio Público señaló que el recurrente fue denunciado por agresiones contra la mujer. Otro aspecto ponderado fue la lesión del bien jurídico, la forma y las circunstancias como se ejecutó el evento delictivo, pues el recurrente se aprovechó de la ausencia de los padres de la menor (el padre salió a recoger leña y la madre se encontraba laborando) e ingresó al domicilio de la menor a las cinco con treinta de la mañana, mientras ella se encontraba durmiendo, para cometer el ilícito de actos contra el pudor.

Dada la gravedad de los hechos, pues el bien jurídico afectado fue la integridad sexual de una menor de edad, por las circunstancias narradas y consideradas por los órganos de instancia, la prognosis sobre la conducta futura del recurrente no resultaba favorable, por lo que no concurren los presupuestos para la imposición de una pena de carácter suspendida en su ejecución.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por A. N. O. S., NO CASARON la sentencia de vista del quince de mayo de dos mil veintitrés expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menor, en agravio de la persona con iniciales L. Z. I. P., y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad de carácter efectiva.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Requisitos para suspensión de ejecución de pena no se limitan a su duración
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 09/01/2025
Ciudad: Lima / Áncash
Número de la resolución: Casación N.° 1896-2023/Áncash
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menor, donde el recurrente solicitaba la suspensión de la ejecución de la pena de 4 años impuesta. La Corte Suprema establece que no basta que la pena sea menor a 5 años para que automáticamente se suspenda su ejecución, sino que se requiere la concurrencia de otros presupuestos como la prognosis favorable de conducta futura, ausencia de antecedentes, y evaluación de la personalidad del agente.

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