ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Eficacia acumulativa de causales de disminución de punibilidad en responsabilidad restringida y tentativa «Recurso de Casación Nro. 1159-2022/Huaura»

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9 de abril de 2025
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Eficacia acumulativa de causales de disminución de punibilidad en responsabilidad restringida y tentativa «Recurso de Casación Nro. 1159-2022/Huaura»

Sumilla:

  1. En el caso, concurren dos causales de disminución de punibilidad: la tentativa y la responsabilidad restringida por la edad, cuyos efectos son acumulables por el principio de eficacia acumulativa, pero no en el sentido de una operación aritmética de suma entre los valores a disminuir, sino como exigencia de que todas las causales concurrentes surtan eficacia práctica en el procedimiento de determinación de la pena y no se excluyan entre sí.
  2. El efecto acumulativo exige (i) establecer los espacios de punibilidad que resulten de la aplicación independiente, autónoma, de cada causal de disminución; luego, como en este caso se obtuvieron dos espacios de punibilidad reducidos, (ii) entre ambos se selecciona el mínimo menor y el máximo mayor, para por último generar así el espacio punitivo final al que habrá de aplicarse el sistema de determinación de la pena que correspondiera por la naturaleza del delito. En el caso, luego de aplicar el sistema de tipo escalonado, se determinó en seis años y once meses la pena privativa de libertad efectiva. Por lo demás, no corresponde suspender la sanción.
  3. Se verifica que en las sentencias de primer y segundo grado no se valoró lo establecido en el primer párrafo del artículo 22 del Código Penal, que era aplicable al caso. Por inaplicación de norma sustantiva, ambas instancias incurrieron en un error iuris, que es preciso corregir en sede suprema. Se adecuará la extensión de la pena al tiempo determinado ut supra. El recurso de casación es fundado en parte.

Fundamentos destacados:

En el caso, concurren dos causales de disminución de punibilidad: la tentativa y la responsabilidad restringida por la edad, cuyos efectos son acumulables por el principio de eficacia acumulativa, pero no en el sentido de una operación aritmética de suma entre los valores a disminuir, sino como exigencia de que todas las causales concurrentes surtan eficacia práctica en el procedimiento de determinación de la pena y no se excluyan entre sí.

Hechos del caso:

El seis de octubre de dos mil veinte, aproximadamente a las 14:15 horas, el sentenciado Y.F.P.C., apuntando con un arma de fuego y profiriendo improperios, logró arrebatarle un celular y dinero en efectivo al agraviado Fermín R.M., que en ese momento se encontraba en la puerta de su domicilio, sito en la calle Chinchaysuyo, Comité n.o 1, manzana F, lote 9, del centro poblado de Leticia, distrito de Supe Puerto. Con las pertenencias en su poder, el sentenciado huyó en una moto de placa de rodaje 7202-0A, modelo Torito Bajaj, con dirección a la antigua carretera Panamericana Norte.

En ese momento, apareció un patrullero de la Policía, que persiguió al vehículo por diez minutos. Pasado ese tiempo, el sentenciado y dos personas más —Francklin Piero V.S. y Juan Luiggi C.G., eventualmente absueltos— abandonaron el vehículo con dirección a la antigua fábrica Hayduck, ubicada en la av. La Marina, donde fueron intervenidos. Al sentenciado Y.F.P.C. se le encontró en posesión de las pertenencias del agraviado.

La data del nacimiento del sentenciado, veintiuno de julio de dos mil uno, no es objeto de discusión. En realidad, es un hecho notorio que aparece en el requerimiento acusatorio, en el auto de enjuiciamiento y en la sentencia de primera instancia. Resulta evidente que el encausado contaba con diecinueve años de edad cuando ejecutó el hecho delictivo.

Itinerario procesal:

El auto de enjuiciamiento, del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, y el auto de citación a juicio oral, del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dieron lugar a la etapa de juzgamiento. El juicio oral inició el diez de junio de dos mil veintiuno y se llevó a cabo en diferentes sesiones hasta el trece de julio del mismo año.

El Juzgado Penal Supraprovincial de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura emitió la sentencia del trece de julio de dos mil veintiuno. Por una parte, se absolvió a Juan Luiggi C.G. y Francklin Piero V.S. de la acusación fiscal por el delito de robo con agravantes en grado de tentativa. Por otra parte, Y.F.P.C. fue hallado responsable, en calidad de coautor, por la comisión del delito de robo con agravantes en grado de tentativa, conforme a los artículos 16, 188 y 189, primer párrafo, numerales 3 y 4, del Código Penal. Al sentenciado se le impuso la pena de nueve años de privación de libertad y la obligación de cancelar S/ 300 (trescientos soles) por concepto de reparación civil a favor de Fermín R.M., víctima del crimen.

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura expidió la sentencia de vista del treinta de marzo de dos mil veintidós. El Tribunal Superior confirmó la condena de Y.F.P.C. por el delito intentado de robo con agravantes. Sin embargo, revocando los extremos respectivos de la resolución apelada, (i) consideró al sentenciado como autor —no coautor— del delito, (ii) aplicó únicamente la agravante prevista en el numeral 3 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal —no el numeral 4, del cual lo absolvió—, además de los artículos 16 y 188 del código punitivo, y (iii) estableció el tiempo de la pena privativa de libertad en ocho años —no en nueve años—.

Frente a la decisión de la instancia de apelación, Y.F.P.C. promovió recurso de casación. Así, por resolución del veinticinco de abril de dos mil veintidós, la Sala Penal de Apelaciones concedió el recurso, dispuso que se notifique a las partes y ordenó que se eleven los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema.

Agravios del recurrente:

  1. El recurrente promovió recurso de casación por vulneración del artículo 22 del Código Penal, referido a la aplicación de la responsabilidad restringida por la edad.
  2. Sostuvo que al momento de cometer el hecho delictivo tenía 19 años de edad, lo cual no fue valorado adecuadamente por las instancias de mérito.
  3. Argumentó que la línea jurisprudencial de la Corte Suprema establece que la exclusión del beneficio de reducción de punibilidad para agentes con responsabilidad restringida no se encuentra constitucionalmente justificada.
  4. Reclamó que tanto la sentencia de primera instancia como la de vista incurrieron en un error por inaplicación de norma sustantiva.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema de Justicia de la República estableció que el análisis debía partir del hecho probado, resaltando que en la instancia de apelación el factum fue calificado como tentativa de robo agravado por el uso de un arma de fuego (inciso 3 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal). Esta calificación jurídica era procesalmente inmutable al no haber sido impugnada por ninguna de las partes.

Señaló que el segundo parágrafo del artículo 22 del Código Penal excluye del beneficio de reducción de la punibilidad al agente mayor de dieciocho años y menor de veintiún años que cometa, entre otros, el delito de robo agravado. No obstante, la consolidada línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, establecida en los Acuerdos Plenarios n.o 4-2008/CIJ-116 y n.o 4-2016/CIJ-116, estima que tal exclusión no se encuentra constitucionalmente justificada. La razón radica en que la reducción de punibilidad, fundamentada en la culpabilidad del agente, no puede ser restringida por un elemento relacionado a la gravedad o relevancia social del delito o del bien jurídico afectado.

La Corte Suprema determinó que en el caso concurrían dos causales de disminución de punibilidad: la tentativa y la responsabilidad restringida por la edad. Por su propia naturaleza, ambas importan la disminución prudencial del mínimo y del máximo de la pena básica prevista en el delito, a efectos de crear un nuevo espacio punitivo. Para la tentativa, la precipitación es de una mitad; para la responsabilidad restringida por la edad, es de un tercio, conforme lo establece el Acuerdo Plenario n.o 1-2023/CIJ-112.

El Tribunal Supremo explicó que cuando concurren simultáneamente dos o más causales de disminución de punibilidad de la misma condición o función, los efectos de cada una de ellas no pueden ser desconocidos por el principio de eficacia acumulativa. Este principio no debe entenderse como una operación aritmética de suma entre los valores a disminuir, sino como exigencia de que todas las causales concurrentes sean visiblemente consideradas, surtan eficacia práctica en el procedimiento de determinación de la pena, no se excluyan entre sí y permitan establecer sindéricamente un nuevo espacio punitivo reducido.

Para aplicar este principio, la Corte Suprema estableció el siguiente procedimiento:

  1. Establecer los espacios de punibilidad que resulten de la aplicación independiente, autónoma, de cada causal de disminución al marco punitivo abstracto previsto en la norma penal.
  2. Seleccionar, entre los espacios de punibilidad reducidos que se originen, el mínimo menor y el máximo mayor.
  3. Generar así el espacio punitivo final al que habrá de aplicarse el sistema de determinación de la pena que correspondiera según la naturaleza del delito.

Aplicando este procedimiento al caso concreto, considerando la pena abstracta del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal (12 a 20 años), la operación resultó en:

  • Por tentativa: pena reducida a 6-10 años
  • Por responsabilidad restringida: pena reducida a 8-13 años y 4 meses
  • Espacio punitivo resultante: 6-13 años y 4 meses

La Corte Suprema señaló que el robo con agravantes es el prototipo de un delito con circunstancias agravantes específicas, al que le es aplicable el sistema operativo de tipo escalonado. El valor cuantitativo de cada agravante se obtiene dividiendo el espacio de punibilidad (7 años y 4 meses = 88 meses) entre el número de circunstancias agravantes específicas (8), lo que da un valor de 11 meses por cada agravante.

Al concurrir solo la agravante de uso de arma de fuego, la pena ascendería a 6 años y 11 meses de privación de libertad efectiva. El Tribunal no encontró justificación para reducir aún más la pena o para suspenderla.

Finalmente, la Corte Suprema verificó que en las sentencias de primer y segundo grado no se valoró el dato explícito de la edad del sentenciado ni se dilucidó la aplicación de la causal de reducción de punibilidad prevista en el primer párrafo del artículo 22 del Código Penal. Ambas instancias incurrieron en un error iuris por inaplicación de norma sustantiva.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado en parte el recurso de casación interpuesto por Y.F.P.C. contra la sentencia de vista. Casó la mencionada sentencia en el extremo que revocó la pena privativa de libertad determinada en la sentencia de primer grado y, sin reenvío, actuando como sede de instancia, revocó la referida sentencia de primer grado en el extremo que fijó en nueve años la pena privativa de libertad. Reformándola, impuso al sentenciado Y.F.P.C. seis años y once meses de pena privativa de libertad efectiva, que será computada desde el seis de octubre de dos mil veinte (fecha de su detención) y vencerá el cinco de septiembre de dos mil veintisiete. No casó los demás extremos de la sentencia de vista.

El Tribunal Supremo estableció un criterio importante sobre la aplicación del principio de eficacia acumulativa de las causales de disminución de punibilidad, señalando que este principio exige que todas las causales concurrentes surtan eficacia práctica en la determinación de la pena, sin excluirse entre sí, generando un nuevo espacio punitivo que considere tanto el mínimo menor como el máximo mayor de los espacios reducidos resultantes de cada causal.

Ponente:

LUJÁN TÚPEZ

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Eficacia acumulativa de las causales de disminución de punibilidad. Casación fundada en parte
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 14/02/2024
Ciudad: Lima / Huaura
Número de la resolución: Recurso de Casación N.° 1159-2022/Huaura
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de robo agravado en grado de tentativa en agravio de Fermín Rodríguez Mori. Se declara fundado en parte el recurso de casación por inaplicación del artículo 22 del Código Penal sobre responsabilidad restringida por la edad. Se reduce la pena de 8 años a 6 años y 11 meses considerando la eficacia acumulativa de las causales de disminución de punibilidad (tentativa y responsabilidad restringida).

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