cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Aprovechamiento indebido del cargo: ausencia de interés particular en irregularidades administrativas «Recurso de Nulidad Nro. 253-2012/Piura»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Aprovechamiento indebido del cargo: ausencia de interés particular en irregularidades administrativas «Recurso de Nulidad Nro. 253-2012/Piura»

Sumilla:

La sentencia que ponga término al juicio debe apreciar todos los medios probatorios recaudados en autos, lo que en buena cuenta debe ser el resultado de la evaluación, lógico-jurídica de las diligencias actuadas y la valoración adecuada de los medios probatorios incorporados válidamente al proceso.

Fundamentos destacados:

El delito materia de análisis, tiene como verbo rector del tipo penal el término «interesar», que significa atañer, concernir, incumbir, comprometer o importar y por ello se destina nuestra voluntad a conseguirlo u obtenerlo; es decir este importar o interesar en un contrato u operaciones que realiza el Estado con Terceros con la finalidad de obtener un provecho económico indebido en su favor o favor de otros, no es suficiente para la configuración de este tipo penal, que el sujeto activo del delito tenga solo la condición especial de funcionario o servidor público, ya que, es necesario que el agente cuente con las facultades y competencias para intervenir en los contratos o las operaciones, es decir posea el poder y la competencia para participar en una contratación u operación. De tal manera que lo que determina la condición del autor no es tanto la calidad de funcionario o servidor sino la intervención en los actos jurídicos regulados por la ley en razón del cargo.

Hechos del caso:

Se imputa a los procesados J.M.C.S., G.C.G., R.T.S., E.M.C.C. y A.C.A., en sus respectivas condiciones de alcalde, administrador y miembros del comité especial permanente para la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yamango, haber incurrido en irregularidades en la adquisición de insumos del referido programa en el año 2003. Específicamente, se les acusa de haber transgredido las bases al otorgar la buena pro a postores no aptos que presentaron documentación incompleta, consignar un valor referencial superior al mercado, no considerar a productores locales con precios menores, y fraccionar el proceso de selección en seis armadas, ocasionando un perjuicio económico de S/. 72,030.30. Asimismo, se imputa a G.C.G. haber declarado la situación de emergencia sin causas justificadas y aprobar las bases administrativas de los seis procesos de selección.

Itinerario procesal:

La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante sentencia del 3 de noviembre de 2011, absolvió a los encausados J.M.C.S., G.C.G., R.T.S., E.M.C.C. y A.C.A. de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública en la modalidad de aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Yamango.

Agravios del recurrente:

  1. La Sala Penal no consideró que la responsabilidad penal de los procesados estaba acreditada con los Informes Especiales de la Contraloría General de la República, que demostraban el uso indebido de S/. 96,963 de fondos de inversión para gasto corriente entre enero y diciembre de 2003.
  2. Los encausados, en sus cargos de funcionarios y regidores, utilizaron dolosamente fondos del FONCOMUN para ejecutar egresos maliciosos en el Programa Vaso de Leche.
  3. Conformaron irregularmente el comité de adquisiciones, obviando el estudio de mercado, aceptando propuestas sin requisitos y otorgando la buena pro a postores no aptos con documentación incompleta.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo consideró que no se acreditó la comisión del ilícito ni la responsabilidad penal de los encausados, basándose en los siguientes fundamentos:

  1. Existía un contexto de emergencia declarado por el gobierno debido al fenómeno de El Niño, que justificaba medidas extraordinarias para el abastecimiento del Programa Vaso de Leche.
  2. El Concejo Municipal acordó la realización de adquisiciones mediante adjudicación directa selectiva, lo cual desvirtúa la falta de sustento legal alegada.
  3. Si bien hubo irregularidades administrativas en los procesos de selección, no se advierte un interés particular de los procesados ni un exceso de sus funciones orientado a finalidades no funcionales. Las omisiones parecen deberse al desconocimiento de normas por ser una gestión edil nueva y a la premura por el abastecimiento ante las lluvias.
  4. Los integrantes de la Comisión Especial Permanente cumplieron con el número de postores requerido para las adjudicaciones directas, no apreciándose una actitud dolosa.
  5. El peritaje judicial determinó que no existió el desvío de fondos alegado por el Procurador Público, careciendo su denuncia de sustento contable y presupuestario.
  6. El Fiscal Supremo en lo Penal mostró conformidad con la decisión absolutoria del órgano jurisdiccional.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró no haber nulidad en la sentencia absolutoria, considerando que la conducta de los procesados no constituye delito al no reunir todos los elementos del tipo penal de aprovechamiento indebido del cargo. No se desvaneció la presunción de inocencia constitucional de los encausados, no advirtiéndose un comportamiento doloso en sus actos. Las irregularidades administrativas detectadas corresponderían ser ventiladas en la vía administrativa.

Ponente:

Salas Arenas

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2012
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 11/10/2012
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000253-2012
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Robo Agravado Art. 189.1

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