Valor probatorio de diligencias policiales sin participación del Ministerio Público «Recurso de Nulidad Nro. 2735-2014/Puno»
Sumilla:
Las diligencias policiales sin participación del Ministerio Público no tienen solvencia probatoria para determinar la responsabilidad penal del justiciable, máxime si la menor agraviada se retractó de la imputación policial en el Plenario dejando incólume la presunción de inocencia con la cual ingresó al escenario procesal el encausado; siendo acertado la absolución venida en grado.
Fundamentos destacados:
El certificado médico legal de fojas once, establece que la menor agraviada en el examen que se le practicó presentó desfloración antigua, edema vulvar, vulvo vaginitis contusa, advirtiéndose que ello acredita el perjuicio sexual infringido, pero no determina que el citado encausado sea el autor o partícipe del vejamen sexual atribuido; de igual manera las actas de registro domiciliario de fojas doce y trece, respectivamente, establecen que el inmueble fue intervenido policialmente, y la constancia de alquiler a fojas dieciséis, verifica que el referido predio fue alquilado por José Hancco Condori, progenitor del encausado Hancco Cayllahua, es decir, la prueba documental acredita la materialidad del delito, pero en lo referente a la participación del citado procesado solo existe meras sospechas porque se halló en el inmueble intervenido policialmente su documento nacional de identidad y luego se realizó el reconocimiento fotográfico, sin embargo, ambas diligencias se practicó sin participación del representante del Ministerio Público; lo cual no puede fundamentar culpabilidad penal alguna, toda vez que nuestro ordenamiento penal proscribe toda forma de responsabilidad objetiva, ya que la pena requiere establecer la responsabilidad penal, conforme lo estipulado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal.
Hechos del caso:
El 2 de septiembre de 2005, la menor de iniciales N.CH.Q. fue interceptada por Wilfredo Hancco Cayllahua y otros cinco sujetos no identificados cuando se dirigía a su domicilio ubicado en el jirón Ayacucho con Santa Cruz. Los sujetos la obligaron a ingerir una pastilla de color blanco y un líquido, aparentemente gaseosa. Posteriormente, la condujeron a la habitación de Hancco Cayllahua, donde la mantuvieron privada de su libertad, abusaron sexualmente de ella y la agredieron físicamente, causándole lesiones.
Itinerario procesal:
a) La Sala Superior emitió sentencia absolutoria el 14 de agosto de 2014, declarando de oficio fundada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de Wilfredo Hancco Cayllahua por el delito de lesiones leves, y absolviéndolo de la acusación fiscal por los delitos de secuestro y violación sexual, en agravio de la menor de iniciales N.CH.Q.
Agravios del recurrente:
El Fiscal Superior interpuso recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria, alegando que el Tribunal Superior:
- No valoró el certificado médico legal que acredita las lesiones y el perjuicio sexual de la víctima, ni consideró el Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116.
- No ponderó que la víctima fue secuestrada y violentada sexualmente casi de inmediato, siendo suficiente el certificado médico legal.
- No consideró que se acreditó que el encausado habitaba en la vivienda donde ocurrió el ultraje sexual.
- No tomó en cuenta que la existencia del amigo Renán Pachecca Quispe es una coartada que no se condice con la imputación policial.
- No advirtió que se trata de un concurso ideal de delitos, por lo que la acción penal por lesiones leves aún está vigente.
Fundamentos del tribunal supremo:
- La finalidad de la labor probatoria es establecer si un hecho se produjo realmente y, en su caso, identificar al autor o partícipe con suficiente fuerza para desvirtuar la presunción de inocencia.
- La calidad de la prueba requerida para condenar debe ser sólida, más allá de toda duda razonable. La presunción de inocencia puede ser desvirtuada a través de una mínima actividad probatoria constitucionalmente válida.
- El certificado médico legal acredita el perjuicio sexual, pero no determina la autoría del encausado. Las actas de registro domiciliario y la constancia de alquiler verifican la materialidad del delito, pero no prueban la participación del procesado.
- Las diligencias policiales realizadas sin participación del Ministerio Público, como el hallazgo del DNI y el reconocimiento fotográfico, no tienen solvencia probatoria para determinar la responsabilidad penal.
- La declaración incriminatoria de la víctima y el acta de reconocimiento fotográfico no tienen entidad suficiente para establecer la participación del encausado, ya que no cumplen con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.
- La retractación de la víctima en el Plenario, negando conocer al encausado y el contenido del acta de reconocimiento fotográfico, genera inconsistencias que afectan la credibilidad de su testimonio.
- El relato exculpatorio del encausado resulta más convincente que la declaración no persistente de la víctima, la cual no tiene respaldo probatorio alguno.
- Respecto a la prescripción del delito de lesiones leves, se trata de un concurso real de delitos, por lo que las acciones prescriben separadamente. La acción penal por lesiones leves ha prescrito al haber transcurrido en exceso el plazo ordinario y extraordinario.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia absolutoria, confirmando la excepción de prescripción de la acción penal por el delito de lesiones leves y la absolución por los delitos de secuestro y violación sexual. Se fundamenta en la insuficiencia probatoria para determinar la responsabilidad penal del encausado, la falta de corroboración periférica del testimonio de la víctima, y la prescripción de la acción penal por lesiones leves.
Ponente:
Juez Supremo Pariona Pastrana
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2014 |
Título de la resolución: | Las diligencias policiales sin participación del Ministerio Público no tienen solvencia probatoria para determinar la responsabilidad penal del justiciable, máxime si la menor agraviada se retractó de la imputación policial en el Plenario dejando incólume la presunción de inocencia con la cual ingresó al escenario procesal el encausado; siendo acertado la absolución venida en grado. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 04/02/2016 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002735-2014 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Violación a Persona en Estado de Inconsciencia o en Imposibilidad de Resistir,Secuestro,Lesiones Leves |