cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Reconocimiento del título de coautor en delito de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 626-2018/Lima Sur»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Reconocimiento del título de coautor en delito de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 626-2018/Lima Sur»

Sumilla:

La Corte Suprema de Justicia de la República ha asumido la teoría del dominio del hecho para diferenciar a los autores de los partícipes.

Fundamentos destacados:

En ese sentido, en atención a que la Corte Suprema de Justicia ha asumido la teoría del dominio del hecho para diferenciar al autor de los partícipes, en aplicación del artículo doscientos noventa y ocho, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales, se deberá precisar que el título de imputación que le corresponde al procesado Pérez Girón es el de coautor, conforme con el artículo veintitrés del Código Penal.

Hechos del caso:

El 9 de agosto de 2014, aproximadamente a las 21:45 horas, en el sector Cinco de Mayo, cerca de la institución educativa Jesús Obrero en Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores, Lima, los adolescentes S.D.V.H. y D.J.S.M. fueron interceptados por Walter Pérez Girón y otro sujeto conocido como «Peladito». Este último, armado, redujo a S.D.V.H. colocándole un objeto en el vientre y le robó un celular Nokia negro. D.J.S.M. huyó, siendo perseguida por Pérez Girón. La menor solicitó ayuda a una patrulla policial, lo que llevó a la captura de Pérez Girón, mientras que «Peladito» escapó. Posteriormente, la conviviente de Pérez Girón entregó el celular robado en la comisaría, alegando que un desconocido se lo había dado a su hijo menor.

Itinerario procesal:

La Sala Superior condenó a Walter Pérez Girón como cómplice secundario del delito contra el patrimonio-robo con agravantes, en perjuicio de S.D.V.H. y D.J.S.M., imponiéndole cinco años de pena privativa de libertad efectiva y fijando una reparación civil de mil soles (700 soles para S.D.V.H. y 300 soles para D.J.S.M.).

Agravios del recurrente:

  1. No se consideró la declaración del menor agraviado S.D.V.H., quien indicó que el acusado no le hizo nada.
  2. No se encontró el celular robado ni arma de fuego en posesión del acusado durante el registro personal.
  3. El acusado declaró consistentemente que estaba a diez pasos del lugar de los hechos y desconocía las intenciones delictivas del sujeto «Peladito».
  4. La agraviada D.J.S.M. no ratificó su denuncia en audiencia, incumpliendo el requisito de persistencia en la incriminación según el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo consideró que:

  1. La comisión del delito está acreditada por el acta de recepción del celular robado, el voucher de compra que prueba la preexistencia del bien, las declaraciones coherentes de los agraviados y del policía interviniente.
  2. Las declaraciones de los agraviados cumplen con los requisitos del Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.
  3. Se acreditó que los agraviados eran menores de edad al momento del delito.
  4. El acusado reconoció su presencia en el lugar de los hechos y su persecución a una de las víctimas, lo que desvirtúa su presunción de inocencia.
  5. La declaración inicial de la agraviada D.J.S.M. tiene valor probatorio según el artículo 72, inciso 3, del Código de Procedimientos Penales.
  6. La reparación civil fijada es apropiada considerando el impacto psicológico en las víctimas y las circunstancias agravantes del delito.
  7. La pena impuesta está por debajo del mínimo legal sin justificación adecuada, pero no puede ser elevada por falta de impugnación del Ministerio Público.
  8. Se debe corregir el título de imputación de cómplice secundario a coautor, basándose en la teoría del dominio del hecho.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria contra Walter Pérez Girón, manteniendo la pena y reparación civil impuestas. Sin embargo, precisó que el título de imputación correcto es el de coautor, no el de cómplice secundario, basándose en la teoría del dominio del hecho. Esta decisión reafirma la posición de la Corte Suprema respecto a la diferenciación entre autores y partícipes en delitos como el robo agravado.

Ponente:

Prado Saldarriaga

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2018
Título de la resolución: El motivo de quebrantamiento de la garantía de motivación es ajeno al núcleo de la doctrina jurisprudencial que se pretende. Esta se basa en una supuesta infracción a la competencia del Tribunal Superior, que se encuentra regulada en normas de naturaleza procesal; por lo tanto, esta causal de casación no puede ser admitida a trámite.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 07/09/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000626-2018
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Usurpación Art. 202.2

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