Microcomercialización de drogas y posesión de artefacto explosivo «Recurso de Nulidad Nro. 2423-2017/Lima Este»
Sumilla. Al haberse establecido que la recurrente poseía en la intervención policial escasa cantidad de drogas, es amparable su pretensión impugnatoria de ser condenada como autora del delito de microcomercialización de drogas, previsto en el artículo doscientos noventa y ocho del Código Penal.
Fundamentos destacados
Que, al haberse subsumido la conducta criminal de la impugnante en el tipo penal de microcomercialización de drogas, el quantum punitivo debe rebajarse prudencialmente, de conformidad con los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídicos.
De otro lado, el tiempo de duración de la pena de inhabilitación también merece disminuirse, en aplicación del criterio jurisprudencial establecido en la Ejecutoria Vinculante recaída en el Recurso de nulidad número tres mil ochocientos sesenta y cuatro-dos mil trece, del ocho de septiembre de dos mil catorce.
Hechos del caso
El 20 de febrero de 2015, personal de la Divincri Chaclacayo Lurigancho realizaba diligencias en las inmediaciones de la vivienda ubicada en la Asociación Santa Cruz Nuevo, calle Lima, manzana C, lote 9, del distrito de Ate. Observaron que varios sujetos ingresaban y salían portando palmas, entre ellos estaba la acusada E.V.S.Q., quien al advertir la presencia policial intentó confundir a los efectivos.
E.V.S.Q. fue intervenida y al practicársele el registro personal, se halló en su cartera negra 22 envoltorios tipo kete con pasta básica de cocaína y dos bolsitas de marihuana. Con su consentimiento se realizó el registro de su vivienda, encontrándose en el segundo piso un microondas que contenía pasta básica de cocaína, implementos para su elaboración y comercialización, así como una botella plástica con material granulado (Anfo) y una mecha con fulminante.
Itinerario procesal
La Sala Penal Superior condenó a E.V.S.Q. como autora del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 296 del Código Penal, y como autora del delito contra la seguridad pública – peligro común – tenencia ilegal de explosivo, ambos en perjuicio del Estado. Le impuso 8 años de pena privativa de libertad, 120 días multa, inhabilitación y fijó S/ 4,000 de reparación civil por el delito contra la salud pública y S/ 1,000 por el delito contra la seguridad pública.
Agravios del recurrente
- La sentencia incurrió en graves irregularidades al no realizar una debida apreciación de los hechos ni compulsarlos con los medios de prueba, infringiendo las garantías del debido proceso y motivación de resoluciones judiciales.
- Se vulneró el derecho de presunción de inocencia al condenarla con apreciaciones subjetivas, sin prueba de hechos concretos.
- No se consideró que la sustancia incautada contenía pasta básica de cocaína mezclada con bicarbonato y almidón, sin establecerse la cantidad exacta de estupefaciente, por lo que debió ser juzgada por microcomercialización de drogas.
- Respecto al delito de tenencia de artefacto explosivo, no se ponderó que no lo fabricó ni pertenece a grupo extremista alguno.
- No se evaluó que los policías declararon que la recurrente no estuvo presente en el registro domiciliario.
- Se transgredió el principio de motivación al declarar improcedente su pedido de adecuación al tipo penal de microcomercialización de drogas.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo analizó los elementos de cargo que acreditaron la materialidad de los delitos y la vinculación de la recurrente:
- Actas de registro personal e incautación de drogas.
- Acta de registro domiciliario e incautación de artefacto explosivo.
- Resultados de análisis químicos de las drogas incautadas.
- Informe técnico sobre el artefacto explosivo improvisado.
- Declaración judicial de la recurrente donde se declaró culpable.
- Testimonios de los efectivos policiales intervinientes.
Respecto a los agravios planteados, el Tribunal consideró:
- Los policías no respaldaron que la recurrente no estuviera presente en el registro domiciliario.
- El hecho de encontrarse un solo artefacto explosivo no exime de responsabilidad penal, pues debe interpretarse teleológicamente la norma.
- Al no haberse establecido la cantidad exacta de pasta básica de cocaína, se determinó que no sobrepasaría los 50 gramos, por lo que corresponde subsumir la conducta en el tipo de microcomercialización de drogas.
- Procede rebajar prudencialmente la pena privativa de libertad y el tiempo de inhabilitación.
Conclusión
El Tribunal Supremo declaró no haber nulidad en la condena por tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de explosivo. Sin embargo, reformó la tipificación a microcomercialización de drogas, redujo la pena a 4 años suspendida por 3 años, y fijó la inhabilitación en 6 meses. Se mantuvo la multa y reparación civil impuestas.
Ponente:
Prado Saldarriaga
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2017 |
Título de la resolución: | Al haberse establecido que la recurrente poseía en la intervención policial escasa cantidad de drogas, es amparable su pretensión impugnatoria de ser condenada como autora del delito de microcomercialización de drogas, previsto en el artículo doscientos noventa y ocho del Código Penal. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 25/06/2018 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002423-2017 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos Art. 279,Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Art. 296 |