JURISPRUDENCIA 4

Determinación de la pena y disminución de la punibilidad por tentativa en feminicidio: Aplicación del Acuerdo Plenario Extraordinario n.° 2-2024/CIJ-112 «Recurso de Casación Nro. 2959-2022/Puno»

ByAlejandrius

24 de junio de 2025
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Determinación de la pena y disminución de la punibilidad por tentativa en feminicidio: Aplicación del Acuerdo Plenario Extraordinario n.° 2-2024/CIJ-112 «Recurso de Casación Nro. 2959-2022/Puno»

Sumilla

Ante la incorrección de la determinación de la pena en segunda instancia, corresponde realizar un nuevo análisis de este apartado, al tratarse de un asunto de puro derecho. Se debe considerar que se está ante un caso de tentativa. El régimen de esta figura se encuentra regulado en el artículo 16 del Código Penal y es el que ha de aplicarse a este caso. El segundo párrafo del citado precepto se modificó recientemente por la Ley n.° 32258, publicada el catorce de marzo de dos mil veinticinco. Esta modificación eliminó la discrecionalidad para algunos delitos e introdujo un límite objetivo máximo en la reducción de la punibilidad por la ejecución imperfecta del delito: la reducción a aplicar en los casos de tentativa de feminicidio, secuestro, robo agravado y otros delitos no puede ser, en principio, mayor a un tercio del mínimo de la pena fijada por la ley para el delito.

Fundamentos destacados

La norma modificada no colisiona con la redacción original del artículo 16 del Código Penal; solo es más precisa. No obstante, sea que se aplique la norma con la redacción original y vigente al tiempo de los hechos —como sucede en este caso— o con la modificación actual, igualmente rige el Acuerdo Plenario Extraordinario n.° 2-2024/CIJ-112, como criterio hermenéutico que complementa lo dispuesto por el artículo 16 del Código Penal (incluso en su versión modificada por la Ley n.° 32258), a partir de la distinción entre delitos especialmente graves, delitos graves y delitos menos graves. El delito de feminicidio califica como un delito especialmente grave —pues se sanciona con una pena privativa de libertad no menor de veinte años— y, cuando se está ante esta clase de delitos, el criterio jurisdiccional institucionalizado —que respeta, desde luego, el límite actualmente estipulado por el legislador— asume que la reducción por tentativa no debe superar el equivalente a un sexto por debajo del mínimo legal.

Hechos del caso

El uno de marzo de dos mil diecinueve, alrededor de las 10:35 horas, el encausado Juan Carlos G.T. trasladó a la agraviada Katherine Nataly C.O. en un vehículo hacia las lomas de Totorani, luego se desvió con dirección a un cerro. En el camino, el vehículo sufrió un desperfecto y se detuvo. En ese momento, el encausado —quien ya anteriormente le había dicho a la agraviada que las mentiras tienen patas cortas— expresó: «Habla. ¿Qué es lo que tienes que contarme?». La agraviada respondió: «¿Qué es lo que te pasa?». El encausado tomó un cuchillo que se encontraba en el vehículo e intentó cortar el cuello de la agraviada, quien forcejeó con el encausado, logró agarrar y doblar el cuchillo y finalmente quitárselo a su agresor. La agraviada salió del vehículo y llamó a su madre para que avisara a la policía. El encausado la tomó por los cabellos, pero la agraviada corrió y logró convencerlo de que botara el arma blanca. Este le dijo: «Tienes razón. No me podría desgraciar en la cárcel y tú, muerta, ¿qué sería de mis hijas?». Después de que el imputado se ocupara en revisar el vehículo, la agraviada solicitó auxilio a un vehículo de la empresa Electro Puno, que pasaba por la zona. Los ocupantes la trasladaron a una dependencia policial, donde interpuso la denuncia.

Itinerario procesal

El Ministerio Público acusó al encausado Juan Carlos G.T. como autor del delito de feminicidio en grado de tentativa conforme al numeral 1 del artículo 108-B del Código Penal, solicitando la pena de ocho años con cuatro meses de privación de libertad. Alternativamente, tipificó los hechos en el delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar según el artículo 122-B del Código Penal. El Juzgado Penal Colegiado de Puno dictó sentencia el diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, condenando al encausado Juan Carlos G.T. por el delito de feminicidio en grado de tentativa, determinando la sanción penal en trece años de privación de libertad efectiva y la reparación civil a favor de la víctima en S/ 3000. El sentenciado apeló la decisión y la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de Puno emitió sentencia de vista el trece de septiembre de dos mil veintidós, confirmando la responsabilidad penal y civil del encausado, pero reduciendo la cuantía de la pena de trece años a ocho años y cuatro meses.

Agravios del recurrente

El Ministerio Público interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista que redujo la pena de trece años a ocho años y cuatro meses. Los agravios se centraron en:

La incorrecta determinación de la pena en segunda instancia, argumentando que el Tribunal Superior precipitó aún más la pena hasta los ocho años y cuatro meses sin justificación válida.
La inaplicación del principio de legalidad en la dosimetría penal, ya que la determinación de la pena es una tarea particularmente jurisdiccional donde rige sobre todo el principio de legalidad, conforme al numeral 3 del artículo 397 del Código Procesal Penal.
La invocación incorrecta del Recurso de Nulidad n.° 761-2018/Apurímac como precedente, cuando la figura delictiva que se dilucidó en ese caso fue distinta a la que se presenta en este proceso.
La aplicación inadecuada del test de proporcionalidad, el interés superior del niño y otros criterios que no justifican verdaderamente la decisión del Tribunal Superior.
La vulneración del artículo 16 del Código Penal respecto al régimen de tentativa y los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario Extraordinario n.° 2-2024/CIJ-112.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo estableció que ante la incorrección de la determinación de la pena en segunda instancia, correspondía realizar un nuevo análisis al tratarse de un asunto de puro derecho. El régimen de tentativa se encuentra regulado en el artículo 16 del Código Penal, aplicable al caso. La Corte precisó que el segundo párrafo del citado precepto se modificó recientemente por la Ley n.° 32258, eliminando la discrecionalidad para algunos delitos e introduciendo un límite objetivo máximo en la reducción de la punibilidad por ejecución imperfecta del delito.
El Tribunal determinó que la norma modificada no colisiona con la redacción original del artículo 16 del Código Penal, siendo solo más precisa. Estableció que rige el Acuerdo Plenario Extraordinario n.° 2-2024/CIJ-112 como criterio hermenéutico que complementa lo dispuesto por el artículo 16 del Código Penal, a partir de la distinción entre delitos especialmente graves, delitos graves y delitos menos graves. El delito de feminicidio califica como un delito especialmente grave, sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinte años, por lo que el criterio jurisdiccional institucionalizado asume que la reducción por tentativa no debe superar el equivalente a un sexto por debajo del mínimo legal.
Siguiendo el procedimiento desarrollado por el Acuerdo Plenario n.° 1-2023/CIJ-112, la reducción de un sexto debe operar tanto en el límite mínimo como en el límite máximo de la pena legal abstracta. En este caso, el marco punitivo del delito de feminicidio resulta en no menor de dieciséis años con ocho meses ni mayor de veintinueve años con dos meses de privación de libertad.
Sin embargo, dos límites procesales impiden consolidar este resultado: la pena de trece años de privación de libertad impuesta en primera instancia no fue cuestionada en apelación por el Ministerio Público, y el petitum del recurso de casación consiste en que se confirme la pena impuesta en primer grado. Imponer una pena mayor implicaría emitir una decisión incongruente por defecto ultra petita.

Conclusión

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público por la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, casando la sentencia de vista únicamente en el extremo que redujo la pena a ocho años y cuatro meses de privación de libertad. Actuando como sede de instancia, confirmó la sentencia de primer grado que impuso al encausado Juan Carlos G.T. la pena de trece años de privación de libertad por la comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Katherine Nataly C.O. La decisión establece jurisprudencia sobre la aplicación del Acuerdo Plenario Extraordinario n.° 2-2024/CIJ-112 en casos de tentativa de feminicidio, determinando que para delitos especialmente graves como el feminicidio, la reducción por tentativa no debe superar el equivalente a un sexto por debajo del mínimo legal, y que la dosimetría penal debe respetar los límites procesales cuando las partes no impugnan oportunamente la pena impuesta.

Ponente

LUJÁN TÚPEZ

 

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Determinación de la pena y disminución de la punibilidad por tentativa
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 20/05/2025
Ciudad: Lima / Puno
Número de la resolución: Recurso de Casación N.° 2959-2022/Puno
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de feminicidio en grado de tentativa en agravio de Katherine Nataly Carreón Oré. Se declaró fundado el recurso de casación del Ministerio Público, casando la sentencia de vista que redujo incorrectamente la pena a ocho años y cuatro meses, confirmando la pena de trece años de privación de libertad impuesta en primera instancia al encausado Juan Carlos Galindo Taboada. Se estableció jurisprudencia sobre la aplicación del Acuerdo Plenario Extraordinario n.° 2-2024/CIJ-112 en casos de tentativa de feminicidio.

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