Difamación agravada a través de medios de comunicación social: veracidad de la información, principio de confianza y responsabilidad penal del director del medio «Recurso de Nulidad Nro. 449-2009/Lima»
Sumilla:
El documento no contiene una sumilla explícita.
Fundamentos destacados:
«En el presente, no se advierte que la querellada, en este segundo momento, luego de recibir la carta notarial del querellante haya actuado bajo error de prohibición, pues: i) respecto al objeto de consulta (si se debía rectificar en la noticia difundida) la querellada poseía mayor pericia para detectar o alertar la ilicitud de su conducta, en tanto conocía ampliamente, a diferencia de su asesor legal, como operaba el sistema de producción de la información dado los veinte años que señala ejerce como periodista en nuestro país (según su declaración instructiva de fojas cuatrocientos ochenta y cuatro); y, ii) la opinión jurídica de su abogado defensor estuvo sustentada en la afirmación de la querellada respecto a la veracidad de la noticia que difundía, quien como se indicó en el precedente fundamento jurídico no había observado aquellos deberes objetivos de cuidado imprescindibles para evitar que se puedan poner en peligro bienes jurídicos tutelados por otros derechos tan fundamentales, en este caso, la libertad de información; por lo que no es posible admitir que actúo creyendo que su conducta no tenia relevancia penal, en tanto como hemos señalado desde el primer momento estuvo en la posibilidad de representarse la antijuricidad de su acto.»
Hechos del caso:
El 20 de noviembre de 2007, la querellada M.J.M.V., en su programa «Magaly Teve» transmitido por Canal 9, difundió que tenía fotos que demostraban que el querellante J.P.G.G. se había escapado de la concentración previa al partido de fútbol entre las selecciones de Perú y Brasil, afirmando que estuvo en un lugar público hasta las 2:07 am. Esta información se reiteró en el programa del 21 de noviembre de 2007.
En las ediciones 187 y 188 de la revista «Magaly Teve una Revista de Miércoles» del 21 y 28 de noviembre de 2007 respectivamente, se publicaron fotos de J.P.G.G. acompañado de una mujer, aseverando que fueron tomadas a las 2:07 am del 17 de noviembre de 2007. En la edición 190 del 12 de diciembre de 2007, se publicó otra foto con el titular «Afirma Micky Rospigliosi: Guerrero estuvo en discoteca hasta las 4:30 am».
Desde el 21 de noviembre de 2007, se publicaron artículos y encuestas sobre la conducta de J.P.G.G. en la página web del programa.
El querellante envió una carta notarial solicitando rectificación, pero M.J.M.V. rompió la carta frente a cámaras el 3 de diciembre de 2007, reafirmando sus declaraciones.
Itinerario procesal:
a) Juzgado: No se especifica información sobre lo actuado en primera instancia.
b) Sala Superior: La Sala Penal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a M.J.M.V. como autora del delito contra el Honor – Difamación a través de medios de comunicación social en agravio de J.P.G.G. Sin embargo, revocó la pena efectiva de 5 meses impuesta inicialmente y la reformó a 2 años de pena privativa de libertad suspendida por 1 año, sujeta a reglas de conducta. Además, revocó la reparación civil de 80,000 soles y la incrementó a 100,000 soles. Por otro lado, absolvió a N.V.E.G.O. quien había sido condenado en primera instancia a 3 meses de pena privativa de libertad efectiva por el mismo delito.
Agravios del recurrente:
- La defensa de M.J.M.V. alega vulneración al derecho a probar por no admitirse los testimonios de Jaime Bayly Letts y Efraín Trelles Arréstegui.
- Sostiene que se afectó el derecho a probar al no permitir la participación de la defensa en la declaración preventiva del querellante J.P.G.G.
- Argumenta indebida valoración de la prueba de descargo aportada por la querellada.
- Alega atipicidad de los hechos por falta del elemento típico (imputación objetiva) al no valorarse el principio de confianza.
- Sostiene atipicidad por falta del elemento típico dolo, alegando que la querellada como directora de la revista no participó en el control de las fuentes de información.
- El querellante J.P.G.G. solicita el incremento de la pena, la multa y la reparación civil.
Fundamentos del tribunal supremo:
El tribunal supremo desarrolla los siguientes fundamentos:
- Sobre el derecho a probar, señala que no hubo vulneración al declarar improcedente la nulidad de la declaración del querellante sin participación de la defensa, pues esta no fue solicitada oportunamente y no era relevante para la teoría del caso de la defensa.
- Respecto a la valoración probatoria, considera que se valoraron adecuadamente las pruebas de cargo y descargo, concluyendo que la noticia difundida no correspondía a la verdad de los hechos.
- Sobre la atipicidad alegada, el tribunal desarrolla ampliamente el principio de confianza y la posición de garante de la querellada como directora del medio. Concluye que M.J.M.V. tenía el deber de contrastar diligentemente la información antes de difundirla, lo cual no realizó, actuando con dolo eventual al asumir el riesgo de afectar el honor del querellante.
- Descarta la existencia de error de prohibición, pues la querellada tenía amplia experiencia periodística y estaba en posibilidad de representarse la antijuridicidad de su conducta.
- Considera que debe incrementarse la pena y la reparación civil, atendiendo a la reiteración de la conducta, el impacto mediático y el daño causado al honor del querellante.
Conclusión:
La Corte Suprema confirma la condena contra M.J.M.V. por difamación agravada, incrementando la pena a 3 años suspendida por 3 años y la reparación civil a 200,000 soles. Establece que la querellada, como directora del medio, tenía posición de garante y el deber de contrastar diligentemente la información antes de difundirla, no siendo aplicable el principio de confianza de forma absoluta. Se ordena emitir nueva sentencia respecto al coimputado N.V.E.G.O.
Ponente:
Barrios Alvarado
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2009 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 08/07/2009 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000449-2009 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Difamación |