La reincidencia requiere condena previa efectiva: Corte Suprema establece que la reincidencia sólo procede tras cumplimiento de pena privativa de libertad efectiva, impidiendo su aplicación en casos de conversión de pena «Casación Nro. 129-2022/Huánuco»
Sumilla:
Para calificar la reincidencia, es necesario verificar los requisitos que se encuentran establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 1-2008/CJ-116 del dieciocho de julio de dos mil ocho, que en función a una interpretación gramatical y sistemática de las normas materiales pertinentes, entre otros, deja zanjado que comprende a una sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad efectiva y no a otra clase de pena.
Fundamentos destacados:
Para calificar la reincidencia, es necesario verificar los requisitos que se encuentran establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 1-2008/CJ-116 del dieciocho de julio de dos mil ocho, que en función a una interpretación gramatical y sistemática de las normas materiales pertinentes, entre otros, deja zanjado que comprende a una sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad efectiva y no a otra clase de pena.
Hechos del caso:
El caso se origina cuando Carlos P.N. fue sentenciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su menor hijo Cristopher Aaron P.P. Mediante sentencia conformada del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la Corte Superior de Justicia de Huánuco le impuso ciento treinta y cuatro jornadas de prestación de servicios a la comunidad, bajo apercibimiento de revocarse la pena e imponerle pena privativa de libertad efectiva de dos años con seis meses y veintiséis días.
Posteriormente, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, mediante Resolución n.° 16 del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, revocó la prestación de jornadas de servicios a la comunidad y la convirtió a dos años con seis meses y veintiséis días de pena privativa de libertad efectiva. Esta resolución quedó consentida tras declararse inadmisible el recurso de apelación formulado por el sentenciado.
Estando en ejecución de la pena privativa de libertad efectiva, Carlos P.N. solicitó la conversión de la pena, pedido que fue declarado improcedente por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco mediante Resolución n.° 2 del treinta de abril de dos mil veinte.
Itinerario procesal:
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante sentencia conformada del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, condenó a Carlos P.N. como autor del delito de omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de la obligación alimentaria, imponiéndole ciento treinta y cuatro jornadas de prestación de servicios a la comunidad.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, mediante Resolución n.° 16 del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, revocó la prestación de jornadas de servicios a la comunidad y la convirtió a dos años con seis meses y veintiséis días de pena privativa de libertad efectiva. Por Resolución n.° 17 del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, declaró inadmisible el recurso de apelación formulado por el sentenciado y declaró consentida la Resolución n.° 16.
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco, por Resolución n.° 2 del treinta de abril de dos mil veinte, declaró improcedente la solicitud de conversión de pena formulada por el sentenciado Carlos P.N.
La Sala Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante auto de vista del diecinueve de junio de dos mil veinte, revocó la Resolución n.° 2 y, reformándola, declaró fundada la conversión de la pena en ejecución, disponiendo la conversión de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (un año con diez meses) a noventa y cuatro jornadas de prestación de servicios a la comunidad.
Agravios del recurrente:
La Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco interpuso recurso de casación contra el auto de vista, alegando:
- Que la interpretación hecha por la juez de primera instancia respecto a la reincidencia puede ser equívoca, pero en vía de ejecución de sentencia ya no cabe hacer un control respecto a si el sentenciado es reincidente, más aún si ello sirvió como base para la determinación de la pena.
- Que se ha vulnerado la garantía de cosa juzgada, el principio de seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, al modificar en etapa de ejecución una condición jurídica (reincidente) establecida en la sentencia, que ya había quedado en calidad de cosa juzgada.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema señala que para calificar la reincidencia es necesario verificar los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 1-2008/CJ-116, que establece que la reincidencia comprende a una sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad efectiva y no a otra clase de pena.
El Supremo Tribunal considera que, si bien en la sentencia de primera instancia existe un error al considerar al sentenciado Carlos P.N. como reincidente (pues las condenas previas fueron suspendidas), el presupuesto relevante para denegar la conversión de pena es que su internamiento fue consecuencia de la revocatoria previa de la pena convertida a jornadas de servicios a la comunidad.
Conforme al Decreto Legislativo n.° 1300, al Decreto de Urgencia n.° 008-2020 y al Decreto Legislativo n.° 1459, no procede la conversión de pena cuando el internamiento sea consecuencia de la revocatoria previa de alguna pena alternativa a la privativa de libertad, beneficio penitenciario, reserva de fallo condenatorio o suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.
El Tribunal Supremo declara fundado el recurso de casación al constatar que esta causal de improcedencia no había sido objeto de debate en la instancia superior, por lo que dispone nueva vista de la causa de segunda instancia por otro colegiado, a fin de garantizar el derecho al contradictorio.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara fundado el recurso de casación interpuesto por la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco, casa el auto de vista del diecinueve de junio de dos mil veinte y dispone nueva vista de la causa de segunda instancia.
La Corte Suprema no centra su análisis en el error al calificar la reincidencia (que efectivamente existió, ya que las condenas previas no fueron efectivas), sino en que el internamiento del sentenciado fue consecuencia de la revocatoria de una pena alternativa, lo cual constituye una causal de improcedencia para la conversión de pena según la normativa vigente. Este aspecto no fue debidamente debatido en segunda instancia, lo que justifica la casación.
Ponente:
CARBAJAL CHÁVEZ.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Fundada casación. Conversión de pena |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 26/09/2023 |
Ciudad: | Lima / Huánuco |
Número de la resolución: | Casación N.° 129-2022/Huánuco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de omisión a la asistencia familiar donde se analiza la procedencia de conversión de pena. La Corte Suprema establece que para calificar la reincidencia se requiere sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad efectiva. Sin embargo, señala que no procede la conversión cuando el internamiento deriva de una revocatoria previa de pena alternativa, declarando fundado el recurso de casación y disponiendo nueva vista de causa. |