Prueba objetiva y potencialidad lesiva del arma en el delito de tenencia ilegal de armas: determinación imprescindible para la condena penal «Revisión de Sentencia Nro. 43-2019/Lima Sur»
Sumilla:
Lo determinante en el delito de tenencia ilegal de armas es que el objeto hallado en posesión del sujeto activo sea un instrumento peligroso susceptible de producir daño a la vida, a la integridad o la salud de cualquier ciudadano. En el presente caso, no se logró determinar ello y se incurrió en duda razonable. Esto repercute directamente en la determinación de la pena privativa de libertad, la cual debe ser reformada en diez años.
Fundamentos destacados:
«Cabe precisar que lo determinante en el delito de tenencia ilegal de armas es que el objeto hallado en posesión del sujeto activo sea un instrumento peligroso susceptible de producir daño a la vida, a la integridad o a la salud de cualquier ciudadano. En virtud de ello, en la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema se ha insistido en que, si bien se trata de un delito de peligro abstracto, debe verificarse la potencialidad lesiva del arma.»
Hechos del caso:
El 25 de noviembre de 2010, Josimar Junior Herrera Álvarez, junto a otro sujeto, interceptó a la agraviada Noelia Maribel Vicente Casio cuando estacionaba el automóvil de placa de rodaje A2A-441, de propiedad de la empresa Percy Car. Ante su resistencia de salir del vehículo, fue arrastrada y agredida mediante golpes de puño. Finalmente, abordaron el vehículo de la agraviada y huyeron con este.
Posteriormente, el 16 de marzo de 2011, el citado sentenciado fue intervenido por efectivos policiales cuando se encontraba a bordo de un vehículo. Al advertir la presencia policial huyó y, premunido con armas de fuego, empezó a disparar. No obstante, fue posteriormente detenido.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur emitió sentencia el 7 de diciembre de 2016, condenando a Josimar Junior Herrera Álvarez como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado y contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas de fuego, imponiéndole quince años de pena privativa de libertad y fijando una reparación civil de S/2,000.00.
b) Lo desarrollado por la Sala Suprema:
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N° 1922-2017/Lima Sur, del 30 de noviembre de 2017, declaró no haber nulidad en la sentencia de primera instancia.
Agravios del recurrente:
- El sentenciado alega que según el acta de registro personal del 16 de marzo de 2011, se dejó constancia que portaba un revólver marca Taurus, calibre 38 especial, serie N° 1690364, no existiendo mayores elementos periféricos que lo corroboren.
- Los jueces supremos se basaron en el Dictamen Pericial de Balística Forense N° 843-845/11 que examinó una pistola diferente (marca Baikal, calibre 380 ACP), cuyo uso dataría de fecha anterior a los hechos imputados.
Fundamentos del tribunal supremo:
- Del análisis de la ejecutoria suprema, se aprecia que la Sala Penal Transitoria citó el Dictamen Pericial de Balística Forense N° 843-845/11 como elemento de convicción que acreditaba la responsabilidad penal.
- De la revisión de documentos se concluye que el dictamen pericial se practicó sobre un arma de fuego marca Baikal, calibre 380 ACP, registrada como robada según Constancia de Verificación N° 5956-SDAM/2010.
- El acta de registro personal evidencia que al procesado se le encontró un arma diferente: revólver marca Forjas Taurus, calibre 38, serie N° 1690364.
- Ante la deficiencia probatoria, no fue posible acreditar la potencialidad lesiva del arma incautada, generándose duda razonable que amerita la absolución por el delito de tenencia ilegal de armas.
- Al tratarse de dos hechos distintos bajo concurso real, se mantiene la condena de 10 años por robo agravado, modificándose la fecha de vencimiento.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declaró fundada la demanda de revisión, absolviendo al procesado del delito de tenencia ilegal de armas ante la imposibilidad de acreditar objetivamente la potencialidad lesiva del arma incautada, manteniendo la condena por robo agravado y reformando la pena total a 10 años de privación de libertad.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Fundada la demanda de revisión por deficiencia probatoria en delito de tenencia ilegal de armas |
Tipo de resolución: | Revisión de Sentencia |
Fecha de la resolución: | 30/03/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Rev. de Sent. N° 43-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Se declara fundada la demanda de revisión respecto al delito de tenencia ilegal de armas por deficiencia probatoria al no acreditarse la potencialidad lesiva del arma incautada. Se mantiene condena por robo agravado y se reforma la pena total a 10 años. |