Interpretación del principio ne bis in ídem en delitos contra el honor con diferentes agraviados «Recurso de Nulidad Nro. 1077-2021/Lima»
Sumilla:
No se vulnera el principio del ne bis in ídem en casos de delitos contra el honor que afectan de modo diferente el honor objetivo de los querellantes.
Fundamentos destacados:
«No se cumple con la triple identidad que exige dicha garantía. Por tanto, consideramos que lo resuelto por el Colegiado se encuentra arreglado a ley. Si bien existe identidad personal e identidad de hecho no obstante no existe identidad de fundamento. En lo esencial por tratarse de un bien jurídico personalísimo y de ejercicio privado de la acción penal. La cual debe ser ejercida de modo directo y personal por el sujeto pasivo del delito.»
Hechos del caso:
El 8 de octubre de 2017, durante una entrevista en el programa Panorama de Panamericana Televisión, el querellado JUAN JORGE MENDOZA PÉREZ atribuyó a la querellante Lorena María Álvarez Arias una supuesta relación sentimental con José Carlos Paredes Rojas, quien era un amigo casado del querellado y funcionario de la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta afirmación se dio en el contexto de un supuesto complot político que, según el querellado, buscaba perjudicarlo en su condición de columnista de un periódico de circulación nacional, y que habría sido usado como pretexto para justificar una denuncia por agresiones físicas interpuesta por la querellante contra él.
Itinerario procesal:
a) Juzgado:
El 16° Juzgado Penal de Lima emitió sentencia el 10 de junio de 2019, declarando infundada la solicitud de sobreseimiento y condenando a JUAN JORGE MENDOZA PÉREZ como autor del delito contra el honor-difamación con agravantes. Se le impuso un año de pena privativa de libertad suspendida, 120 días multa y una reparación civil de S/ 15,000.00.
b) Sala Superior:
La Sala Superior, mediante resolución del 9 de marzo de 2020, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
Agravios del recurrente:
- La sentencia de vista viola el principio de prohibición de la persecución penal múltiple sucesiva (ne bis in ídem) al confundir el objeto de imputación con otro proceso penal (Expediente N° 07041-2017-0-1801-JR-PE-37).
- La prueba actuada proviene de un mismo video utilizado en ambos procesos, con el mismo abogado y bajo la misma hipótesis fáctica.
- El principio ne bis in ídem prohíbe que un mismo hecho sea objeto de dos procesos distintos o persecución penal múltiple.
Fundamentos del tribunal supremo:
- El principio ne bis in ídem tiene doble contenido: procesal y material. Para su aplicación se requieren tres identidades:
- Identidad personal
- Identidad de hecho
- Identidad de fundamento
- En el caso analizado:
- Existe identidad personal: ambas sentencias condenan a Juan Jorge Mendoza Pérez
- Existe identidad de hecho: las declaraciones fueron realizadas en la misma entrevista televisiva
- No existe identidad de fundamento: se trata de un bien jurídico personalísimo que afectó de manera diferente a cada querellante:
- José Carlos Paredes Rojas: afectación a su estabilidad familiar y laboral como funcionario público
- Lorena María Álvarez Arias: afectación a su honra y reputación profesional
- Al no cumplirse la triple identidad requerida, no se vulnera el principio ne bis in ídem.
Conclusión:
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró NO HABER NULIDAD en la resolución de vista que confirmó la condena contra Juan Jorge Mendoza Pérez por el delito de difamación agravada, al determinar que no se vulneró el principio ne bis in ídem debido a que, si bien existía identidad personal y de hecho, no se cumplía con la identidad de fundamento al tratarse de afectaciones diferenciadas al honor de distintos querellantes.
Ponente:
Prado Saldarriaga
Conceptos jurídicos clave:
{[PALABRAS CLAVE: BIEN JURIDICO PERSONALISMO, DELITO CONTRA EL HONOR, DIFAMACION AGRAVADA, EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION PENAL, IDENTIDAD DE FUNDAMENTO, IDENTIDAD DE HECHO, IDENTIDAD PERSONAL, NE BIS IN IDEM, PRINCIPIO DE PROHIBICION DE PERSECUCION PENAL MULTIPLE, QUERELLA, RECURSO DE NULIDAD, SOBRESEIMIENTO, TRIPLE IDENTIDAD, ART. 130 DEL CODIGO PENAL, ART. 131 DEL CODIGO PENAL, ART. 132 DEL CODIGO PENAL, RECURSO-DE-NULIDAD-NRO-1077-2021-LIMA-ALEJANDRIUS.PDF]}
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Ne bis in ídem en delitos contra el honor con diferentes agraviados |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 04/07/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | R.N. N° 1077-2021 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Recurso de nulidad contra sentencia por delito de difamación agravada que confirmó condena de un año de pena privativa de libertad suspendida, 120 días multa y reparación civil de S/ 15,000.00 |