ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Parricidio, legítima defensa imperfecta y reducción de pena por violencia de género previa «Recurso de Nulidad Nro. 2145-2018/Lima Norte»

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22 de febrero de 2025
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Parricidio, legítima defensa imperfecta y reducción de pena por violencia de género previa «Recurso de Nulidad Nro. 2145-2018/Lima Norte»

Sumilla:

El contexto situacional revela que entre la acusada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO y el agraviado Jhosimar Cristhian Payano Ramírez existieron episodios de violencia familiar, lo que desencadenó que el once de noviembre de dos mil diecisiete se agredieran verbalmente (insultos) y luego físicamente (golpes de puño y puntapiés). En el fragor de la pelea, la primera tomó un cuchillo de 22 centímetros (10,5 centímetros de mango y 11,5 centímetros de hoja) y lo introdujo tres veces en el cuerpo del segundo, como ella misma reconoció al inicio de la investigación, en presencia del representante del Ministerio Público y su abogado defensor. Se ha configurado un delito de parricidio en grado de tentativa. La concurrencia del animus necandi y del dolo homicida es razonable. No converge un curso causal alternativo e hipotético para vislumbrar un animus laedendi.

Fundamentos destacados:

De parte de la imputada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO no existió razonabilidad ni proporcionalidad en el medio utilizado para defender o cautelar su vida o integridad física. Fue golpeada por el agraviado Jhosimar Cristhian Payano Ramírez y reaccionó infiriéndole tres puñaladas en el cuerpo. Por todo ello, se aprecia una legítima defensa imperfecta.

De acuerdo con el principio de legalidad, el quantum punitivo solo puede ser establecido dentro de los márgenes de la pena básica; sin embargo, a favor de la procesada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO confluyen dos causales de disminución de la punibilidad: tentativa y eximente de responsabilidad imperfecta. El intento de parricidio del agraviado Jhosimar Cristhian Payano Ramírez no es un hecho aislado, se erige como corolario del clima de violencia familiar imperante, que incluía agresiones físicas y psicológicas a la imputada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO. Su dignidad fue mellada y existió violencia de género previa. En tal virtud, resulta idóneo, necesario y proporcional compensar su culpabilidad con la aminoración adicional de la pena. Con el propósito de mantener la proporcionalidad de la pena dentro de la lógica de prevención, la sanción que finalmente corresponde aplicar a la procesada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO, en virtud de las causales de disminución de la punibilidad y de la compensación asciende a seis años de privación de libertad.

Hechos del caso:

El once de noviembre de dos mil diecisiete, a las 8:00 horas, la encausada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO y su conviviente Jhosimar Cristhian Payano Ramírez estuvieron libando licor en el interior del domicilio que compartían, ubicado en el jirón Morro de Arica, número 279, manzana Y, lote 3, distrito de Independencia. En esas circunstancias, la primera le reclamó al segundo el hecho de que una amiga suya lo había visto «haciendo hora con otra chica». Como respuesta, Jhosimar Cristhian Payano Ramírez la insultó y le asestó un puñete en el rostro. Ante ello, la imputada se comunicó telefónicamente con su suegra, Cecilia Ramírez Gutiérrez, quien al llegar a la vivienda los encontró discutiendo y agrediéndose mutuamente e intentó separarlos. Sin embargo, la procesada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO la empujó a un lado, tomó un cuchillo de mesa y se lo introdujo al agraviado en el abdomen causándole tres heridas. La víctima fue conducida al hospital Cayetano Heredia donde fue atendida.

Itinerario procesal:

La Cuarta Sala Penal Liquidadora (ex Segunda Sala para Procesos con Reos en Cárcel) de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte condenó a JOSELYNE KATERIN MITMA CANO como autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-parricidio, en grado de tentativa, en agravio de Jhosimar Cristhian Payano Ramírez, a diez años de pena privativa de libertad y fijó como reparación civil la suma de mil soles.

Agravios del recurrente:

La procesada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO solicitó su absolución señalando que:

  1. No está probado el dolo, puesto que no tuvo la intención de causar daño físico al agraviado
  2. Actuó en legítima defensa frente a la agresión de este último
  3. La declaración de la testigo Cecilia Ramírez Gutiérrez no es útil ni pertinente para establecer la verdad de lo acontecido

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. Se configuró el delito de parricidio en grado de tentativa con la concurrencia del animus necandi y dolo homicida
  2. La agresión hacia la víctima fue directa y reiterada, con un arma idónea para causar la muerte (cuchillo de 22 cm)
  3. Se aprecia una legítima defensa imperfecta pues no existió razonabilidad ni proporcionalidad en el medio utilizado
  4. Concurren causales de disminución de punibilidad: tentativa y eximente imperfecta
  5. El hecho se dio en un contexto de violencia familiar y de género que mellaba la dignidad de la procesada
  6. Por todo lo anterior, se redujo la pena de 10 a 6 años de privación de libertad

Conclusión:

La Corte Suprema declaró:

  1. No haber nulidad en la sentencia que condenó a JOSELYNE KATERIN MITMA CANO como autora del delito de parricidio en grado de tentativa
  2. Haber nulidad en cuanto a la pena impuesta, reformándola y reduciéndola a 6 años de privación de libertad
  3. Se mantiene la reparación civil de mil soles

Ponente:

Jueza Suprema CHÁVEZ MELLA

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2018
Título de la resolución: Parricidio, legítima defensa imperfecta y reducción de pena por violencia de género previa
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 04/06/2019
Ciudad: Lima Norte
Número de la resolución: R.N. N° 2145-2018
Código del juzgado: Cuarta Sala Penal Liquidadora (ex Segunda Sala para Procesos con Reos en Cárcel)
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de parricidio en grado de tentativa donde se analiza la legítima defensa imperfecta y la reducción de pena por violencia de género previa. La sentencia establece criterios sobre la determinación del dolo homicida y la graduación de la pena considerando el contexto de violencia familiar.

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