ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Principio de legalidad penal y fines plurales de la pena en delitos graves «Recurso Casación Nro. 974-2020/Lambayeque»

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3 de abril de 2025
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Principio de legalidad penal y fines plurales de la pena en delitos graves «Recurso Casación Nro. 974-2020/Lambayeque»

Sumilla:

El Tribunal Superior aplicó la pena dentro del marco legal correspondiente y, al respecto, impuso el mínimo legal conminado para el grave delito perpetrado, lo que es compatible con el principio de legalidad penal. La Constitución, en función a la pena privativa de libertad efectiva, garantiza su finalidad reeducativa, rehabilitadora y de reincorporación del penado a la sociedad; empero, no asume una concepción determinada de ella. El artículo IX del Título Preliminar del Código Penal reconoce una función plural de la pena: preventiva, protectora y resocializadora. Por ello, el que el legislador, dentro de su potestad legislativa y de configuración del Derecho penal, considera especialmente grave los delitos de violación sexual contra menores de edad y fija penas severas, cumplidas por el Poder Judicial en orden al principio de separación de poderes, en modo alguno infringe norma – principio alguno del Derecho penal. De otro lado, es evidente las graves consecuencias de la pandemia de la COVID-19 y la adopción de medidas inmovilización social que conllevó y de paralización como limitación al trabajo de las entidades públicas y privadas, por lo que se está ante una patente causal de caso fortuito, de especial significación, que no puede desconocerse. Los plazos, así las cosas, no podían ser asumidos como si de una situación normal y previsible se tratara.

Fundamentos destacados:

El Tribunal Superior aplicó la pena dentro del marco legal correspondiente y, al respecto, impuso el mínimo legal conminado para el grave delito perpetrado, lo que es compatible con el principio de legalidad penal. El artículo 139 inciso 22 de la Constitución, en función a la pena privativa de libertad efectiva, garantiza su finalidad reeducativa, rehabilitadora y de reincorporación del penado a la sociedad; empero, no asume una concepción determinada de ella. El artículo IX del Título Preliminar del Código Penal reconoce una función plural de la pena: preventiva, protectora y resocializadora. Por ello, el que el legislador, dentro de su potestad legislativa y de configuración del Derecho penal, considera especialmente grave los delitos de violación sexual contra menores de edad y fija penas severas, cumplidas por el Poder Judicial en orden al principio de separación de poderes, en modo alguno infringe norma – principio alguno del Derecho penal.

Hechos del caso:

En el presente caso, M. D.L.C.Q. fue acusado por el delito de violación sexual en agravio de la menor de iniciales I.K.V.D. Los hechos dieron lugar a un proceso penal que concluyó con una sentencia condenatoria en primera instancia emitida el 17 de julio de 2020, mediante la cual se impuso al acusado treinta años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como el pago de diez mil soles por concepto de reparación civil.

Itinerario procesal:

El Juzgado de primera instancia emitió sentencia el 17 de julio de 2020, condenando a M. D.L.C.Q. como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de I.K.V.D., imponiéndole treinta años de pena privativa de libertad, tratamiento terapéutico y el pago de diez mil soles como reparación civil.

La Sala Superior, mediante sentencia de vista del 13 de octubre de 2020, confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia.

Agravios del recurrente:

  1. El recurrente invocó como motivos de casación la inobservancia de precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal, conforme al artículo 429, incisos 1 y 2, del Código Procesal Penal.
  2. Sostuvo que el principio de humanidad es contrario a la pena impuesta y que esta no es congruente con la finalidad de la pena, argumentando que el Tribunal no se pronunció puntualmente sobre este agravio.
  3. Alegó que el plazo entre las sesiones de la audiencia superó los ocho días hábiles establecidos por ley, ya que se suspendieron desde el 16 de marzo hasta junio de 2019, cuestionando que dicha suspensión no se justifica por la emergencia nacional derivada de la pandemia de COVID-19.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó el recurso de casación interpuesto por el condenado y determinó que carecía manifiestamente de fundamento, fundamentando su decisión en varios aspectos:

Respecto a la proporcionalidad y finalidad de la pena, la Corte Suprema estableció que el Tribunal Superior aplicó la pena dentro del marco legal correspondiente, imponiendo el mínimo legal conminado para el delito de violación sexual de menor de edad (30 años según el artículo 173, apartado 2, del Código Penal, en la versión de la Ley 28704).

La Sala señaló que dicha imposición es compatible con el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 2, numeral 24, literal ‘d’ de la Constitución, así como en los artículos II del Título Preliminar y 45-A, segundo párrafo, del Código Penal.

La Corte Suprema destacó que el artículo 139, inciso 22, de la Constitución garantiza la finalidad reeducativa, rehabilitadora y de reincorporación del penado a la sociedad, pero no asume una concepción determinada de la pena. Asimismo, subrayó que el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal reconoce una función plural de la pena: preventiva, protectora y resocializadora.

En relación con la severidad de las penas para delitos de violación sexual contra menores de edad, el Tribunal Supremo señaló que corresponde a la potestad legislativa del Estado y a su facultad de configuración del Derecho penal, sin que ello infrinja principio alguno del Derecho penal cuando son aplicadas por el Poder Judicial en observancia del principio de separación de poderes.

Respecto a la suspensión de las audiencias, la Corte Suprema determinó que las graves consecuencias de la pandemia de COVID-19 y las medidas de inmovilización social y limitación al trabajo de entidades públicas y privadas constituyeron un caso fortuito de especial significación que no podía desconocerse. Por tanto, los plazos procesales no podían asumirse como en una situación normal y previsible.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por M. D.L.C.Q., confirmando así la sentencia de vista que, a su vez, había confirmado la sentencia de primera instancia que lo condenó a treinta años de pena privativa de libertad por el delito de violación sexual de menor de edad. La Corte Suprema determinó que la pena impuesta respeta el principio de legalidad penal y es compatible con los fines constitucionalmente reconocidos de la pena. Asimismo, señaló que la suspensión de las audiencias durante la pandemia de COVID-19 obedeció a un caso fortuito de especial significación que justificaba la excepción a los plazos procesales ordinarios. La Corte también condenó al recurrente al pago de las costas del recurso.

Ponente:

César San Martín Castro

Tabla de información del caso:

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2020
Título de la resolución: Principio de legalidad penal y fines plurales de la pena en delitos graves
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 05/11/2021
Ciudad: Lima / Lambayeque
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 974-2020/Lambayeque
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de violación sexual de menor de edad donde se analiza la aplicación del principio de legalidad penal y la función plural de la pena. El recurso de casación es declarado inadmisible al determinarse que la pena impuesta (30 años) respeta el marco legal correspondiente y es compatible con los fines constitucionales de la pena. También se considera que la suspensión de audiencias durante la pandemia COVID-19 constituyó un caso fortuito que justificaba la excepción a los plazos procesales ordinarios.

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