ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Acumulación de investigaciones en sede fiscal «Casación Nro. 1611-2019/Nacional»

By

3 de abril de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Acumulación de investigaciones en sede fiscal «Casación Nro. 1611-2019/Nacional»

Sumilla:

Es claro que al Ministerio Público le corresponde la persecución de los delitos –artículo 159, numeral 5, de la Constitución Política del Estado–; asimismo, si es el fiscal quien decide la estrategia de la investigación adecuada al caso, conforme estipula el numeral 4 del artículo 65 del Código Penal, la decisión de acumular causas debe responder a ese fin, pues, siendo conocedor de los pormenores del suceso, decidirá por la que le garantice la mayor eficacia en la lucha contra el delito; en tal sentido, no es relevante si la causa se encuentra en diligencias preliminares o investigación preparatoria.

Fundamentos destacados:

Es claro que al Ministerio Público le corresponde la persecución de los delitos –artículo 159, numeral 5, de la Constitución Política del Estado–; asimismo, si es el fiscal quien decide la estrategia de la investigación adecuada al caso, conforme estipula el numeral 4 del artículo 65 del Código Penal, la decisión de acumular causas debe responder a ese fin, pues, siendo conocedor de los pormenores del suceso, decidirá por la que le garantice la mayor eficacia en la lucha contra el delito; en tal sentido, no es relevante si la causa se encuentra en diligencias preliminares o investigación preparatoria.

Hechos del caso:

El caso se origina a partir de dos investigaciones seguidas contra Susana M.D.C.V.D.L.P. y otros, por presuntos delitos de lavado de activos y corrupción, vinculados a su gestión como alcaldesa de Lima. Estas investigaciones fueron:

  1. La Carpeta Fiscal N° 32-2017: Investigación en fase preliminar donde se indagaba que la investigada, mediante su gerente municipal José Miguel C.G., habría solicitado a empresas brasileñas dinero para financiar su campaña de reelección municipal en 2014, con ingresos no declarados de procedencia ilícita que habrían sido camuflados mediante aportantes falsos.
  2. La Carpeta Fiscal N° 30-2017: Investigación en fase de investigación preparatoria donde se indagaba que la investigada habría solicitado directamente y por intermedio de su gerente municipal José Miguel C.G., a las empresas brasileñas Odebrecht y OAS, dinero para financiar la campaña política por la no revocatoria (2013), a cambio de beneficiar a esas empresas con el contrato de concesión del proyecto Vías Nuevas de Lima y con la firma de la Adenda número 01 de Línea Amarilla.

El 3 de mayo de 2019, mediante Disposición N° 6, el fiscal decidió acumular la Carpeta Fiscal N° 32-2017 (en fase preliminar) a la Carpeta Fiscal N° 30-2017 (en fase de investigación preparatoria).

Itinerario procesal:

La defensa técnica de la procesada V.D.L.P., mediante escrito del 10 de mayo de 2019, solicitó tutela de derechos contra la Disposición N° 6 que ordenaba la acumulación de la Carpeta Fiscal N° 32-2017 a la Carpeta Fiscal N° 30-2017.

El 13 de mayo de 2019, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente admitió a trámite la solicitud de tutela y, luego de realizar la audiencia correspondiente, emitió la Resolución N° 2 desestimando la petición de la defensa.

El 16 de mayo de 2019, la defensa formalizó su apelación, que fue concedida el 17 de mayo del mismo año.

El 11 de junio de 2019, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró nula la Resolución N° 2 que desestimó la tutela de derechos.

El 20 de junio de 2019, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente realizó una nueva audiencia y emitió la Resolución N° 6, declarando infundada la solicitud de tutela de derechos.

El 24 de junio de 2019, la defensa presentó recurso de apelación, que fue concedido el 26 de junio del mismo año.

El 5 de agosto de 2019, la Sala Penal de Apelaciones confirmó el auto de primera instancia que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos.

El 23 de agosto de 2019, la defensa interpuso recurso de casación, que fue admitido el 11 de septiembre del mismo año.

El 26 de junio de 2020, la Corte Suprema emitió el auto de calificación declarando bien concedido el recurso de casación por la causal 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal (casación constitucional).

Agravios del recurrente:

  1. La defensa técnica argumentó que no era posible acumular una investigación que se encontraba en fase preliminar (Carpeta Fiscal N° 32-2017) a otra que se desarrollaba en etapa de investigación preparatoria (Carpeta Fiscal N° 30-2017), amparándose en el numeral 2 del artículo 47 del Código Procesal Penal.
  2. La defensa sostuvo que la decisión de acumulación no le correspondía al fiscal sino al juez de investigación preparatoria, cuestionando así la competencia para ordenar dicha acumulación.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema analiza dos cuestiones fundamentales:

  1. Respecto a la posibilidad de acumular investigaciones en diferentes etapas:
    • Precisa que este tema fue previamente abordado en la Casación N° 943-2019/Ventanilla, donde se estableció que «no es relevante que dentro del proceso de investigación preparatoria una causa esté en diligencias preliminares y otra en investigación formalizada, pues corresponde al Fiscal determinar la línea de actuación en orden a lo que está averiguando o indagando».
    • Enfatiza que al Ministerio Público le corresponde la persecución de los delitos según el artículo 159, numeral 5, de la Constitución Política del Estado.
    • Señala que el fiscal es quien decide la estrategia de investigación adecuada conforme al numeral 4 del artículo 65 del Código Procesal Penal.
    • Concluye que la decisión de acumular causas debe responder a la eficacia en la lucha contra el delito, no siendo relevante la etapa procesal en que se encuentren las investigaciones.
  2. Respecto a la competencia para ordenar la acumulación:
    • Establece que la actuación fiscal se regula en los artículos 46 a 52 del Código Procesal Penal y en la Directiva N° 006-2012-MP-FN sobre «Criterios para determinar la competencia del fiscal por conexidad, derivación y/o acumulación de investigación».
    • Menciona que la autonomía del Ministerio Público tiene reconocimiento constitucional y ejerce la acción penal de modo privativo y excluyente.
    • Señala que la intervención del juez de investigación preparatoria es residual y tutelar, limitándose a casos donde se vulneren derechos constitucionales, como el plazo razonable.
    • Valida la acumulación realizada mediante la Disposición N° 6, ya que respondió a la estrategia investigativa del fiscal y se basó en la verificación de la «triple identidad»: subjetiva, objetiva y por la identidad de la causa.

Conclusión:

La Corte Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Susana M.D.C.V.D.L.P., confirmando la validez de la acumulación de la Carpeta Fiscal N° 32-2017 a la Carpeta Fiscal N° 30-2017 ordenada por el fiscal.

El tribunal establece que es competencia del Ministerio Público determinar la estrategia de investigación, incluyendo la acumulación de causas, independientemente de la etapa procesal en que se encuentren (diligencias preliminares o investigación preparatoria). Reconoce que la autonomía del Ministerio Público tiene respaldo constitucional y que la intervención judicial es residual, limitándose a proteger derechos fundamentales cuando se vean afectados por decisiones fiscales.

Adicionalmente, la Corte Suprema condena a la encausada al pago de las costas procesales por la desestimación del recurso de casación.

Ponente:

Coaguila Chávez

Tabla de información del caso:

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: Acumulación de investigaciones en sede fiscal
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 17/06/2021
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N.° 1611-2019/Nacional
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre acumulación de investigaciones fiscales en diferentes etapas procesales (preliminar y preparatoria). La Corte Suprema estableció que el fiscal tiene la potestad de acumular investigaciones independientemente de la etapa procesal en que se encuentren, siendo innecesaria la intervención judicial cuando no existe afectación a derechos fundamentales. Se desestimó el recurso de casación y se confirmó la validez de la acumulación de investigaciones relacionadas con presunto lavado de activos y corrupción en agravio del Estado.

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1165 Publicaciones