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Anulación de sentencia absolutoria por defectos en la valoración de prueba personal y vulneración del artículo 425 del CPP «Recurso Casación Nro. 950-2020/Cusco»

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3 de abril de 2025
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Anulación de sentencia absolutoria por defectos en la valoración de prueba personal y vulneración del artículo 425 del CPP «Recurso Casación Nro. 950-2020/Cusco»

Sumilla:

  1. En tanto se trata de una sentencia absolutoria recurrida por el Ministerio Público, el examen casacional se ha de concentrar en determinar si se cumplió la garantía de tutela jurisdiccional, específicamente en lo que concierne al derecho a una sentencia de fondo fundada en derecho, lo que exige concentrarse en la argumentación del Tribunal Superior y si ésta cumple el estándar de una motivación libre de defectos constitucionalmente censurables: motivación omitida, motivación incompleta, motivación insuficiente, motivación impertinente, motivación hipotética, motivación vaga o genérica, motivación falseada o fabulada, motivación ausente de análisis de una prueba decisiva, motivación contradictoria y motivación irracional (que no cumple con las leyes lógicas, máximas de la experiencia o conocimientos científicos). 2. Es de tener presente, respecto del Tribunal Superior, lo dispuesto por el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal. El único límite que el Código Procesal Penal reconoce al poder de valoración del Iudex Ad Quem es de otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Iudex AQuo, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia. Ello significa que todo aquello referido al principio de inmediación no puede ser abordado por el Tribunal Superior, de suerte que este último puede –y debe– examinar si la interpretación o traslación de la prueba es correcta o se corresponde con el medio de prueba (lo que dijo el testigo, lo que explicó y concluyó el perito, lo que fluye del documento) y si tal elemento de prueba es en sí mismo coherente, lógico y responde a los dictados del correcto entendimiento humano (si es o no irracional), desde que estos ámbitos no están influenciados por el principio de inmediación; así como también si el resultado probatorio de un medio de prueba se integra razonablemente con los demás medios de prueba (valoración conjunta). 3. En casos de delitos de trata de personas es central tener presente los elementos de contexto en que estos delitos no convencionales se llevan a cabo. Su propia lógica comisiva importa la intervención de varias personas y un mínimo de organización para la ubicación e incorporación de mujeres vulnerables al circuito delictivo de quienes tienen el control de la organización. El análisis de la vulnerabilidad de las víctimas es determinante y el modus operandi de los delincuentes para incorporar a las víctimas a las actividades que controlan y, luego, retenerlas, en ellas para consolidar ingresos ilícitos merced a ellas.

Fundamentos destacados:

En casos de delitos de trata de personas es central tener presente los elementos de contexto en que estos delitos no convencionales se llevan a cabo. Su propia lógica comisiva importa la intervención de varias personas y un mínimo de organización para la ubicación e incorporación de mujeres vulnerables al circuito delictivo de quienes tienen el control de la organización. El análisis de la vulnerabilidad de las víctimas es determinante y el modus operandi de los delincuentes para incorporar a las víctimas a las actividades que controlan y, luego, retenerlas, en ellas para consolidar ingresos ilícitos merced a ellas.

Hechos del caso:

El caso se origina a partir de un hallazgo accidental durante una intervención policial realizada el 6 de febrero de 2017 en el Bar o Night Club «Pecados», ubicado en el distrito de Yauri (APV Parquesito Industrial número E-3-B), provincia de Espinar, Cusco. La intervención policial inicialmente respondía a una denuncia presentada por un ciudadano, Brian Brown P.G., por el hurto de su celular ocurrido en dicho establecimiento.

Durante la intervención, los agentes policiales descubrieron que el local, que operaba sin licencia de funcionamiento, albergaba a siete jóvenes, entre ellas las tres agraviadas identificadas con las iniciales Y.A.A.C. (18 años), P.L.Q. (18 años) y E.L.G. (17 años). También se encontraban las imputadas Mayumi Yurico G.R. y Anaíz Hélida I.M., quienes trabajaban como «damas de compañía» y además como cajeras y controladoras.

En el operativo, los agentes hallaron preservativos usados en el tercer piso del predio (posteriormente peritados biológicamente bajo los números 421-422/17), talonarios de diferentes colores, fichas, tickets y dinero en efectivo que estaba en poder de las acusadas y de una de las agraviadas. Al deslacrar y verificar el dinero y las fichas incautadas a las acusadas I.M. y Valero D., se encontraron 2,520.50 soles y un billete de 200,000 pesos colombianos. El establecimiento estaba acondicionado como bar con muebles (rocola, licores y barra), cajas de cerveza y habitaciones en el segundo piso.

Según las investigaciones, las jóvenes agraviadas provenían de estratos sociales bajos, con necesidades económicas, y fueron captadas cuando buscaban trabajo y se encontraban solas. Los avisos de trabajo no mencionaban que la labor sería de «damas de compañía». En el bar, eran exhibidas para que los clientes las escogieran, debiendo tomar licor y bailar con ellos mediante un sistema de fichas. Las jóvenes eran vigiladas y controladas, y cuando iban a sus habitaciones, las encausadas cerraban la puerta de acceso.

Itinerario procesal:

La Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Cusco presentó acusación con fecha 26 de julio de 2018 contra Katherine Yessenia V.D., Mayumi Yurico G.R. y Anaíz Helida I.M. como cómplices primarias del delito de trata de personas con agravantes en agravio de Y.A.A.C., P.L.Q. y E.L.G. También se acusó a Beltrán C.L. como autor del mismo delito, y a María Luz G.C. como cómplice y, adicionalmente, como autora del delito de favorecimiento a la prostitución en agravio de la sociedad.

El Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar, mediante auto del 29 de enero de 2019, declaró la procedencia del juicio oral.

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, tras el juicio oral, público y contradictorio, con fecha 22 de enero de 2020, dictó sentencia absolviendo a Katherine Yessenia V.D., Mayumi Yurico G.R. y Anaíz Helida I.M. de la acusación fiscal formulada en su contra.

Interpuesto recurso de apelación por el Fiscal Provincial el 3 de febrero de 2020, la Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco emitió sentencia de vista el 17 de septiembre de 2020, confirmando la sentencia absolutoria de primera instancia.

Contra esta decisión, el Fiscal Superior de Sicuani interpuso recurso de casación, denunciando quebrantamiento de precepto procesal y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 2 y 5, del Código Procesal Penal).

Agravios del recurrente:

  1. El Ministerio Público sostuvo que no se efectuó una valoración individual de la prueba por parte de los órganos jurisdiccionales inferiores.
  2. Argumentó que no se interpretó adecuadamente el artículo 79, inciso 3, del Código Procesal Penal, ya que los acusados contumaz y ausente no participaron en la audiencia con un abogado defensor.
  3. Señaló que la Sala Superior indicó que no podía valorar la declaración de las agraviadas, pese a que es posible hacerlo desde las reglas de la sana crítica.
  4. Denunció que la Sala Superior erróneamente se limitó a decir que el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal no permitía el análisis impugnatorio de la prueba personal.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema señala que, al tratarse de una sentencia absolutoria recurrida por el Ministerio Público, el examen casacional debe concentrarse en determinar si se cumplió la garantía de tutela jurisdiccional, específicamente en lo que concierne al derecho a una sentencia de fondo fundada en derecho. Esto implica analizar la argumentación del Tribunal Superior para verificar si cumple con el estándar de una motivación libre de defectos constitucionalmente censurables.

El Tribunal Supremo precisa que, conforme al artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal, el único límite que tiene el Tribunal Superior (Iudex Ad Quem) es el de otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia (Iudex A Quo), salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia.

La Corte explica que esto no impide que el Tribunal Superior examine: (i) si la interpretación o traslación de la prueba es correcta o se corresponde con el medio de prueba, y (ii) si tal elemento de prueba es en sí mismo coherente, lógico y responde a los dictados del correcto entendimiento humano. Estos aspectos no están influenciados por el principio de inmediación, por lo que la Sala Superior sí podía y debía analizarlos.

En el caso concreto, la Corte Suprema identifica que el Tribunal Superior no analizó si el juicio de interpretación de la prueba personal se correspondía con lo declarado por las agraviadas, ni verificó si tal versión era coherente y subjetivamente verosímil, así como tampoco realizó un juicio de verosimilitud externa (concordancia o corroboración con el conjunto del material disponible). Al contrario, se limitó incorrectamente a decir que el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal no permitía tal análisis.

Además, el Tribunal Supremo observa que el propio Tribunal Superior advirtió que los hechos descritos constituían trata de personas, pero asumió la versión de las acusadas de que desconocían la situación de vulnerabilidad de las agraviadas y que realizaron actos neutrales propios de su labor. Este razonamiento resulta contradictorio con las evidencias halladas (preservativos, sistema de cobro mediante fichas) y con las características del local clandestino donde se realizaban actos de trata.

Respecto a la falta de defensa técnica para los acusados ausente y contumaces, la Corte reconoce que se infringió el artículo 79, numeral 3, del Código Procesal Penal, pero considera que esta omisión no tiene entidad para anular lo actuado, ya que no afectó a los acusados que no estuvieron presentes, pues no se les condenó y se reservó su juzgamiento.

Finalmente, la Corte Suprema corrige el criterio erróneo del Tribunal Superior respecto a que las víctimas debían constituirse en actor civil para tener derecho a reparación civil. Aclara que corresponde al Ministerio Público instar la reparación civil en ausencia de la víctima, conforme al artículo 11, numeral 1, del Código Procesal Penal.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación por quebrantamiento de precepto procesal, casando la sentencia de vista impugnada. En consecuencia, anuló la sentencia de primera instancia y ordenó que otros jueces dicten nueva sentencia previo nuevo juicio oral.

La Corte determinó que se inobservó la garantía de tutela jurisdiccional al infringir las exigencias de una motivación completa, suficiente y racional. Se interpretó y aplicó erróneamente los alcances del artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal, así como de los artículos 393, numeral 2, y 394, numeral 3, del citado Código.

La sentencia establece que en delitos de trata de personas es fundamental considerar los elementos de contexto, la vulnerabilidad de las víctimas y el modus operandi de los implicados. En este caso, el Tribunal Superior incurrió en defectos de motivación al omitir valorar pruebas decisivas y realizar un análisis irracional de las inferencias probatorias, por lo que corresponde realizar un nuevo juicio que valore adecuadamente todos los elementos probatorios.

Ponente:

César San Martín Castro

Tabla de información del caso:

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2020
Título de la resolución: Trata de personas. Complicidad. Juicio de hecho
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 21/03/2022
Ciudad: Lima / Cusco
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 950-2020/Cusco
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de trata de personas con agravantes en agravio de tres jóvenes mujeres, una de ellas menor de edad. Se declara fundado el recurso de casación por quebrantamiento de precepto procesal, casando la sentencia de vista y anulando la de primera instancia que absolvió a tres procesadas como cómplices. La Corte Suprema ordena nuevo juicio oral por detectar defectos en la valoración probatoria y motivación insuficiente en las sentencias anteriores.

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