cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Ostentación indebida de título profesional y aprovechamiento del cargo de regidor municipal «Recurso de Nulidad Nro. 3635-2013/Junín»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Ostentación indebida de título profesional y aprovechamiento del cargo de regidor municipal «Recurso de Nulidad Nro. 3635-2013/Junín»

Sumilla:

Que en el delito de aprovechamiento indebido del cargo, si bien el encausado no ha aceptado las acusaciones imputadas, su responsabilidad está debidamente acreditada al ostentar el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa.

Fundamentos destacados:

Que con relación al delito de aprovechamiento indebido del cargo, si bien el encausado no ha aceptado los cargos imputados, estos están debidamente probados, ya que en su condición de regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, en el periodo del uno de enero de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, de acuerdo con lo previsto en el artículo sesenta y tres de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que tenía el deber de abstenerse a intervenir en la celebración de contratos, más aún si existía un convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Municipalidad de Oxapampa y las instituciones agraviadas, al ser la referida Municipalidad quien aportaba el cincuenta por ciento de los aportes; por lo tanto, sí se aprovechó indebidamente del cargo.

Hechos del caso:

El encausado Augusto Anselmo Lagos Canta (AALC), sin contar con el grado de bachiller ni el título profesional de arquitecto, celebró los siguientes contratos:

  1. El 19 de marzo de 2007, con Diosdado Félix Aquino, director de la UGEL-Oxapampa, para elaborar el perfil de construcción e implementación de dicha institución. AALC otorgó recibos por honorarios como arquitecto.
  2. El 22 de mayo de 2007, con Alejandro Martínez Aliaga, director del Centro Educativo Integrado Libertador Mariscal Castilla, para elaborar un perfil técnico sobre construcción y mejoramiento de infraestructura.
  3. Con el Instituto Superior Pedagógico Público Fray Ángel José Azagra Murillo, en Puerto Bermúdez, para realizar el perfil de un proyecto.

AALC ejercía como regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa durante el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Superior condenó a AALC como autor de los siguientes delitos:

  • Contra la administración pública en la modalidad de ostentación de cargo, título u honores que no ejerce.
  • Ejercicio ilegal de la profesión.
  • Aprovechamiento indebido del cargo.

Le impuso una pena total de 6 años de prisión efectiva, computada desde el 2 de octubre de 2013 hasta el 1 de octubre de 2019.

Agravios del recurrente:

  1. Su derecho a la defensa fue limitado al calificarse los delitos como concurso real y no ideal.
  2. No se consideraron los lineamientos del Acuerdo Plenario N.° 5-2008/CJ-116 sobre terminación anticipada. Alega que no se le informó sobre sus derechos ni el trámite de los beneficios por solicitar la terminación anticipada, la cual fue rechazada.
  3. Considera que los beneficios de la terminación anticipada deben sumarse a los de la confesión sincera.
  4. La pena privativa de libertad, reparación civil e inhabilitación impuestas son excesivas.
  5. En sus manifestaciones existe una aceptación tácita de los cargos imputados.
  6. Manifestó su intención de acogerse a la confesión sincera, admitiendo las imputaciones por ostentación de cargo y ejercicio ilegal de la profesión, mas no por aprovechamiento indebido del cargo.
  7. No se consideró su carencia de antecedentes penales y que está rehabilitado por el delito de omisión de asistencia familiar.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. Se acreditó que AALC no concluyó sus estudios profesionales de arquitectura, no tiene el grado de bachiller ni el título profesional, conforme al oficio del Colegio de Arquitectos del Perú y de la Universidad Ricardo Palma.
  2. Se probó que AALC ostentaba indebidamente el grado de bachiller o título de arquitecto en los contratos celebrados con las instituciones agraviadas, ejerciendo ilegalmente la profesión.
  3. Respecto al aprovechamiento indebido del cargo, aunque AALC no aceptó los cargos, se probó que como regidor municipal debía abstenerse de celebrar contratos según el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, más aún existiendo un convenio de cooperación entre la municipalidad y las instituciones agraviadas.
  4. Sobre la calificación de concurso real, carencia de antecedentes y aceptación de cargos, la Sala Superior ya se pronunció al determinar la pena.
  5. La no aplicación del principio de oportunidad, terminación anticipada y confesión sincera no resultan aplicables al presente proceso.
  6. La reparación civil fijada se considera prudentemente graduada conforme a las posibilidades económicas del encausado.

Conclusión:

Se declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida que condenó a AALC por los delitos de ostentación de cargo, título u honores que no ejerce, ejercicio ilegal de la profesión y aprovechamiento indebido del cargo, imponiéndole 6 años de pena privativa de libertad efectiva.

Ponente:

Rodríguez Tineo

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2013
Título de la resolución: Que en el delito de aprovechamiento indebido del cargo, si bien el encausado no ha aceptado las acusaciones imputadas, su responsabilidad está debidamente acreditada al ostentar el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 31/07/2014
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003635-2013
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Aprovechamiento Indebido del Cargo,Ejercicio Ilegal de una Profesión. Art. 363

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