cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Omisión y retardo de prestación de auxilio policial sin peligro inminente para la vida del agraviado «Recurso de Nulidad Nro. 2411-2017/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Omisión y retardo de prestación de auxilio policial sin peligro inminente para la vida del agraviado «Recurso de Nulidad Nro. 2411-2017/Lima»

Sumilla. La prestación de auxilio debe ser requerida por un particular que se encuentre en situación de peligro, aunque no necesariamente grave e inminente, sí lo bastante serio e idóneo como para poner en riesgo los bienes jurídicos más importantes como la vida o la integridad física. La herida superficial que presentó la víctima y el trascurso de menos de veinte minutos entre la producción de la lección y el ingreso al hospital no se subsumen en las exigencias típicas del delito en comento.

Fundamentos destacados:

El bagaje probatorio que se presentó en el presente caso impide declarar probado el tipo penal imputado, por lo que la sentencia condenatoria recurrida vulneró el principio de presunción de inocencia, que atañe restaurar.

Hechos del caso:

El 31 de diciembre de 2010, a las 23:40 horas, el suboficial L.C.M.C. recibió una llamada telefónica en la comisaría de Salamanca informando sobre sujetos sospechosos que habrían ingresado a un inmueble en la calle Los Califas N° 145, urbanización Salamanca, distrito de Ate. Los procesados P.H.C. y C.E.M.C., efectivos policiales, acudieron al lugar junto con otros agentes. Se produjo un intercambio de disparos y una persecución vehicular. Durante la persecución, el suboficial J.A.M.E. (reo contumaz) efectuó disparos contra el vehículo sospechoso, causando la muerte de B.J.A.V. y una herida en la mejilla izquierda a R.E.H.G. Los procesados no trasladaron inmediatamente a los heridos a un centro médico, sino que los condujeron previamente a la comisaría de Salamanca.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a P.H.C. y C.E.M.C. como autores del delito contra la administración pública-omisión y retardo de prestación de auxilio, en perjuicio de R.E.H.G., a dos años de pena privativa de libertad efectiva y fijó en mil soles el monto de la reparación civil que deberán abonar de forma solidaria a favor del agraviado.

Agravios del recurrente:

  1. No se determinó cuál fue el peligro inminente para la vida o salud del agraviado R.E.H.G. que acreditara la configuración del delito de omisión y retardo en la prestación de auxilio.
  2. No existe un certificado médico legal que establezca que la lesión que sufrió la víctima puso en peligro su vida.
  3. Al darse cuenta de que había una persona herida, decidieron llevarla a la clínica más cercana, pasando necesariamente por la puerta de la comisaría de Salamanca, donde solo se detuvieron para comunicar al comisario lo sucedido y proseguir al nosocomio.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analiza el artículo 378, segundo párrafo, del Código Penal, que tipifica el delito de omisión y retardo de prestación de auxilio cuando es requerido por un particular en situación de peligro. Señala que el peligro debe entenderse en función de bienes jurídicos valiosos como la vida, la integridad física o la libertad, que el policía está obligado a cautelar. Aunque no necesariamente debe ser un peligro grave o inminente, debe ser idóneo para comprometer el bien jurídico tutelado.

El Tribunal evalúa las pruebas médicas presentadas, incluyendo el récord de emergencia de la clínica Montefiori, que calificó la herida del agraviado como superficial, y el Certificado Médico Legal que determinó tres días de atención facultativa y ocho días de incapacidad médico legal. Concluye que la herida superficial no configura per se la situación de peligro que exige la norma para la configuración del delito.

Además, el Tribunal considera el tiempo transcurrido entre el incidente y la atención médica, que fue de menos de veinte minutos, lo cual no pudo comprometer o poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado.

El Tribunal critica que la sentencia recurrida no expuso las razones que configurarían la situación de peligro y la acción de retardo o rehusamiento de la autoridad policial. Señala que debió justificarse cómo el hecho de haber pasado primero por la comisaría afectó los bienes jurídicos integridad física o vida y el deber funcional de los acusados.

Invocando el principio de mínima intervención del derecho penal, el Tribunal concluye que el bagaje probatorio presentado impide declarar probado el tipo penal imputado, por lo que la sentencia condenatoria vulneró el principio de presunción de inocencia.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara haber nulidad en la sentencia recurrida y, reformándola, absuelve a P.H.C. y C.E.M.C. de la acusación fiscal por el delito de omisión y retardo de prestación de auxilio. Ordena la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados por este proceso y el archivo definitivo de los actuados. Esta decisión se basa en la falta de pruebas que demuestren una situación de peligro real para la vida o integridad física del agraviado, así como en la ausencia de justificación sobre cómo el breve paso por la comisaría afectó los bienes jurídicos protegidos o el deber funcional de los acusados.

Ponente:

Príncipe Trujillo.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2017
Título de la resolución: La prestación de auxilio debe ser requerida por un particular que se encuentre en situación de peligro, aunque no necesariamente grave e inminente, sí lo bastante serio e idóneo como para poner en riesgo los bienes jurídicos más importantes como la vida o la integridad física. La herida superficial que presentó la víctima y el trascurso de menos de veinte minutos entre la producción de la lección y el ingreso al hospital no se subsumen en las exigencias típicas del delito en comento.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 28/06/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002411-2017
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Omisión o Retardo Injustificado de Apoyo Policial. Art. 378 Segundo Párrafo

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

0 / 5. Votos totales: 0

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1165 Publicaciones