Interpretación de acuerdo colusorio en delito de colusión y suficiencia probatoria para acreditar perjuicio patrimonial «Casación Nro. 68-2023/Lambayeque»
Sumilla:
Respecto a la «conspiración colusoria», más allá de la posición adoptada en minoría en la Casación n.° 542-2017/Lambayeque, del tres de mayo de dos mil diecinueve, se tiene como jurisprudencia de la Sala Penal Permanente la ejecutoria suprema del diez noviembre de dos mil cuatro, recaída en el Recurso de Nulidad n.º 3342-2003/Ucayali, que señala que «el tipo penal exige que se produzca la defraudación de los intereses del Estado a través de la concertación, la que puede realizarse mediante diversas modalidades confabulatorias, pactos ilícitos o arreglos en perjuicio de los intereses estatales, lo cual debe reflejarse en un perjuicio económico». Además, la Extradición n.° 23-2016/Lima, del uno de junio de dos mil dieciséis, considerandos 17 y 18, equipara la conspiración a la confabulación —como ratio decidendi de dicha resolución—. No se han brindado razones atendibles que permitan modificar tales criterios jurisprudenciales.
Fundamentos destacados:
Respecto a la «conspiración colusoria», más allá de la posición adoptada en minoría en la Casación n.° 542-2017/Lambayeque, del tres de mayo de dos mil diecinueve, se tiene como jurisprudencia de la Sala Penal Permanente la ejecutoria suprema del diez noviembre de dos mil cuatro, recaída en el Recurso de Nulidad n.º 3342-2003/Ucayali, que señala que «el tipo penal exige que se produzca la defraudación de los intereses del Estado a través de la concertación, la que puede realizarse mediante diversas modalidades confabulatorias, pactos ilícitos o arreglos en perjuicio de los intereses estatales, lo cual debe reflejarse en un perjuicio económico». Además, la Extradición n.° 23-2016/Lima, del uno de junio de dos mil dieciséis, considerandos 17 y 18, equipara la conspiración a la confabulación —como ratio decidendi de dicha resolución—. No se han brindado razones atendibles que permitan modificar tales criterios jurisprudenciales.
Hechos del caso:
El caso se relaciona con un delito de colusión agravada cometido en perjuicio del Estado, específicamente contra la Municipalidad Distrital de Bolívar. Los procesados Paul G.S.O., José J.C.R., Daniel S.P.T. y Martín R.R.V. actuaron como autores, mientras que Ernestor D.V.V. y José A.R.G. participaron en calidad de cómplices. La conducta delictiva se produjo durante un proceso de contratación pública, donde los funcionarios públicos involucrados, actuando como miembros del comité de selección, otorgaron la buena pro a un postor a pesar de irregularidades en la documentación presentada, como cartas fianzas cuestionables. Entre los hechos principales figura la aceptación de documentación irregular presentada por el postor, así como el otorgamiento de un adelanto para avance de obra a pesar de que el terreno no estaba debidamente saneado, generando un perjuicio económico al Estado ascendente a S/ 1,165,378.17.
Itinerario procesal:
El caso inició con un proceso penal por el delito de colusión agravada, tipificado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal (bajo la vigencia de la Ley n.° 30111), en agravio del Estado.
a) En primera instancia, el Juzgado condenó a Paul G.S.O., José J.C.R., Daniel S.P.T. y Martín R.R.V. como autores y a Ernestor D.V.V. y José A.R.G. en calidad de cómplices del delito contra la Administración pública en la modalidad de colusión agravada. Les impuso siete años de pena privativa de libertad a los autores y seis años a los cómplices. Asimismo, estableció como reparación civil la suma de S/ 1,165,378.17 por concepto de restitución y S/ 100,000.00 como indemnización.
b) Ante esta sentencia, los procesados interpusieron recursos de apelación, que fueron conocidos por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Mediante sentencia de vista del 18 de noviembre de 2022, dicho órgano jurisdiccional confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia.
Agravios del recurrente:
Los procesados interpusieron recursos de casación contra la sentencia de vista, presentando los siguientes agravios:
- Paul G.S.O. denunció la errónea interpretación del artículo 384 del Código Penal al criminalizar la «conspiración colusoria», así como del artículo VII del Título Preliminar del Código Penal, al hacerlo responsable por el delito solo por intervenir como miembro del comité de selección. También alegó la falta de aplicación del artículo 172, inciso 3, del Código Procesal Penal, al aplicar reglas de la prueba pericial a los testigos técnicos, afectando su derecho a la defensa.
- José J.C.R. argumentó la inobservancia del derecho a obtener resoluciones debidamente motivadas y la presunción de inocencia, así como del artículo 158, incisos 2 y 3, del Código Procesal Penal. Sostuvo que el ad quem no describió la metodología para arribar a la conclusión de que los hechos constituían colusión agravada ni explicó cómo se acreditó el acuerdo colusorio entre el recurrente y los terceros interesados.
- José A.R.G. denunció la inobservancia de las reglas procesales de examen a testigos (artículo 378, inciso 2) y la motivación defectuosa respecto a la legitimidad de la cooperativa Crédito y Finanzas para emitir cartas fianzas. Propuso como tema si la pericia es la única prueba suficiente para acreditar el perjuicio patrimonial estatal como elemento del tipo de colusión agravada.
- Daniel S.P.T. sustentó que existe una errónea interpretación del segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal, señalando que no era funcionario de la Municipalidad Distrital de Bolívar y que su participación en el comité especial no podía generar un riesgo relevante para el perjuicio patrimonial del Estado.
- Martín R.R.V. precisó que la sentencia había sido expedida con inobservancia del inciso 14 del artículo 139 de la Constitución y el artículo 397, inciso 1, del Código Procesal Penal, al incorporarse indebidamente un dato fáctico sobre la validación incorrecta de cartas fianzas que perjudicaron al Estado. Destacó que no era funcionario de la Municipalidad Distrital de Bolívar durante la determinación de requisitos para la firma del contrato ni en la etapa de ejecución.
- Ernestor D.V.V. denunció que la Sala Superior no tuvo en cuenta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y que la sentencia de vista transgredió el derecho de defensa y el deber de debida motivación. Argumentó que existe manifiesta ilogicidad en la motivación, pues si hubiera existido colusión, la Municipalidad Distrital de Bolívar no habría resuelto arbitrariamente el contrato.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema realizó un análisis sobre la admisibilidad de los recursos de casación presentados por los procesados, considerando los siguientes fundamentos:
- Respecto a los recursos de José J.C.R. y Ernestor D.V.V., la Sala Suprema determinó que no precisaron un tema a desarrollar ni la especial relevancia de las infracciones denunciadas para desarrollar doctrina jurisprudencial desde la generalidad. Por tanto, declaró inadmisibles sus recursos por presentar defectos estructurales.
- En cuanto a los recursos de Daniel S.P.T. y Martín R.R.V., el tribunal consideró que postulaban formulaciones reflexivas de forma general, sin acreditar posiciones disímiles en la jurisprudencia nacional para el caso. Tampoco desarrollaron adecuadamente la incidencia favorable de la pretensión doctrinaria frente al caso y la ayuda que prestaría a la actividad judicial. Al tratarse de problemáticas generales sin interés casacional, declaró inadmisibles sus recursos.
- Sobre el recurso de Paul G.S.O., la Sala indicó que no evidenciaba razones para desarrollar doctrina jurisprudencial, pues los fundamentos expuestos cuestionaban la motivación sobre los elementos de convicción analizados. Respecto a la «conspiración colusoria», la Corte Suprema señaló que ya existe jurisprudencia que define esta figura (Recurso de Nulidad n.° 3342-2003/Ucayali y Extradición n.° 23-2016/Lima), sin que se hayan brindado razones para modificar tales criterios.
- Finalmente, en relación con el recurso de José A.R.G., la Corte Suprema recalificó su pretensión y consideró necesario examinar si la decisión recurrida obedeció a una correcta aplicación del tipo penal. Recondujo el recurso a la causal de errónea interpretación de la ley penal (artículo 429, inciso 3, del Código Procesal Penal) para verificar «si la pericia es la única prueba que cumple la suficiencia probatoria para acreditar el perjuicio patrimonial estatal, como elemento del tipo de colusión agravada», al existir jurisprudencia contraria en el Recurso de Nulidad n.° 559-2019/Áncash, el Recurso de Nulidad n.° 1684-2014/Del Santa y la Casación n.° 542-2017/Lambayeque. En este único extremo, la casación fue declarada admisible.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por Paul G.S.O., José J.C.R., Daniel S.P.T., Martín R.R.V. y Ernestor D.V.V., al no cumplir con los requisitos de admisibilidad para el acceso excepcional. El tribunal resaltó que no han propuesto temas que justifiquen la formulación de una doctrina general que trascienda y se proyecte a los demás procesos penales, siendo sus planteamientos meros cuestionamientos a la valoración probatoria y la motivación de las instancias inferiores.
Por otro lado, la Corte Suprema declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por José A.R.G., únicamente para examinar si la pericia constituye la única prueba suficiente para acreditar el perjuicio patrimonial estatal como elemento del tipo de colusión agravada, existiendo jurisprudencia contradictoria sobre el tema. Este único extremo será materia de pronunciamiento en la audiencia de casación, manteniéndose firmes todos los demás aspectos de la sentencia impugnada.
La Sala Suprema también reafirmó su jurisprudencia sobre la «conspiración colusoria», señalando que el tipo penal de colusión exige que se produzca la defraudación de los intereses del Estado a través de la concertación, que puede realizarse mediante diversas modalidades confabulatorias, pactos ilícitos o arreglos en perjuicio de los intereses estatales, lo cual debe reflejarse en un perjuicio económico.
Ponente:
LUJÁN TÚPEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Conspiración en el delito de colusión, casación inadmisible y bien concedida en un extremo |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 13/03/2024 |
Ciudad: | Lima / Lambayeque |
Número de la resolución: | Recurso de Casación N.° 68-2023/Lambayeque |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de colusión agravada en agravio del Estado. Se declaran inadmisibles cinco recursos de casación por no cumplir con los requisitos para el acceso excepcional, y se declara bien concedido solo un recurso para examinar si la pericia es la única prueba suficiente para acreditar el perjuicio patrimonial estatal en el delito de colusión agravada. Se confirman condenas de 7 años para los autores y 6 años para los cómplices. |