ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Ausencia del elemento subjetivo en delito de omisión a la asistencia familiar por imposibilidad de cumplimiento «Casación Nro. 1893-2022/Amazonas»

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9 de abril de 2025
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Ausencia del elemento subjetivo en delito de omisión a la asistencia familiar por imposibilidad de cumplimiento «Casación Nro. 1893-2022/Amazonas»

Sumilla:

En instancia ordinaria no se efectuó un juicio probatorio superior al hecho de que el procesado conocía el requerimiento y, pese a ello, no cumplió con su deber; esto es, no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo del delito de omisión a la asistencia familiar, situación que conlleva una indebida aplicación del tipo penal previsto en el artículo 149 del Código Penal; por lo que el presente recurso debe declararse fundado.

Fundamentos destacados:

En instancia ordinaria no se realizó un juicio probatorio superior al hecho de que el sentenciado conocía el requerimiento y, pese a ello, no cumplió con su deber; esto es, no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo del delito de omisión a la asistencia familiar, que generalmente se acredita con la prueba por indicios, es decir, la aplicación por parte del juez de máximas de la experiencia a hechos de naturaleza objetiva, previamente probados. Esta situación conllevó una indebida aplicación del tipo penal previsto en el artículo 149 del Código Penal.

Hechos del caso:

El 27 de octubre de 2011, Marleny T.S. interpuso una demanda de pensión alimenticia ante el Juzgado de Paz Letrado de Bagua contra Julio César V.A., solicitando que este acuda con una pensión a favor de su menor hija Zucetty V.T. El proceso siguió su trámite en el Expediente N° 00280-2011-0-0102-JP-FC-01, concluyendo mediante sentencia firme que ordenaba al obligado acudir con una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/ 200.00 (doscientos sesenta soles).

Sin embargo, pese a tener conocimiento de este mandato, J.C.V.A. no cumplió con pagar las pensiones, por lo que se procedió a practicar una liquidación que comprendía el periodo de agosto de 2017 a marzo de 2018, ascendiendo a la suma de S/ 1,611.06 (mil seiscientos once con 06/100 soles). A pesar del requerimiento con el respectivo apercibimiento de ley para que cumpliera con pagar la pensión puesta a cobro, el obligado no lo hizo.

Durante el proceso penal se verificó que el requerimiento de pago de la liquidación se efectuó el 7 de agosto de 2018, mediante cédula de notificación dirigida al Penal San Humberto-Bagua Grande, donde el acusado se encontraba recluido. Asimismo, la incoación del proceso inmediato y su posterior requerimiento acusatorio se realizaron el 17 de abril y el 2 de julio de 2019 respectivamente, fechas en las que J.C.V.A. ya estaba privado de libertad.

Itinerario procesal:

a) El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Bagua, mediante sentencia del 18 de octubre de 2019, condenó a J.C.V.A. como autor del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su menor hija de iniciales K.V.T., representada por su madre Marleny T.S. Le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y fijó la suma de S/ 150.00 (ciento cincuenta soles) como reparación civil, más el pago de los alimentos devengados por la suma de S/ 1,611.60 (mil seiscientos once soles con sesenta céntimos).

b) La Sala Penal de Apelaciones de Bagua, mediante sentencia de vista del 30 de mayo de 2022, confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena contra J.C.V.A.

Agravios del recurrente:

  1. La defensa del sentenciado interpuso recurso de casación, señalando que existió una indebida aplicación de la ley penal, específicamente del artículo 149 del Código Penal.
  2. Argumentó que no se acreditó el elemento subjetivo del delito de omisión a la asistencia familiar, dado que el procesado estaba privado de su libertad al momento de ser notificado con la liquidación de pensiones devengadas, lo que le imposibilitaba cumplir con su obligación alimentaria.
  3. Sostuvo que el Ministerio Público no indagó ni acreditó que, pese a estar recluido en un establecimiento penitenciario, el acusado tenía la capacidad económica para cumplir con el mandato judicial.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo determinó que en el caso de autos el Ministerio Público no indagó ni acreditó que, pese a estar privado de su libertad, el sentenciado estaba en condiciones económicas de cumplir con el mandato judicial. Se observó que incluso durante el trámite del proceso extrapenal, el acusado ya se encontraba en reclusión, y al estar privado de su libertad, sus ingresos económicos (de tenerlos) resultaban limitados y eran exclusivamente por labores realizadas intramuros.

La Corte Suprema señaló que, conforme al Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116, en el delito de omisión a la asistencia familiar «lo que se pena no es el ‘no poder cumplir’, sino el ‘no querer cumplir'». En tal sentido, correspondía a la Fiscalía probar la concurrencia de todos los elementos que configuran el delito, incluyendo el elemento subjetivo.

El Tribunal Supremo precisó que el delito de omisión a la asistencia familiar exige para su configuración, además de los elementos objetivos, que el sujeto obre con dolo, es decir, que conozca que está incumpliendo con la resolución que lo vincula con el pago alimentario. Este elemento subjetivo generalmente se acredita con la prueba por indicios, mediante la aplicación de máximas de la experiencia a hechos de naturaleza objetiva, previamente probados.

Conclusión:

Se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.C.V.A. por la causal prevista en el inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, casándose la sentencia de vista del 30 de mayo de 2022. Actuando en sede de instancia, se revocó la sentencia de primer grado y, reformándola, se absolvió al sentenciado de la acusación fiscal por el delito de omisión a la asistencia familiar.

El Tribunal Supremo estableció que quedó claro que en instancia ordinaria no se efectuó un juicio probatorio superior al hecho de que el procesado conocía el requerimiento y, pese a ello, no cumplió con su deber. No se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo del delito, situación que conllevó una indebida aplicación del tipo penal previsto en el artículo 149 del Código Penal.

Se ordenó la inmediata libertad del recurrente, siempre y cuando no mediara en su contra mandato de detención o prisión preventiva emanada por autoridad judicial competente, disponiendo la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales generados por el proceso.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Omisión a la asistencia familiar. Elemento subjetivo.
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 26/09/2023
Ciudad: Lima / Amazonas
Número de la resolución: Casación N.° 1893-2022/Amazonas
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de omisión a la asistencia familiar donde se absuelve al acusado al no haberse probado el elemento subjetivo del delito, ya que el procesado se encontraba recluido en un establecimiento penitenciario al momento de ser requerido para el pago de pensiones devengadas, imposibilitándole cumplir con su obligación alimentaria. La Corte Suprema establece que «lo que se pena no es el no poder cumplir, sino el no querer cumplir».

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