El derecho a la tutela jurisdiccional frente a la motivación incongruente «Casación Nro. 148-2019/Ucayali»
Sumilla:
El derecho a la tutela jurisdiccional
a) Al acceder el o la justiciable a la jurisdicción, esta se encuentra obligada a acogerlos y brindarles una sensata y razonada ponderación en torno a la procedencia o improcedencia, legitimidad o ilegitimidad de la acción y/o decisión judicial cuestionada, y examinar lo que se solicita, estima o desestima; de lo contrario, se desdibujaría el rol o responsabilidad que el ordenamiento le asigna.
b) Una sentencia que conculca el derecho a la tutela jurisdiccional con afectación de la motivación genera como consecuencia el desvanecimiento de su presunción de acierto y legalidad, pasible de nulidad.
c) Sobre el proceso penal respecto al proceso administrativo sancionador, es menester ratificar la autonomía de cada uno de ellos.
Fundamentos destacados:
Este Tribunal Supremo estima así que, al acceder el o la justiciable a la jurisdicción, esta se encuentra obligada a acogerlos y brindarles una sensata y razonada ponderación en torno a la procedencia o improcedencia, legitimidad o ilegitimidad de la acción y/o decisión judicial cuestionada, y examinar lo que se solicita, estima o desestima; de lo contrario, se desdibujaría el rol o responsabilidad que el ordenamiento le asigna; es más, el acto sustentado de reclamar un derecho ante determinada autoridad idónea, por sí solo, no puede ser concebido como infracción, toda vez que el derecho de petición trasunta en componente esencial del derecho a la tutela jurisdiccional, reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución.
Hechos del caso:
El 13 de mayo de 2016, el ciudadano Tiberio J.A.O., quien se desempeñaba como juez superior provisional de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, formuló querella por difamación contra Linda L.V.T., entonces asistente de Secretaría de dicha dependencia judicial. La querella se fundamentó en que la citada servidora había presentado una queja ante la ODECMA-Ucayali, lo que según el querellante habría mancillado su honor y buena reputación, por lo que solicitó dos años de pena privativa de libertad, 130 días-multa y S/90,000 como reparación civil.
Por su parte, la querellada alegó que el proceso en su contra se originó del Expediente Administrativo 255-2016, referido a un procedimiento por hostigamiento sexual inicialmente tramitado ante ODECMA-Ucayali y luego derivado a OCMA. La querellada cuestionó los argumentos del querellante, indicando que este tenía otro proceso disciplinario también por acoso sexual, y solicitó su absolución. Asimismo, dedujo cuestión prejudicial para suspender el procedimiento penal hasta que se resuelva el proceso administrativo sancionador promovido por ella.
Durante el juicio oral, la defensa de la querellada volvió a deducir cuestión prejudicial, la cual fue declarada infundada. El 31 de mayo de 2017, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo absolvió a Linda L.V.T. del delito de difamación.
Itinerario procesal:
El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo absolvió a Linda L.V.T. como autora del delito contra el honor-difamación, previsto en el primer párrafo del artículo 132 del Código Penal, en agravio de Tiberio J.A.O.
El querellante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, el cual fue concedido mediante Resolución número 21 del 13 de junio de 2017, elevándose los autos a la Sala Penal Superior.
Antes de la audiencia de apelación, varios jueces superiores se inhibieron del conocimiento del caso. Solo se declaró fundada la inhibición del magistrado Jonatan Orlando B.C. y posteriormente la del magistrado Federick Randolf R.B.
En la audiencia de apelación realizada el 9 de abril de 2018, se admitieron como nuevos medios probatorios las Resoluciones número 44 y número 46 emitidas por la OCMA, el Informe número 517-2017-OP-A-CSJU/PJ del 13 de septiembre de 2017, y la declaración testimonial de Lisbeth F.A.
Finalmente, el 23 de abril de 2018, la Primera Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali declaró nula la sentencia de primera instancia que absolvió a Linda L.V.T.
Agravios del recurrente:
- La Sala Superior debió pronunciarse sobre el fondo de la litis y no declarar nula la sentencia de primera instancia, pues se actuaron todas las pruebas que simplemente debía compulsar y valorar. Al no hacerlo, dejó en indefensión a la recurrente con una decisión carente de razonamiento lógico y motivación adecuada.
- Mediante la nulidad se ha pretendido justificar el abuso del derecho, no amparado por el artículo 103 de la Constitución.
- La cuestión prejudicial debió ser viable atendiendo a la existencia de un procedimiento administrativo por acoso sexual seguido ante la OCMA contra el juez querellante, en agravio de la querellada.
- La querella resulta injusta al ser seguida por un juez ante quien la querellada es subordinada como servidora judicial, por lo que considera que debió verificarse la inexistencia de investigación ante el órgano de control por los mismos hechos.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema consideró que los fundamentos expresados por la Sala Superior, incluido el voto singular, resultaban manifiesta y sustancialmente incongruentes, lo que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto, el derecho a la debida motivación de la sentencia. El ad quem estaba obligado a resolver las pretensiones de las partes de manera lógica con los términos planteados, lo cual no se evidenciaba en la sentencia de vista, tornándola ajena al derecho y desvaneciendo su presunción de acierto y legalidad.
Respecto a la contraposición del proceso penal de querella y el administrativo sancionador, la Corte Suprema resaltó que no concurría identidad de sujetos, pues en la querella la imputada era Linda L.V.T. y en el proceso disciplinario el quejado era Tiberio J.A.O. Tampoco existía identidad de fundamento, ya que en el proceso penal se postulaba una presunta acción difamatoria, mientras que en el proceso administrativo se denunció acoso sexual. Por tanto, un proceso no dependía del otro como para suspender el caso hasta la resolución final de la queja funcional mediante cuestión prejudicial.
La Corte Suprema también ratificó la autonomía del proceso penal respecto al proceso administrativo sancionador, señalando que el derecho penal está destinado a proteger bienes jurídicos y su actuación se justifica como medio complementario o subsidiario coercitivo previsto por el ordenamiento legal, mientras que el procedimiento administrativo sancionador busca garantizar el funcionamiento correcto de la administración y el respeto a las reglas de conducta establecidas para el buen orden y desempeño de las personas e instituciones.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación excepcional interpuesto por Linda L.V.T., casó la sentencia de vista del 23 de abril de 2018 que había declarado nula la sentencia absolutoria de primera instancia, y ordenó el desarrollo de una nueva audiencia de apelación por otro Colegiado Penal Superior.
La sentencia establece importantes criterios sobre el derecho a la tutela jurisdiccional, afirmando que una sentencia que conculca este derecho con afectación de la motivación genera como consecuencia el desvanecimiento de su presunción de acierto y legalidad, siendo pasible de nulidad. Además, ratifica la autonomía entre el proceso penal y el proceso administrativo sancionador, cada uno con sus propios fines y bienes jurídicos a proteger.
Ponente:
Torre Muñoz
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | El derecho a la tutela jurisdiccional |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 14/04/2021 |
Ciudad: | Lima / Ucayali |
Número de la resolución: | Casación N.° 148-2019/Ucayali |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre recurso de casación interpuesto por una servidora judicial contra sentencia de vista que declaró nula la sentencia absolutoria de primera instancia por delito de difamación. Se establece la vulneración al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva por motivación incongruente y se ratifica la autonomía entre el proceso penal y el administrativo sancionador. Se ordena nueva audiencia de apelación. |