Temporalidad de la tenencia ilegal de arma de fuego: insuficiencia de elementos para prisión preventiva «Casación Nro. 2835-2021/Loreto»
Sumilla:
I. La comisión del delito, tanto en las conductas delictivas del «porte» como en la «tenencia en sentido estricto», no está vinculada, para su configuración, a la magnitud temporal, pues se requiere la situación posesoria mínima del arma, lo que se consolida en el «uso», por cuanto es exigible, además, la facultad o posibilidad de disposición del arma o de ser empleada, cualquiera que sea la duración del tiempo que permita su utilización. Asimismo, uno de los elementos generales que deben sustentarse es «precisar si la posesión del arma de fuego puede o no ser esporádica, circunstancial o permanente», si bien esto fue señalado como elemento que debe sustentarse en la acusación, como se expone en el apartado 10.6 del décimo considerando de la Casación n.o 883-2019/Arequipa, es un aspecto que, más bien, consolida la conclusión a la que se arribó.
II. Lo expuesto —errónea interpretación de los elementos del tipo penal— no cambia los argumentos respecto a la insuficiencia de elementos de convicción, prognosis de pena y peligro de fuga a que arribaron los jueces de ambas instancias, respecto al primer aspecto, y en cuanto a los otros dos por el juzgado colegiado; en tal sentido, no corresponde casar el auto de vista, por lo que el recurso de casación debe ser declarado infundado, sin pago de costas, dado que el Ministerio Público se encuentra exento de ello.
Fundamentos destacados:
La comisión del delito, tanto en las conductas delictivas del «porte» como en la «tenencia en sentido estricto», no está vinculada, para su configuración, a la magnitud temporal, dado que se requiere la situación posesoria mínima del arma, lo que se consolida en el «uso», por cuanto es exigible, además, la facultad o posibilidad de disposición del arma o de ser empleada cualquiera que sea la duración del tiempo que permita su utilización. Asimismo, uno de los elementos generales que deben sustentarse es «precisar si la posesión del arma de fuego puede o no ser esporádica, circunstancial o permanente», si bien esto fue señalado como elemento que debe sustentarse en la acusación, como se expone en el apartado 10.6 del décimo considerando de la Casación n.o 883-2019/Arequipa, es un aspecto que más bien consolida la conclusión a la que se arribó sobre la temporalidad, puesto que no es lo mismo usar un arma que se porta, que portarla simplemente.
Hechos del caso:
El 19 de mayo de 2021, aproximadamente a las 19:00 horas, en las inmediaciones de la calle 14 y el jirón Próspero, distrito de Belén, los efectivos policiales José Luis S.A. y Diego R.R. se acercaron a un tumulto de personas que se encontraban en la vía pública, donde encontraron a Janny V.T., quien había sido agredido con la cacha de un arma de fuego (pistola de color plateado) por Manuel Ángel N.M., conocido con el alias de «Mamalancha».
Ante la intervención policial, Manuel Ángel N.M. entregó el arma de fuego (pistola marca Taurus, color plateado, serie KEW23721, abastecida con una cacerina que contenía seis cartuchos marca Auto C.B.C., calibre 380) al imputado Jesús Humberto M.S., conocido como «Machete», quien, sin tener licencia para portar armas, comenzó a correr y saltó hacia una calle que se encontraba en construcción.
Al ser perseguido por el policía José Luis S.A., el procesado M.S. realizó primero un disparo al aire y luego un segundo disparo contra su perseguidor. Posteriormente tiró el arma de fuego en las inmediaciones de la calle 14, en una zona en construcción, y continuó su huida hasta que fue intervenido en la calle Yurimaguas, debajo de la construcción de la posta médica de 6 de Octubre, en el distrito de Belén.
Itinerario procesal:
El Fiscal Superior, mediante requerimiento, solicitó la prisión preventiva de Jesús Humberto M.S. en el proceso penal que se le sigue como presunto autor de los delitos contra la seguridad pública/peligro común en la modalidad de fabricación, comercialización, uso o porte de armas de fuego (artículo 279-G, primer párrafo, del Código Penal), en agravio del Estado, en concurso real con el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado por la condición de la víctima en grado de tentativa (artículo 108-A concordado con el artículo 16 del Código Penal), en agravio de José Luis S.A.
El 22 de mayo de 2021, el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria declaró infundado el pedido de prisión preventiva formulado por la Fiscalía y dictó medida de comparecencia con restricciones contra el procesado.
El representante del Ministerio Público recurrió en apelación, que fue concedida mediante resolución del 31 de mayo de 2021.
La Primera Sala Penal de Apelaciones, mediante auto de vista del 26 de julio de 2021, confirmó el auto de primera instancia que declaró infundada la prisión preventiva y dictó medida de comparecencia restringida contra el procesado.
Frente a esta resolución, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación.
Agravios del recurrente:
- El representante del Ministerio Público sostiene que la Sala Superior erró al interpretar que para la configuración del delito de tenencia ilegal de armas se requiere un mínimo de continuidad en la posesión, excluyendo la tenencia fugaz y momentánea.
- Alega que la Sala Superior basó su decisión en una jurisprudencia no aplicable (Recurso de Nulidad 1232-2010/Loreto), emitida bajo la vigencia de una norma penal ya derogada.
- Argumenta que la jurisprudencia actual (Casación 1522-2017/Lambayeque) establece que para la configuración del delito no importa la duración de la tenencia del arma, sino la facultad o posibilidad de disposición sobre ella.
- Señala que la Sala Superior no analizó adecuadamente los elementos configurativos del tipo penal vigente (artículo 279-G del Código Penal), incorporado por el Decreto Legislativo 1244.
- Solicita que la Corte Suprema consolide la doctrina jurisprudencial sobre la correcta interpretación de los elementos del tipo penal de tenencia ilegal de armas.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema considera que el recurso de casación debe declararse infundado por los siguientes fundamentos:
Respecto a la interpretación del tipo penal:
La Corte Suprema establece que el primer párrafo del artículo 279-G del Código Penal es un tipo penal de carácter mixto alternativo, que comprende varias conductas delictivas (fabricar, ensamblar, modificar, almacenar, suministrar, comercializar, traficar, usar, portar o tener en su poder) y varios objetos materiales (armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación).
Se trata de un delito de mera actividad, de carácter formal, de peligro abstracto y permanente, que no exige un resultado concreto ni producción de daño.
La comisión del delito, tanto en las conductas de «porte» como en la «tenencia en sentido estricto», no está vinculada a la magnitud temporal. Solo se requiere la situación posesoria mínima del arma y la facultad o posibilidad de disposición sobre ella, cualquiera que sea la duración del tiempo que permita su utilización.
La Corte Suprema determina que la jurisprudencia invocada por el a quo (Recurso de Nulidad 1232-2010/Loreto) no satisface el principio de denotación de la teoría del precedente, pues se configura a partir de una norma no vigente y no se acomoda a la configuración típica actual del artículo 279-G.
Respecto a la decisión sobre la prisión preventiva:
Aunque la interpretación del tipo penal realizada por las instancias inferiores fue errónea, la Corte Suprema considera que esto no modifica los argumentos respecto a la insuficiencia de elementos de convicción, prognosis de pena y peligro de fuga a los que arribaron los jueces de ambas instancias.
La Corte Suprema observa que existen discrepancias testificales entre los declarantes Janny V.T., Keiko Sachi V.T. y Joau B.D., que no pueden ser resueltas sin el debido debate probatorio del juzgamiento.
Asimismo, señala que los elementos de convicción se enfocan más en la lesión craneal de Janny V.T. que en el porte y uso del arma de fuego.
Aunque el requerimiento permite avizorar una pena efectiva de prisión, el peligro procesal está sustancialmente disminuido debido al arraigo domiciliario y familiar del procesado, lo que justifica la medida de comparecencia restringida impuesta.
Conclusión:
La Corte Suprema establece la correcta interpretación del delito de tenencia ilegal de armas, señalando que para su configuración no se requiere una determinada duración en la posesión del arma, sino la facultad o posibilidad de disposición sobre ella, independientemente del tiempo que dure esa posesión. No obstante, considera que esta errónea interpretación no cambia el resultado del caso, ya que subsisten las razones para denegar la prisión preventiva por insuficiencia de elementos de convicción, por lo que declara infundado el recurso de casación.
Ponente:
Luján Túpez
Tabla de información del caso
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Temporalidad de la tenencia ilegal de arma de fuego |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 26/10/2023 |
Ciudad: | Lima / Loreto |
Número de la resolución: | Casación N.° 2835-2021/Loreto |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre los delitos de tenencia ilegal de armas en agravio del Estado y homicidio calificado por la condición de la víctima en grado de tentativa en perjuicio de un policía. La Corte Suprema establece que para la configuración del delito de tenencia ilegal de armas no importa la duración temporal sino la posibilidad de disposición del arma. Se declara infundado el recurso de casación del Ministerio Público contra la denegatoria de prisión preventiva por insuficiencia de elementos de convicción. |