ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Defectos en la motivación y valoración probatoria del tribunal en caso de feminicidio «Casación Nro. 1425-2018/Tacna»

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24 de febrero de 2025
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Defectos en la motivación y valoración probatoria del tribunal en caso de feminicidio «Casación Nro. 1425-2018/Tacna»

Sumilla:

1. Desde la garantía específica de motivación y de la garantía genérica de tutela jurisdiccional corresponde, tratándose de la motivación fáctica o quaestio facti, examinar si la motivación no presenta defectos constitucionales relevantes; esto es, si se está ante una motivación omitida, motivación incompleta, motivación insuficiente, motivación impertinente, motivación genérica o vaga, motivación hipotética o motivación irracional –esta última en función a la inferencia probatoria y al respeto de las leyes de la lógica, máximas de la experiencia y/o conocimientos científicos–. 2. No se trata de realizar una nueva valoración de la prueba en función a criterios propios, solo de examinar si la motivación de la sentencia presenta o no infracciones normativas –se realiza un juicio sobre el juicio del Tribunal Superior–; y, en el caso de la motivación fáctica, si el Tribunal de Mérito no incurrió en una vulneración de las normas del Derecho probatorio –sea en el campo de la licitud de la prueba, de la interpretación del medio de prueba y de la valoración del material probatorio relevante–. 3. Las sentencias de mérito –de vista y de primera instancia– adolecen de defectos constitucionales de motivación. Quebrantaron lo dispuesto en los artículos 158, 393, numeral 2), 394 y 398 del Código Procesal Penal. A. La valoración de la prueba no fue hecha, adicionalmente, en conjunto –se hizo una cita aislada de cada medio de prueba–. B. Tampoco fue racional –infringió el principio lógico de razón suficiente (inferencias adecuadamente deducidas de la prueba)–. C. La motivación fue insuficiente –no aportó todas las razones necesarias para ofrecer una justificación apropiada–.

Fundamentos destacados:

Las sentencias de mérito –de vista y de primera instancia– adolecen de defectos constitucionales de motivación. Quebrantaron lo dispuesto en los artículos 158, 393, numeral 2), 394 y 398 del Código Procesal Penal. La valoración de la prueba no fue hecha, adicionalmente, en conjunto –se hizo una cita aislada de cada medio de prueba–. Tampoco fue racional –infringió el principio lógico de razón suficiente (inferencias adecuadamente deducidas de la prueba)–. La motivación fue insuficiente –no aportó todas las razones necesarias para ofrecer una justificación apropiada–.

Hechos del caso:

El 24 de setiembre de 2016, en horas de la tarde, Luz Martha Pari Lope se encontraba libando licor con el encausado Víctor Eduardo Lope Mamani y su amigo Alfonso Mamani Mamani en el ambiente de la cocina, ubicado en el segundo piso del inmueble, sito en la calle Colón 1493-A, del Pueblo Joven Ureta, del distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna. El 25 de setiembre de 2016, a las 02:30 horas, personal policial se constituyó al lugar señalado donde María Laqui de Urviola, dueña de casa, manifestó que a las 02:00 horas escuchó un ruido seco que venía del patio y al verificar observó a la agraviada Luz Martha Pari Lope tendida en el piso, quien sangraba a la altura de la cabeza. Al ver tal escena, la señora Laqui de Urviola se dirigió a la cocina del segundo piso para dar aviso al imputado Víctor Eduardo Lope Mamani (conviviente de la agraviada), quien bajó del tercer nivel al primer nivel y trató de reanimarla. El imputado Lope Mamani mató a su conviviente dentro de un contexto de violencia familiar, tras agredirla verbalmente y físicamente, lo que provocó su caída desde el muro ubicado a un costado de la puerta de ingreso a su dormitorio en el segundo piso. La agraviada cayó al primer piso y falleció por hemorragia intercraneana, traumatismo cráneo encefálico y politraumatismo por precipitación.

Itinerario procesal:

El Juzgado Penal Colegiado de Tacna, tras el juicio oral, público y contradictorio, dictó sentencia absolutoria a favor del imputado Víctor Eduardo Lope Mamani por el delito de feminicidio en agravio de Luz Martha Pari Lope. La Sala Superior Penal de Tacna mediante sentencia de vista confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia.

Agravios del recurrente:

  1. La señora Fiscal Superior argumentó que la acusación era concreta y que el tribunal no motivó adecuadamente por qué asumió la última versión del perito sobre la caída accidental cuando en su informe pericial no afirmó tal cosa.
  2. No se valoró la declaración de la hija de la agraviada e imputado, quien señaló que su padre empujó a su madre.
  3. Se realizó una valoración individual de la prueba sin análisis conjunto.
  4. Los agraviados sostuvieron que no se consideró el testimonio de la hija que evidenciaba la agresión sistemática sufrida por la víctima.
  5. La dueña de casa escuchó la caída y vio al imputado en el lugar de los hechos.
  6. El testigo Alberto Mamani presenció la discusión por celos y el forcejeo entre imputado y agraviada.
  7. El médico legista indicó que las lesiones se produjeron antes o durante la precipitación.
  8. El perito criminalístico realizó una valoración adicional indebida al señalar que la caída fue accidental.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo determinó que las sentencias de mérito adolecían de defectos constitucionales de motivación al quebrantar lo dispuesto en los artículos 158, 393 numeral 2, 394 y 398 del Código Procesal Penal por las siguientes razones:

La valoración probatoria presentó graves deficiencias: se realizó un análisis aislado de cada medio probatorio sin una valoración conjunta, se infringió el principio lógico de razón suficiente al no deducir adecuadamente las inferencias de la prueba y la motivación fue insuficiente al no aportar todas las razones necesarias para justificar la decisión.

No se analizó adecuadamente el contexto de violencia familiar previo ni se valoró debidamente la declaración de la hija menor del imputado y la agraviada quien fue testigo presencial de los hechos. El tribunal no explicó por qué el testimonio tardío de la menor afectaba su credibilidad ni analizó el contexto de los hechos.

Conclusión:

es lógicas pertinentes sobre las lesiones que presentaron tanto la agraviada como el imputado.

El Tribunal Supremo concluyó que los jueces de mérito inobservaron la tutela jurisdiccional y la correcta motivación, generando indefensión material al Ministerio Público y a los agraviados.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundados los recursos de casación interpuestos por la Fiscal Superior de Tacna y los agraviados, casó la sentencia de vista y anuló la sentencia de primera instancia, ordenando nuevo juicio oral por otro personal judicial, al haberse acreditado graves defectos en la motivación y valoración probatoria que vulneraron las garantías de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso.

Ponente:

San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2018
Título de la resolución: Tutela jurisdiccional y motivación
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 19/08/2020
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 1425-2018/TACNA
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso de feminicidio en contexto de violencia familiar. Se declaró fundado el recurso de casación por defectos en la motivación de sentencias absolutorias, ordenándose nuevo juicio oral.

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