ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Principio de igualdad y debido proceso en el caso de médicos imputados en delito contra la vida «Casación Nro. 153-2017/Piura»

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24 de febrero de 2025
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Principio de igualdad y debido proceso en el caso de médicos imputados en delito contra la vida «Casación Nro. 153-2017/Piura»

Sumilla:

Principio de igualdad y debido proceso. A coimputado, por los mismos hechos y delitos se le declaró fundada la Casación número quinientos ochenta y uno-dos mil quince-Piura, de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis y fundada la Excepción de improcedencia de acción, y el archivo definitivo por todos los delitos imputados.

Fundamentos destacados:

«Para poder considerar a una persona autor de un delito culposo o imprudente se le debe imputar: la infracción de la norma de cuidado y la producción de un resultado a consecuencia de dicha infracción de la norma. Entiéndase por deber objetivo de cuidado al conjunto de reglas que debe observar el agente mientras desarrolla una actividad concreta en el ejercicio de una profesión, ocupación o industria.»

Hechos del caso:

El 22 de febrero de 2014, Edda Guerrero Neira sufrió una serie de golpes que le causaron la muerte. Fue conducida inicialmente al Hospital III Cayetano Heredia, donde el imputado Olórtiga Contreras solicitó alta voluntaria y la trasladó a la Clínica Sanna Belén. En dicha clínica fue atendida por varios médicos, entre ellos Rafael Eduardo Gallo Seminario, John Gabriel Mogollón Aparicio, Aldo Danton Vences Balta y Alex Paico Sernaque, quienes presuntamente no consignaron en la historia clínica las lesiones visibles que presentaba la paciente ni cumplieron con inmovilizar su cuello a pesar de una luxación en la vértebra atlas. La paciente falleció el 1 de marzo de 2014.

Itinerario procesal:

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura declaró fundada la excepción de improcedencia de acción respecto a los delitos de parricidio, feminicidio, encubrimiento real y omisión de denuncia. Sin embargo, declaró infundada la excepción para el delito de homicidio culposo. La Primera Sala de Apelaciones confirmó lo referido al homicidio culposo y revocó la decisión respecto a los otros delitos.

Agravios del recurrente:

  1. Inobservancia del principio acusatorio y de correlación por incongruencia entre hechos y subsunción jurídica
  2. Inobservancia del principio de legalidad procesal por exceso en competencias del tribunal revisor
  3. Inobservancia de la garantía de obtener resoluciones motivadas
  4. Inobservancia del principio de legalidad penal
  5. Interpretación errónea del artículo 336.2.b del Código Procesal Penal

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema analiza principalmente la tipicidad de las conductas imputadas:

  1. Sobre parricidio/feminicidio: Los médicos carecen de la condición especial requerida para ser autores o cómplices. No existe concierto de voluntades con el autor.
  2. Sobre homicidio culposo: No se determina que el resultado lesivo haya sido causado por los actos médicos. Las normas citadas como infringidas son muy genéricas.
  3. Sobre encubrimiento real: No es punible el auto-encubrimiento. Las lesiones no consignadas no constituyen «efectos del delito».
  4. Sobre omisión de denuncia: No existe obligación de denunciar un hecho que les es imputado a los propios médicos.

Conclusión:

Se declaró fundado el recurso de casación y se ordenó el archivo definitivo de la investigación contra los médicos por todos los delitos imputados, siguiendo el precedente establecido para un coimputado en la Casación 581-2015/Piura.

Ponente:

Neyra Flores

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
Año: 2017
Título de la resolución: Principio de igualdad y debido proceso
Tipo de resolución: Sentencia Casatoria
Fecha de la resolución: 24/04/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 153-2017
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva: Caso sobre médicos imputados por delitos contra la vida (parricidio, feminicidio, homicidio culposo), encubrimiento real y omisión de denuncia. Se declara fundada excepción de improcedencia de acción y archivo definitivo por atipicidad de las conductas.

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