Feminicidio por hostigamiento sexual y valor probatorio de la eximente imperfecta de embriaguez «Casación Nro. 997-2017/Arequipa»
Sumilla:
(i) El delito de feminicidio no solo es un delito pluriofensivo sino que es un delito de tendencia interna trascendente. El agente mata a la mujer precisamente por serlo. Al conocimiento de los elementos del tipo objetivo el tipo penal agrega un móvil: el agente mata motivado por la condición de mujer de la víctima, para cuya determinación debe atenderse al contexto situacional en el que el acto feminicida se produce. (ii) cuando se está ante una causal de disminución de la punibilidad en los supuestos de los artículos 21 y 22 del Código Penal –son eximentes imperfectos–, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. No puede interpretarse el «puede» del precepto como una regla facultativa para el juez, sino un mensaje a él de que si se presenta tal situación debe hacerlo en un ámbito discrecional que puede determinarlo en clave de proporcionalidad. (iii) la eximente incompleta por embriaguez está reservada para aquellos casos de perturbaciones profundas de las facultades, que no llegan a su anulación total, de modo que dificultan en forma importante la comprensión de la licitud del hecho cometidos bajo sus efectos o la actuación acorde con esa comprensión.
Fundamentos destacados:
El delito de feminicidio, como se enfatizó en el Acuerdo Plenario número 001-2016/CJ-116, de doce de junio de dos mil dieciséis, no solo es un delito pluriofensivo sino que es un delito de tendencia interna trascendente. El agente mata a la mujer precisamente por serlo. Al conocimiento de los elementos del tipo objetivo el tipo penal agrega un móvil: el agente mata motivado por la condición de mujer de la víctima, para cuya determinación debe atenderse al contexto situacional en el que el acto feminicida se produce.
Hechos del caso:
El 28 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 20:50 horas, la menor Y.P.M.G. (17 años) salió con su prima Stefany Alexandra Añamuro Gómez y su amiga Maribel Espinoza Aynana. Se dirigieron a la Plaza Grau de Mollendo donde compraron ron con gaseosa y fueron al Malecón Ratty a beber. Posteriormente compraron vino en la esquina de las calles Dean Valdivia con Comercio, donde se encontraron con una amiga de la víctima. Las cuatro jóvenes fueron a la calle Blondel a beber licor, para luego dirigirse a la pollería «El Rancho», donde Maribel Espinoza y la amiga de la menor agraviada se retiraron.
Entre las 23:00 horas del 28 de diciembre y las primeras horas del 29 de diciembre de 2015, Y.P.M.G. y Stefany Alexandra Añamuro Gómez se encontraron con Alfonso Luciano Longui Chacón, quien las invitó a beber junto a una camioneta roja (placa AHQ-945) donde se encontraban el encausado Jhon Gilberto Ochochoque Choccata, Luis Eduardo Briceño Gallegos (a) «Dudu», Bruno Briceño Rabanal y un sujeto conocido como «Luan». Después de beber cerveza y realizar algunos recorridos en la camioneta, quedaron solo Y.P.M.G., Stefany Alexandra, Longui Chacón y el imputado Ochochoque Choccata.
En la tercera playa, mientras Longui Chacón y Stefany Alexandra se alejaron a caminar, la menor agraviada quedó en la camioneta con el imputado. Aproximadamente a las 02:30 horas, Stefany Alexandra y Longui Chacón regresaron a la ciudad. El encausado Ochochoque Choccata llevó a la menor por una trocha carrozable cerca de unos matorrales ubicados por inmediaciones del Aeródromo de Mollendo-Mejía, donde la golpeó en el rostro y pecho, intentó someterla sexualmente, y ante su resistencia, la golpeó con una piedra en la cabeza causándole la muerte. El cadáver fue encontrado el 31 de diciembre de 2015 a las 15:40 horas.
Itinerario procesal:
La Sala Superior, por mayoría, confirmó en un extremo y revocó en otro la sentencia de primera instancia que condenó a Jhon Gilberto Ochochoque Choccata como autor del delito de feminicidio en agravio de la menor Y.P.M.G. a quince años de pena privativa de libertad y al pago de cuarenta y cinco mil soles por concepto de reparación civil, de los cuales ya amortizó diez mil soles.
Agravios del recurrente:
- Las proposiciones fácticas de la acusación fiscal no configuran el delito de feminicidio.
- El fiscal en la acusación oral señaló la inexistencia del delito de feminicidio y solicitó la recalificación por homicidio calificado por ferocidad.
- Los hechos deben adecuarse al tipo penal de homicidio simple previsto en el artículo 106 del Código Penal.
- No se aplicó la eximente imperfecta por haber actuado bajo los efectos del alcohol.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo determinó que el feminicidio se configuró en un contexto de vulnerabilidad de la víctima, quien se encontraba ebria y fue aprovechada por el encausado debido a su inferior contextura física. El imputado la condujo a una zona alejada durante la madrugada, intentó someterla sexualmente y ante su resistencia, la golpeó causándole la muerte.
El hostigamiento sexual quedó acreditado conforme al artículo 6 de la Ley 27942, al haberse producido acercamientos corporales y conductas físicas ofensivas no deseadas por la víctima. La situación de vulnerabilidad y la oposición de la agraviada fueron evidentes, lo que generó una conducta más agresiva del imputado.
Respecto a la eximente imperfecta por embriaguez, el Tribunal estableció que esta está reservada para casos de perturbaciones profundas de las facultades que, sin llegar a su anulación total, dificultan significativamente la comprensión de la ilicitud del hecho. En el caso concreto, no se probó que el acusado estuviera significativamente afectado por el consumo de alcohol ni que esto hubiera mermado sus facultades cognitivas o volitivas.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declaró infundado el recurso de casación, confirmando la condena por feminicidio al considerar probado que el imputado mató a la víctima en un contexto de hostigamiento sexual y vulnerabilidad, motivado por su condición de mujer. Asimismo, descartó la aplicación de la eximente imperfecta por embriaguez al no haberse acreditado una perturbación significativa de las facultades del imputado.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2017 |
Título de la resolución: | Feminicidio y eximente imperfecta de embriaguez |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 10/05/2018 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N° 997-2017 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva: | Caso de feminicidio contra menor de edad en contexto de hostigamiento sexual. Se confirma condena de 15 años de prisión y reparación civil de 45,000 soles. Se descarta eximente imperfecta por embriaguez. |