Tentativa de feminicidio por violencia de género con prueba suficiente para condenar «Recurso de Nulidad Nro. 203-2018/Lima»
Sumilla:
La responsabilidad del encausado en la perpetración del delito de feminicidio se acreditó de modo suficiente con la prueba de cargo actuada en el proceso.
Fundamentos destacados:
La violencia ejercida contra la mujer, por su condición de tal, en su expresión más acentuada, intensa y desmedida, culmina con la muerte de la víctima. Este tipo de violencia se materializa como parte de un proceso continuo de violencia derivado de maltratos, abusos, vejaciones, daños continuos, violencia sexual y familiar previa.
Hechos del caso:
El 1 de enero de 2012, aproximadamente a las 5:00 horas, Carlos Iván Pachas Cotos se encontraba con Cecilia Jesús Maza Pérez, madre de su hijo, en un hostal ubicado en la cuadra 3 del jirón Baquelita, distrito de San Juan de Lurigancho, luego de haber celebrado las fiestas de Año Nuevo. En el interior de la habitación se generó una discusión donde el acusado la agredió verbal y físicamente, amenazándola de muerte. Ante los pedidos de auxilio de la víctima, el personal del hostal intentó ayudarla pero no pudo ingresar por estar la puerta bajo llave. La agraviada logró huir pero fue alcanzada por el encausado, quien la tomó de los cabellos, volvió a amenazarla, se levantó el polo y con una navaja (cúter) le realizó un corte en la parte baja del cuello ocasionándole una lesión. Frente a este hecho, la agraviada solicitó auxilio pero el agresor se negó. La víctima tomó un taxi hasta su domicilio, donde con ayuda de sus familiares fue conducida a un centro médico.
Itinerario procesal:
La Sala Superior condenó a Carlos Iván Pachas Cotos como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – feminicidio en grado de tentativa, en perjuicio de Cecilia Jesús Maza Pérez, imponiéndole 15 años de pena privativa de libertad y fijando en 5,000 soles el monto por concepto de reparación civil en favor de la agraviada.
Agravios del recurrente:
- Cuestiona que no se consideró el oficio de la Dirección de Salud IV Lima Este que acredita que el certificado médico expedido por la clínica particular tiene vicios de falsedad.
- El informe médico legal solo revela un golpe en la región malar, descartando pluralidad de golpes.
- No se consideró debidamente su versión exculpatoria de que solo intentaba asustar a la agraviada con el cúter.
- La declaración preliminar de la agraviada no es válida por falta de participación del Ministerio Público.
- No está acreditado que la violencia haya ido en aumento pues solo existe una demanda previa.
- Cuestiona la gravedad de la herida pues la víctima acudió al centro médico horas después.
- No aceptó los hechos parcialmente pues su responsabilidad sería por lesiones, no feminicidio.
- Hay incongruencia entre la fundamentación que determina 12 años de pena y la parte resolutiva que impone 15 años.
Fundamentos del tribunal supremo:
El tribunal desarrolla extensamente el concepto de feminicidio como manifestación extrema de la violencia de género, citando jurisprudencia nacional e internacional. Destaca que este tipo de violencia constituye una grave vulneración de derechos humanos basada en relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.
Analiza los elementos probatorios que acreditan la responsabilidad del acusado:
- La relación sentimental previa entre víctima y agresor como padres de un hijo.
- Los antecedentes de violencia familiar reconocidos por el propio acusado.
- La presencia de ambos en el lugar y momento de los hechos.
- El reconocimiento del acusado de haber causado la herida con el cúter.
- El certificado médico legal que acredita las lesiones.
- La denuncia inmediata realizada por la víctima.
- La pericia psicológica que revela la personalidad agresiva e impulsiva del acusado.
El tribunal descarta la tesis defensiva considerando que:
- El uso de un arma cortante en una zona vital como el cuello revela intención homicida
- Los antecedentes de violencia y personalidad del agresor son indicios de su capacidad para delinquir
- La indiferencia mostrada ante las lesiones causadas refuerza el dolo homicida
Conclusión:
Se declara no haber nulidad en la condena por feminicidio en grado de tentativa, pero se reforma la pena de 15 a 12 años de privación de libertad, conforme a la fundamentación de la sentencia recurrida.
Ponente:
Barrios Alvarado
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | La responsabilidad del encausado en la perpetración del delito de feminicidio se acreditó de modo suficiente con la prueba de cargo actuada en el proceso. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 20/08/2018 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | R.N. N° 203-2018 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva: | Caso de tentativa de feminicidio donde se condena al acusado a 12 años de prisión por agredir a su ex pareja con un cúter en el cuello, tras antecedentes de violencia familiar. Se confirma la condena pero se reduce la pena de 15 a 12 años. |