ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Feminicidio agravado tentado en presencia de menores hijos y bajo violencia familiar «Recurso de Nulidad Nro. 151-2019/Lima Este»

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24 de febrero de 2025
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Feminicidio agravado tentado en presencia de menores hijos y bajo violencia familiar «Recurso de Nulidad Nro. 151-2019/Lima Este»

Sumilla:

El imputado, primero, sostuvo que se encontraba bien mareado y, por tanto, no recuerda lo sucedido; y, segundo, en sede plenarial afirmó que pensó que su conviviente lo estaba engañando y que no recuerda bien lo sucedido. La primera versión es contradictoria con la segunda. La emoción violenta, en tanto hecho psíquico y frente ante una situación de violencia familiar con rasgos de continuidad, no es de recibo. Las lógicas agresivas y la minusvaloración constante de su conviviente descarta por completo una conducta sorpresiva e inusitadamente violenta que por su brusquedad afectó el equilibrio de la estructura psicofísica del imputado, más aún si importó el uso reflexivo de un cuchillo en dos actos enlazados y luego de una agresión a puntapiés, y si no consta en modo alguno que en efecto los celos que enunció (factor sorpresa) tenía siquiera base racional que según dijo surgieron en ese momento, por cierto injustificables desde todo punto de vista.

Fundamentos destacados:

El imputado, primero, sostuvo que se encontraba bien mareado y, por tanto, no recuerda lo sucedido; y, segundo, en sede plenarial afirmó que pensó que su conviviente lo estaba engañando y que no recuerda bien lo sucedido. La primera versión es contradictoria con la segunda. La última versión revela que se acuerda de los hechos y, por tanto, que no estaba con un nivel de alcohol en sangre que afectó gravemente su concepto de la realidad y no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esa comprensión. En todo caso, no consta prueba sólida que el nivel de alcohol en sangre era de tal nivel que, de algún modo y con cierta relevancia, dificultó su apreciación de los hechos y alteró gravemente su conducta. Esta causal de disminución de punibilidad no está probada.

Hechos del caso:

El día 19 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 02:30 horas, el encausado Alfredo Alejandro Casachagua Ponce (31 años) se acercó a la vivienda donde domiciliaba con su ex conviviente Lucero Francis Infanzón Vásquez (29 años) y sus hijos. Al reclamarle una supuesta comunicación telefónica con una persona, se retiró de la habitación, buscó un cuchillo de cocina y la atacó por la espalda infiriéndole un corte profundo, que provocó que el cuchillo se rompiera. Inmediatamente después regresó a la cocina, tomó otro cuchillo y le infirió otra herida punzo penetrante en el pecho en dos ocasiones. Cuando la víctima yacía en el suelo, le propinó puntapiés. Esta escena fue presenciada por los dos menores hijos de la pareja, quienes pidieron ayuda a sus familiares. Estos auxiliaron a la agraviada y la condujeron al Hospital Hipólito Unanue, donde quedó internada y fue intervenida quirúrgicamente, con resultados favorables.

Itinerario procesal:

La Sala Superior condenó a Alfredo Alejandro Casachagua Ponce como autor del delito de feminicidio agravado tentado en agravio de Lucero Francis Infanzón Vásquez a 18 años de pena privativa de libertad e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por igual periodo, así como al pago de S/10,000 por concepto de reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. La defensa del encausado Casachagua Ponce en su recurso de nulidad solicitó la absolución argumentando que actuó bajo emoción violenta e ingesta de alcohol.
  2. Alegó que la lesión que presentó la agraviada no comprometió órganos vitales y biológicos.
  3. Señaló que no se valoró el desistimiento de la agraviada ni el apoyo económico que prestó para su recuperación.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo sustentó su decisión en los siguientes fundamentos:

La realidad de la discusión familiar por celos y las profundas heridas punzo cortantes y penetrantes causadas por el acusado están probadas mediante el parte policial, fotografías y certificado médico legal que acredita la operación de urgencia y 45 días de incapacidad médico legal.

Se acreditó el animus necandi (intención de matar) del imputado por el arma utilizada, la zona afectada, el número de ataques y la agresión física posterior cuando la víctima yacía en el suelo. La víctima requirió intervención quirúrgica de urgencia, configurándose una tentativa acabada al no producirse la muerte.

Las declaraciones de la agraviada son categóricas y están corroboradas por los testimonios de los hijos de la pareja y del propio hermano del encausado quien auxilió a la víctima. El desistimiento posterior de la agraviada carece de eficacia por tratarse de un delito de persecución pública.

La alegada emoción violenta no es aceptable en un contexto de violencia familiar continua. Las acciones agresivas y la constante minusvaloración de la conviviente descartan una conducta sorpresiva que haya afectado el equilibrio psicofísico del imputado, más aún considerando el uso reflexivo de dos cuchillos y la agresión posterior con puntapiés.

No existe prueba que demuestre que el nivel de alcohol en sangre haya afectado gravemente la comprensión de la realidad o la capacidad del imputado para determinar el carácter delictuoso de su acto.

El delito presenta circunstancias agravantes específicas: alevosía, violencia familiar y haberse cometido en presencia de los hijos, conforme al artículo 108-B del Código Penal. La pena base es cadena perpetua, habiéndose impuesto 18 años de prisión pese a que el Ministerio Público solicitó 25 años.

Conclusión:

Se declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia que condenó a Alfredo Alejandro Casachagua Ponce como autor del delito de feminicidio agravado tentado, confirmando la pena de 18 años de prisión, inhabilitación y reparación civil de S/10,000.

Ponente:

San Martín Castro

Palabras clave: Alevosía, animus necandi, circunstancias agravantes específicas, conducta sorpresiva, delito público, desistimiento de la víctima, disminución de punibilidad, emoción violenta, feminicidio agravado tentado, ingesta de alcohol, inhabilitación, inusitadamente violenta, minusvaloración, patria potestad, pena privativa de libertad, persecución pública, recurso de nulidad, reparación civil, tentativa acabada, testimonio incriminatorio, violencia familiar.

Artículos: ART. 108-B DEL CODIGO PENAL.

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
Año: 2019
Título de la resolución: El delito de feminicidio agravado
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 12/11/2019
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 151-2019/Lima Este
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva: Feminicidio agravado tentado con circunstancias agravantes de alevosía, violencia familiar y presencia de menores hijos. Condena de 18 años de prisión e inhabilitación.

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