Violencia familiar como determinante del feminicidio en el contexto peruano «Casación Nro. 1424-2018/Puno»
Sumilla:
Conclusión:
es fácticas sin sustento probatorio. El factum declarado probado en primera instancia se adecúa a la hipótesis típica del feminicidio, estando el escenario de violencia familiar debidamente acreditado con prueba personal de cargo cuya valoración se produjo conforme al principio de inmediación.
Fundamentos destacados:
«La violencia familiar, en términos prácticos, es definida como aquellos actos violentos –empleo de la fuerza física, acoso o la intimidación- que se producen en el hogar de la víctima. Para efectos de la configuración del tipo penal, se requiere que la agresión o maltratos físicos o psicológicos sean los que produzcan la muerte. Una posición similar precisa que cuando alude a violencia familiar, en realidad, se está haciendo referencia a una relación abusiva o de asimetría de poder, del cual uno abusa del otro o en un estado de vulnerabilidad en relación al otro (básicamente la mujer).»
Hechos del caso:
El imputado Dionicio Mamani Laura y la víctima Andrea Condori Curasi convivieron desde 1978, compartiendo domicilio en el jirón Simón Bolívar número 1999 en Puno, donde procrearon dos hijas: Nora Roxana y Yaneth Gladis Mamani Condori. El 22 de mayo de 2017, aproximadamente a las 03:00 horas, el procesado incrustó un cuchillo en el cuello de la agraviada mientras dormía. El motivo alegado fue que la víctima era celosa, lo incomodaba en su vida, no lo dejaba realizar sus actividades y le quitaba el celular para evitar que se comunicara con otras personas. La muerte se produjo por lesión vascular cervical y shock hemorrágico. Luego del homicidio, el acusado limpió las manchas de sangre, desordenó el dormitorio simulando un robo y se retiró del lugar en su vehículo llevándose el arma homicida.
Itinerario procesal:
a) Primera instancia: El Juzgado Penal condenó a Dionicio Mamani Laura como autor del delito de feminicidio calificado por alevosía, imponiéndole 21 años y 5 meses de pena privativa de libertad y una reparación civil de S/ 16,000.
b) Segunda instancia: La Sala Penal de Apelaciones se desvinculó del delito de feminicidio y recalificó los hechos como parricidio calificado por alevosía, reduciendo la pena a 15 años de privación de libertad.
Agravios del recurrente:
- El Fiscal Superior cuestiona la errónea interpretación del tipo penal de feminicidio frente al tipo penal de parricidio.
- Señala que la Sala Superior no valoró el contexto en que se originó la muerte de la agraviada, específicamente la forma de ejecución y los actos de violencia familiar previos.
- Argumenta que se soslayó indebidamente el valor probatorio de las declaraciones testimoniales que acreditaban el contexto de violencia familiar.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema desarrolla un análisis sistemático sobre la configuración del delito de feminicidio en contexto de violencia familiar, destacando los siguientes aspectos:
En el plano normativo, se remite a la Ley 30364 que define la violencia contra las mujeres como cualquier acción que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, especialmente cuando tiene lugar dentro de la familia.
Desde la perspectiva jurisprudencial, reconoce que la violencia previa puede manifestarse en intentos anteriores de dar muerte, agresiones físicas, sexuales o psicológicas, motivadas por actitudes de desprecio, subestimación o roles estereotipados.
En el caso concreto, valida la valoración probatoria de primera instancia que acreditó el contexto de violencia familiar mediante las declaraciones de las hijas del imputado, quienes atestiguaron sobre el carácter impulsivo y machista del padre, así como la violencia permanente ejercida contra la madre.
Concluye que la conducta del imputado, consistente en matar a su conviviente por motivos fútiles, constituye el colofón de un clima de violencia familiar imperante en el hogar común, configurándose plenamente el tipo penal de feminicidio.
Conclusión:
La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación, casa la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, confirma la sentencia de primera instancia que condenó por feminicidio calificado con alevosía. La decisión establece un importante precedente sobre la valoración del contexto de violencia familiar como elemento configurador del delito de feminicidio, enfatizando la necesidad de considerar los antecedentes de violencia y la dinámica de poder en las relaciones familiares.
Ponente:
Chávez Mella
Conclusión:
ANTICIPADA, CONTEXTO DE VIOLENCIA, CONVIVIENTES, DELITO CONTRA LA VIDA, FEMINICIDIO, FEMINICIDIO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO, INMEDIACION PROBATORIA, INTERPRETACION JURIDICA, JUICIO DE TIPICIDAD, MOTIVOS FUTILES, PARRICIDIO, PRUEBA PERSONAL, RECURSO DE CASACION, RELACION ABUSIVA, ROLES ESTEREOTIPADOS, VALORACION PROBATORIA, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, VIOLENCIA FAMILIAR, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ART. 108 DEL CODIGO PENAL, ART. 108-B DEL CODIGO PENAL, ART. 425 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ART. 429 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ART. 433 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, CASACION-NRO-1424-2018-PUNO-ALEJANDRIUS.PDF]}
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | Feminicidio y contexto de «violencia familiar» |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 11/11/2019 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N.° 1424-2018 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva: | Casación que establece criterios sobre la configuración del delito de feminicidio en contexto de violencia familiar, confirmando la condena de 21 años y 5 meses de pena privativa de libertad por feminicidio calificado con alevosía contra Dionicio Mamani Laura por dar muerte a su conviviente Andrea Condori Curasi. |