cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Complicidad primaria en delito de defraudación tributaria y criterios para determinación de reparación civil «Recurso de Nulidad Nro. 5388-2008/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Complicidad primaria en delito de defraudación tributaria y criterios para determinación de reparación civil «Recurso de Nulidad Nro. 5388-2008/Lima»

Sumilla:

El documento no contiene una sumilla o resumen introductorio explícito.

Fundamentos destacados:

«Está fuera de discusión que la contribución de los cuatro imputados, anterior a la ejecución del delito de defraudación tributaria, fue útil para la realización del mismo. Además, se dieron en un contexto delictivo, con pleno conocimiento del fin perseguido por la autora y titular de la empresa H & E Metales SA. Ellos sabían que con su contribución se afectaría el interés fiscal a cargo de la referida empresa. Es de tener en cuenta que el delito de defraudación tributaria es un delito especial propio, en el que la autoría se sustenta en el titular de la persona jurídica, obligada tributaria, la que se extiende, por imperio del artículo 16°, inciso 2, del Código Tributario a sus representantes legales. Por otro lado, es un delito especial de infracción de deber con elementos de dominio, en cuya virtud las consideraciones institucionales son determinantes a estos efectos: deber de tributar, a las que sin embargo debe tomarse en cuenta también competencias por organización de los intervinientes en su comisión en la medida que se exige una conducta fraudulenta que lleva al incumplimiento de la ordenación del régimen tributario [Percy García Cavero: Derecho Penal Económico Tomo II, Grijley, Lima, dos mil siete, página seiscientos siete] -no es un delito de pura infracción de deber-. Esto último permite mantener la unidad de título de imputación de los extranei (todos los intervinientes, excepto Gambini Velásquez, sujeto intraneus). El tipo delictivo se constituye, entonces, por la conjunción de actos concretos de organización, la infracción de deberes tributarios y la producción de un perjuicio.»

Hechos del caso:

Como consecuencia de una fiscalización realizada por la SUNAT a la empresa H & E Metales SA entre febrero y abril de 1999, se determinó que dicha empresa solicitó indebidamente la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) como exportador de oro por un monto de 100,391 nuevos soles. Para ello, utilizaron comprobantes de pago que simulaban operaciones de compra de oro inexistentes.

Los acusados G.V., T.C., L.P. y P.N., como directivos y personal auxiliar contable de H & E Metales SA, compraron y vendieron facturas con operaciones irreales, las cuales registraron en su contabilidad para obtener indebidamente crédito fiscal y saldo a favor del IGV. Mediante esta modalidad, el tributo omitido ascendió a 2,760,327.20 nuevos soles durante 1998 y 1999. Además, obtuvieron indebidamente la devolución de 100,391 nuevos soles por saldo a favor por exportación en marzo y abril de 1999, y compensaron indebidamente 59,052 nuevos soles contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta en esos mismos meses.

Los imputados L.A., V.N.R., M.N.R. y A.O. entregaron facturas falsas a H & E Metales SA para perpetrar la defraudación tributaria, sabiendo que las operaciones eran inexistentes y obteniendo un beneficio económico por ello. H & E Metales SA se benefició al usar esta información falsa en su contabilidad para obtener crédito fiscal y saldo a favor, reduciendo así el IGV que le correspondía pagar.

Itinerario procesal:

a) La Sala Penal Nacional, previo juicio oral, emitió sentencia el 18 de septiembre de 2008, con los siguientes pronunciamientos:

  • Declaró infundada la excepción de prescripción deducida por Z.A.O.
  • Absolvió a M.A.L.A. de la acusación por delito de defraudación tributaria.
  • Condenó a R.M.L.P. como cómplice primaria, y a R.E.T.C., Z.A.O., M.R.N.R. y V.R.N.R. como cómplices secundarios del delito de defraudación tributaria.
  • Impuso a L.P. 4 años de pena privativa de libertad suspendida, 730 días multa e inhabilitación por 6 meses.
  • Impuso a los demás condenados 2 años de pena privativa de libertad suspendida, 700 días multa e inhabilitación por 6 meses.
  • Fijó una reparación civil de 10,000 nuevos soles para L.P. y 4,000 nuevos soles solidariamente para los demás condenados.
  • Reservó el juzgamiento de los reos contumaces y ausentes.

Agravios del recurrente:

  1. El Procurador Público Ad Hoc de la SUNAT cuestiona el monto de la reparación civil por ser desproporcionado al agravio ocasionado al fisco, que asciende a 2,760,327.20 nuevos soles. Solicita se incluya el perjuicio fiscal y la indemnización correspondiente.
  2. El Fiscal Adjunto Superior cuestiona la absolución de L.A., alegando que existen pruebas de su intervención en la creación de Gold & Silver EIRL para la comercialización irregular de oro y facturas.
  3. El Fiscal también cuestiona el quantum de la pena impuesta a L.P. y los demás condenados, solicitando se aumente a 8 años para L.P. y se considere a los demás como cómplices primarios con pena aumentada.
  4. La acusada L.P. alega inocencia, vulneración del derecho de defensa, insuficiencia probatoria y que no puede considerársele cómplice primaria.
  5. El acusado A.O. alega inocencia y prescripción de la acción penal.
  6. Los acusados M.R.N.R. y V.R.N.R. alegan inocencia y falta de valoración de sus declaraciones sobre la realidad de las ventas realizadas.
  7. El acusado T.C. alega inocencia y que no se acreditó la entidad de su aporte al delito, siendo un simple empleado subordinado.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. Sobre la prescripción alegada por A.O., el Tribunal determinó que sí operó la prescripción, considerando su edad (67-68 años al momento de los hechos) y que el plazo se inició en enero de 2000, extinguiéndose la acción penal en enero de 2009.
  2. Respecto a la absolución de L.A., el Tribunal la confirmó por falta de pruebas suficientes que enervaran su negativa, no habiéndose consolidado las incriminaciones de los testigos de cargo en sede jurisdiccional.
  3. Sobre la calificación de la participación, el Tribunal consideró que los aportes de M.R.N.R., V.R.N.R., T.C. y L.P. fueron de complicidad primaria en el delito de defraudación tributaria, por ser indispensables para su comisión y realizados con pleno conocimiento del fin perseguido.
  4. En cuanto a la pena, el Tribunal determinó que al tratarse de complicidad primaria, no puede rebajarse por debajo del mínimo legal de 8 años establecido para el delito de defraudación tributaria.
  5. Sobre la reparación civil, el Tribunal estableció que debe comprender la totalidad de la deuda tributaria impaga, conforme a la liquidación de la Administración Tributaria, fijándola en 2,760,327.20 nuevos soles.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró: haber nulidad en cuanto a la prescripción a favor de A.O.; no haber nulidad en la absolución de L.A.; haber nulidad en la calificación de complicidad secundaria, reformándola a complicidad primaria para M.R.N.R., V.R.N.R. y T.C.; haber nulidad en las penas impuestas, aumentándolas a 8 años de prisión efectiva para todos los condenados; y haber nulidad en el monto de la reparación civil, fijándola en 2,760,327.20 nuevos soles. Se estableció que en el delito de defraudación tributaria, la complicidad primaria no permite rebajar la pena por debajo del mínimo legal, y que la reparación civil debe comprender la totalidad de la deuda tributaria impaga.

Ponente:

San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2008
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 23/03/2010
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 005388-2008
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Defraudación Tributaria

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