cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Prescripción de la acción penal por delito contra la Administración Pública «Recurso de Nulidad Nro. 578-2011/Junín»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Prescripción de la acción penal por delito contra la Administración Pública «Recurso de Nulidad Nro. 578-2011/Junín»

Fundamentos destacados:

En este orden de ideas, apareciendo un concurso aparente de leyes, con el criterio de especialidad, este Supremo Tribunal establece que la conducta del encausado Julio César Mungi Núnez, se subsume únicamente en el tipo penal previsto en el artículo trescientos setenta y siete del Código Penal, esto es, el de omitir o rehusar los actos funcionales que la Ley Orgánica de Municipalidades y la Constitución Política del Estado le imponen para adoptar otra conducta que resultaría contraria a lo dispuesto taxativamente en la Ley Orgánica de Municipalidades por no haber observado el procedimiento para la expedición de ordenanzas municipales.

Hechos del caso:

El 13 de enero de 2004, Julio César Mungi Núñez, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Monobamba, convocó a un Cabildo Abierto con la participación de autoridades locales y representantes de la empresa minera San Ignacio de Morococha Sociedad Anónima (SIMSA). El objetivo era llegar a un acuerdo respecto al pago de una deuda tributaria que SIMSA mantenía con la municipalidad, ascendente a 4,483,000 nuevos soles por concepto de impuesto al patrimonio predial no empresarial.

Durante el cabildo, Mungi Núñez convenció a las autoridades presentes de aceptar un pago de 1,600,000 nuevos soles por parte de SIMSA, además de la reparación de una mini central hidroeléctrica incluyendo una turbina adicional, en lugar del monto total adeudado.

Posteriormente, el 26 de mayo de 2004, Mungi Núñez emitió la Ordenanza Municipal N° 3-2004/MDM, aprobando el Beneficio Excepcional para la Regularización de Deudas Tributarias (BERT). Esta ordenanza no fue publicada ni elevada a la Municipalidad Provincial de Jauja como lo exige la ley.

Finalmente, mediante Resolución de Alcaldía N° 24-2004/MDM, se aprobó el acogimiento de SIMSA al beneficio dispuesto por la mencionada Ordenanza Municipal, estableciendo un cronograma de pagos fraccionados por un plazo de hasta 36 meses.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:

La Sala Superior condenó a Julio César Mungi Núñez como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio de la Municipalidad Distrital de Monobamba y del Estado. Se le impuso una pena de cuatro años de privación de libertad suspendida en su ejecución por un período de prueba de tres años.

Agravios del recurrente:

  1. Las pruebas actuadas durante el proceso no evidencian su responsabilidad en los delitos de omisión o rehusamiento de actos funcionales y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.
  2. Respecto al delito de omisión o rehusamiento, alega que no tenía el deber legal de ejecutar cobros a deudores tributarios, por lo que su función no se encuentra inmersa en las exigencias típicas del delito. Además, sostiene que no existe medio probatorio que acredite que haya sido requerido para el cumplimiento de sus funciones inherentes a su cargo.
  3. En cuanto al delito de negociación incompatible, argumenta que no se cumplen los elementos típicos exigidos para la existencia del delito. Afirma que no hay prueba que acredite que haya pretendido llegar a un acuerdo con SIMSA, y que la realización del Cabildo Abierto y la participación de autoridades no constituyen elementos típicos o actos preparatorios de delito alguno.
  4. Sostiene que el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales se encuentra prescrito, argumentando que se ha computado erróneamente el plazo de prescripción tomando como referencia el último pago efectuado por SIMSA, cuando se trata de un delito de comisión instantánea.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analiza los elementos típicos del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, estableciendo que este requiere que el funcionario público se interese de manera especial en un contrato u operación que realiza el Estado con terceros para obtener un provecho económico indebido.

La Corte Suprema concluye que la conducta de Mungi Núñez no se subsume en este tipo penal, ya que la convocatoria al cabildo no tenía como sustento la existencia o celebración de un contrato, sino que buscaba negociar una deuda tributaria preexistente. Se determina que se trata de actos administrativos distintos a los contratos u operaciones contemplados en el tipo penal de negociación incompatible.

Sin embargo, el Tribunal considera que la conducta sí se subsume en el delito de rehusamiento de actos funcionales (Art. 377 del Código Penal), ya que Mungi Núñez, en su calidad de Alcalde, tenía la obligación de hacer cumplir el pago íntegro de la deuda tributaria de SIMSA, lo cual no realizó al aceptar un monto menor y emitir ordenanzas y resoluciones que favorecían a la empresa deudora.

Aplicando el criterio de especialidad ante un concurso aparente de leyes, la Corte Suprema establece que la conducta del encausado se subsume únicamente en el tipo penal de omisión o rehusamiento de actos funcionales.

Respecto a la prescripción, el Tribunal determina que, considerando la pena máxima de dos años prevista para el delito de omisión o rehusamiento de actos funcionales y los plazos de prescripción ordinaria y extraordinaria, la acción penal ha prescrito, ya que han transcurrido más de ocho años desde la fecha de los hechos (13 de enero de 2004).

Conclusión:

La Corte Suprema declara haber nulidad en la sentencia que condenó a Julio César Mungi Núñez por el delito de negociación incompatible, reconduciendo la tipificación al delito de omisión o rehusamiento de actos funcionales. Sin embargo, declara de oficio la prescripción de la acción penal por este último delito, ordenando la anulación de los antecedentes policiales y judiciales del procesado, así como el archivamiento definitivo del proceso.

Ponente:

Rodríguez Tineo

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2011
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 28/02/2012
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000578-2011
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos de Función,Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo

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