Aplicación de responsabilidad restringida y determinación de la reparación civil en tráfico ilícito de drogas «Recurso de Nulidad Nro. 507-2019/Callao»
Sumilla. i) Es aplicable la causal de disminución de culpabilidad por responsabilidad restringida, pues el encausado, cuando los hechos, contaba con dieciocho años de edad. Se aplica la doctrina legal instituida en el Acuerdo Plenario N° 4-2016/CIJ-116. La cantidad de droga incautada es de novecientos treinta y tres gramos de clorhidrato de cocaína. Siendo así, debe bajarse la pena por debajo del mínimo legal. Ésta, en atención a la calidad de la droga incautada, a su peso y al destino de la misma, debe ser de siete años de privación de libertad, ciento cincuenta días multa y cinco meses de inhabilitación. ii) La reparación civil consignada debe ser modificada porque ésta se fijó en la sentencia conformada, en cuatro mil soles. La reparación civil es única pues abarca el hecho dañoso y no la pluralidad de causantes.
Fundamentos destacados
Es aplicable la causal de disminución de culpabilidad del artículo 22 del Código Penal, pues el encausado Mori Salazar, cuando los hechos, contaba con dieciocho años de edad [ficha del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil de fojas cincuenta y ocho y trescientos ochenta y nueve]. Se aplica la doctrina legal instituida en el Acuerdo Plenario N° 4-2016/CIJ-116. La cantidad de droga incautada es de novecientos treinta y tres gramos de clorhidrato de cocaína [dictamen químico de fojas doscientos veintidós].
∞ Siendo así, debe bajarse la pena por debajo del mínimo legal. Ésta, en atención a la calidad de la droga incautada, a su peso y al destino de la misma, debe ser de siete años de privación de libertad, ciento cincuenta días multa y cinco meses de inhabilitación.
∞ La reparación civil consignada debe ser modificada porque ésta se fijó en la sentencia conformada de fojas trescientos cuarenta y tres, de quince de junio de dos mil diecisiete, en cuatro mil soles. La reparación civil es única pues abarca el hecho dañoso y no la pluralidad de causantes.
Hechos del caso
El 24 de mayo de 2015, aproximadamente a las 19:00 horas, la policía del Aeropuerto Internacional «Jorge Chávez» intervino al encausado B.S. cuando pretendía viajar a Ámsterdam-Holanda con destino final a Hong Kong. B.S. había ingerido 49 envoltorios de látex transparente tipo cápsula, que contenían un peso neto de 933 gramos de clorhidrato de cocaína.
El encausado recurrente R.M.S. fue quien captó a B.S., le entregó la droga y los boletos de avión con destino a Hong Kong, bajo la promesa de un pago de $5,000 al llegar a ese país y $1,000 cuando regrese al Perú.
Itinerario procesal
La Sala Superior condenó a R.M.S. como autor del delito de tráfico ilícito de drogas (artículo 296, primer parágrafo, Código Penal) en agravio del Estado a 8 años de pena privativa de libertad, 180 días multa e inhabilitación por 12 meses, así como al pago de S/ 5,000 por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente
- No se consideró que aceptó los cargos una vez que un nuevo defensor público le hizo conocer los alcances de la conformidad procesal.
- La pena es excesiva porque no se aplicó el artículo 22 del Código Penal, vulnerando el principio de proporcionalidad.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo analiza que no se da un supuesto de conformidad procesal, ya que R.M.S. no aceptó los cargos antes del inicio del período probatorio del juicio. No está probado que desconociera que podía someterse a la conformidad procesal, considerando que dicha posibilidad se le consultó en el momento procesal oportuno. Además, inicialmente negó los cargos.
La Corte Suprema determina que es aplicable la causal de disminución de culpabilidad por responsabilidad restringida del artículo 22 del Código Penal, pues R.M.S. contaba con 18 años de edad al momento de los hechos. Se aplica la doctrina legal establecida en el Acuerdo Plenario N° 4-2016/CIJ-116.
Considerando la aplicación de la responsabilidad restringida, la cantidad de droga incautada (933 gramos de clorhidrato de cocaína), su calidad y destino, el Tribunal Supremo concluye que la pena debe reducirse por debajo del mínimo legal a 7 años de privación de libertad, 150 días multa y 5 meses de inhabilitación.
Respecto a la reparación civil, el Tribunal determina que debe modificarse porque ya se había fijado en S/ 4,000 en una sentencia conformada previa. Se establece que la reparación civil es única pues abarca el hecho dañoso y no la pluralidad de causantes.
Conclusión
La Corte Suprema declara haber nulidad parcial en la sentencia recurrida, reformándola para imponer a R.M.S. 7 años de pena privativa de libertad, 150 días multa y 5 meses de inhabilitación por el delito de tráfico ilícito de drogas. Asimismo, fija la reparación civil en S/ 4,000 como pago solidario. Se aplica la responsabilidad restringida por la edad del encausado y se modifica la reparación civil considerando que ya se había establecido en una sentencia conformada previa.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | CONTROL DE ADMISIBILIDADSumilla. Corresponde admitir el recurso de casación excepcional para ser analizado, de conformidad con los motivos casacionales previstos en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal; por la causal del numeral tres, por la presunta falta de aplicación de la ley procesal penal, de los artículos 375, numeral 1, y 393, numeral 1, del Código Procesal Penal; y en relación con la causal invocada del numeral cuatro, por la presunta falta de motivación en la sentencia de vista (deficiente y aparente) a fin de verificar las infracciones alegadas, conforme con lo descrito en los fundamentos diez y once de la presente resolución suprema. Por lo que corresponde amparar el recurso y así se declara. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 05/11/2020 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000507-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Falsificación de documentos. Art. 427 |