ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Aplicación del principio del interés superior del niño en la valoración de testimoniales de menores en delitos contra la libertad sexual «Casación Nro. 336-2021/Puno»

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3 de abril de 2025
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Aplicación del principio del interés superior del niño en la valoración de testimoniales de menores en delitos contra la libertad sexual «Casación Nro. 336-2021/Puno»

Sumilla:

Al momento de valorar la testimonial de las víctimas en los delitos contra la libertad sexual, tratándose de un menor de edad, los órganos jurisdiccionales deben aplicar el principio del interés superior del niño, lo que significa adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación para el logro de la aplicación más favorable, ello porque se trata de niños, niñas y adolescentes que necesitan especial cuidado y tienen prelación de sus intereses por constituir una población altamente vulnerable.

Fundamentos destacados:

Este Tribunal Supremo ha establecido que al momento de valorar la testimonial de las víctimas por este delito, tratándose de un menor de edad, los órganos jurisdiccionales deben aplicar el principio del interés superior del niño, que como hemos explicitado precedentemente se trata principalmente de adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación para el logro de la aplicación más favorable, ello porque se trata de niños, niñas y adolescentes que necesitan especial cuidado y tienen prelación de sus intereses por constituir una población altamente vulnerable.

Hechos del caso:

El 25 de abril de 2020, el representante del Ministerio Público requirió mandato de prisión preventiva contra Carlos Edgar Q.C. por el delito de actos contra el pudor, previsto en el artículo 176-A del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales C.A.C.C. (5) y J.M.C.C. (11). Según la fiscalía, el investigado habría realizado tocamientos indebidos a los menores en diversas oportunidades.

En el caso específico del menor J.M.C.C., este manifestó en su entrevista única que el investigado le bajó el pantalón, observó su parte íntima, y le realizó tocamientos en su pene y trasero en múltiples ocasiones. El menor indicó que estos hechos ocurrieron en julio de 2019 cuando se hospedaron en un hotel, y nuevamente el 6 de abril de 2020 cuando su madre salió a comprar. El niño señaló que no comunicó estos hechos a su madre por temor a represalias, ya que el investigado le había amenazado diciendo «no le digas a tu mamá sino le voy a pegar».

Itinerario procesal:

a) El Juzgado Penal Mixto de Emergencia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución número 2 del 27 de abril de 2020, declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado contra Carlos Edgar Q.C. e impuso la medida coercitiva de comparecencia con restricciones, bajo la observancia de reglas de conducta, y fijó por concepto de caución económica la suma de S/ 2000.

b) La Sala Penal Superior de Apelaciones de la provincia de San Román en adición de Sala Penal Liquidadora, mediante Resolución número 8 del 7 de septiembre de 2020, declaró infundada la apelación interpuesta por el Ministerio Público y confirmó el auto de primera instancia.

Agravios del recurrente:

  1. Cuestionó que los Tribunales de mérito no hayan considerado satisfecho el presupuesto referido a los fundados y graves elementos de convicción para dictar prisión preventiva contra el procesado Carlos Edgar Q.C.
  2. Refirió que al valorar las declaraciones de los menores agraviados no se tuvieron en cuenta aspectos como su edad, la afectación emocional que sufrieron al ser víctimas de actos contra el pudor, así como su contexto sociocultural. Tampoco se valoró la declaración de la madre de los agraviados ni las pericias psicológicas practicadas a estos.
  3. Destacó el apartamiento de la doctrina jurisprudencial en relación con los Acuerdos Plenarios números 5-2016-CIJ-116 y 1-2011/CJ-116 respecto a la valoración de las declaraciones de los agraviados.
  4. Solicitó que se reafirme la aplicación del Acuerdo Plenario número 5-2016-CIJ-116, en el extremo en el que indica que para valorar como elemento de cargo las declaraciones de la víctima no se requiere una coincidencia absoluta; basta con que se ajusten a una línea uniforme.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema señaló que, respecto al primer presupuesto de la prisión preventiva (fundados y graves elementos de convicción), el razonamiento de la Sala Superior se enfocó en afirmar que la declaración del menor agraviado J.M.C.C. no revestía características exigidas para ser considerado un elemento de convicción grave y fundado, pues según sostuvo, el relato contenía incongruencia interna.

Sin embargo, la Corte Suprema determinó que el núcleo central de la imputación del menor se afincaba en señalar los tocamientos que le realizaba su padrastro en su parte íntima y su trasero, siendo persistente a lo largo de su manifestación. Si bien el contexto en que se habrían realizado estos hechos no resultaba detallado y exacto, ello no desmerecía per se la imputación realizada por el menor, debiendo tenerse en cuenta que:

  1. El menor tenía once años al momento de su declaración.
  2. La entrevista única fue realizada el 24 de abril de 2020.
  3. El menor narró hechos eventualmente acontecidos en julio de 2019 y abril de 2020.
  4. El tiempo transcurrido entre los hechos y la declaración.
  5. La relación existente entre víctima y presunto agresor.
  6. El menor habría venido siendo víctima del abuso sexual en varias oportunidades.
  7. No contó los hechos a su madre por temor a represalias.

La Corte Suprema estableció que al evaluar como elemento de convicción la declaración del menor agraviado, la Sala de Apelaciones no tuvo en consideración las pautas establecidas en la jurisprudencia de la Corte Suprema, lo que generó una resolución aparente, incompleta e insuficiente.

La Corte indicó que al valorar la testimonial de las víctimas en delitos contra la libertad sexual, tratándose de un menor de edad, los órganos jurisdiccionales deben aplicar el principio del interés superior del niño, adecuando y flexibilizando las normas y su interpretación para lograr la aplicación más favorable.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, casó el auto de vista del 7 de septiembre de 2020 en el extremo del menor J.M.C.C., y ordenó que otro Colegiado Superior emita un nuevo auto de vista conforme a la parte considerativa de la resolución.

El nuevo Tribunal deberá realizar la valoración de la declaración del menor agraviado teniendo en cuenta:

  1. La necesidad de extraer la base sólida y homogénea de la declaración.
  2. Las características y situación de la víctima.
  3. Sus condiciones personales.
  4. La flexibilización que se requiere en aplicación del principio del interés superior del niño.
  5. Contrastar dicha declaración con los demás elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Aplicación del principio del interés superior del niño en delitos contra la libertad sexual
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 15/02/2022
Ciudad: Lima / Puno
Número de la resolución: Casación N.° 336-2021/Puno
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en agravio de menores de edad. La Corte Suprema desarrolla doctrina jurisprudencial sobre la aplicación del principio del interés superior del niño en la valoración de la testimonial de menores víctimas, estableciendo parámetros para flexibilizar la interpretación normativa considerando la situación de vulnerabilidad de los menores.

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