Usurpación de funciones independientemente del acto realizado «Casación Nro. 226-2021/Áncash»
Sumilla:
Para que se configure el delito bastará que el agente sin título o nombramiento usurpe una función pública, independientemente de si el acto administrativo que realizó corresponde a las facultades propias del cargo del funcionario público que usurpó.
Fundamentos destacados:
Para la configuración del primer supuesto típico solo basta la usurpación de la función pública, y deviene en irrelevante si la acción que desplegó corresponde o no a la facultad de un agente municipal. Al no especificarse en el tipo penal un medio delictivo concreto, el agente puede valerse del engaño, la astucia, la falsedad u otro medio para realizar la acción propia de un funcionario público, sin importar si el acto funcional realizado corresponde a las facultades del funcionario público que asume ser sin tener el título o nombramiento. Así, lo que resulta punible es el ejercicio ilegal —sin título o nombramiento— de un acto funcional propio de la función pública.
Hechos del caso:
Se le atribuye al imputado Gilbert F.L.P. que elaboró constancias de posesión, en calidad de agente municipal, en que se dejó constancia de que el señor Juan Mariano M. tenía bajo su posesión directa, pacífica y pública, desde hacía más de sesenta años, varios terrenos, entre ellos, Peras Pampa, ubicado en el distrito de Carhuaz, con el registro número 46392. Estos documentos fueron presentados a la municipalidad agraviada el veintitrés de diciembre de dos mil quince por el señor M. para inscribirse en el registro de impuesto predial de dicho municipio. Dicha emisión fue de forma dolosa porque no correspondía a sus funciones. Incluso en la fecha de expedición, esto es, el ocho de enero de dos mil once, el acusado no se encontraba en el cargo de agente municipal y menos aún tenía la función de expedir tales documentos.
Itinerario procesal:
a) Concluida la investigación preparatoria, el fiscal provincial penal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz formuló requerimiento de acusación contra Gilbert F.L.P. por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones, en agravio de la Municipalidad Provincial de Carhuaz.
b) Al finalizar la etapa intermedia, esto es, una vez efectuada la respectiva audiencia de control de acusación, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Módulo Penal de Carhuaz, mediante la Resolución número 1 del primero de octubre de dos mil dieciocho, dictó el auto de enjuiciamiento contra el citado imputado, declaró la admisibilidad de determinados medios probatorios y citó a juicio oral.
Llevado a cabo el juicio oral público y contradictorio, este concluyó con la sentencia del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, que lo condenó por el citado delito a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de tres años y al pago de S/2,000.00 (dos mil soles) de reparación civil; con lo demás que contiene.
El condenado L.P. interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, que fue de conocimiento de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash. Llevada a cabo la respectiva audiencia, dicho órgano jurisdiccional emitió la sentencia de vista el dos de octubre de dos mil veinte, que revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, lo absolvió de los cargos formulados en la acusación fiscal por el citado delito.
El representante del Ministerio Público interpuso casación excepcional, que fue concedida por la Sala de Apelaciones.
Agravios del recurrente:
- El representante del Ministerio Público invocó los motivos casacionales previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 429 del CPP.
- Sostiene la afectación al debido proceso y la debida motivación, pues para la configuración del primer supuesto típico solo basta la usurpación de la función pública, y deviene en irrelevante si la acción que desplegó corresponde o no a la facultad de un agente municipal.
- La Sala de Apelaciones efectúa un razonamiento erróneo al considerar que la expedición de las constancias de posesión es una facultad inherente a los jueces de paz y está fuera de competencia de un agente municipal.
- Lo cierto es que a la fecha de expedición el acusado no ejercía el cargo de agente municipal y para la realización típica del delito es suficiente que el agente dolosamente asuma y ejercite a través de acciones administrativas la función pública que le corresponde a otra persona.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema ha determinado que el citado artículo 361 prevé cuatro supuestos. Sobre el primero señala lo siguiente: «El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública». Respecto al primer supuesto, el agente o sujeto activo puede tratarse de una persona cualquiera que no tiene cargo público alguno, esto es, se trata del ejercicio ilegal que ostenta, ya que no tiene el título o nombramiento para ejercer una función pública, y ejecuta un acto funcional.
Al no especificarse en el tipo penal un medio delictivo concreto, el agente puede valerse del engaño, la astucia, la falsedad u otro medio para realizar la acción propia de un funcionario público, sin importar si el acto funcional realizado corresponde a las facultades del funcionario público que asume ser sin tener el título o nombramiento. Así, lo que resulta punible es el ejercicio ilegal —sin título o nombramiento— de un acto funcional propio de la función pública.
El acto funcional que desarrolla el agente puede corresponder a un acto propio de la función del cargo que ostenta y viene usurpando, pero también puede que el acto funcional no concierna a la función del cargo del funcionario que usurpa, sino que corresponda a facultades conferidas a otro cargo; sin embargo, la conducta que se sanciona es que el agente usurpe un cargo funcionarial y con ese título ilegal realice una actividad que comprometa la correcta administración pública.
En el caso concreto la conducta del procesado L.P. se circunscribe a haber expedido una constancia de posesión con fecha ocho de enero de dos mil once, y del acervo probatorio se tiene que el acusado a la fecha de los hechos carecía del título de agente municipal; tampoco tenía facultades de emitir certificados de posesión por cuanto tal facultad correspondería a los jueces de paz letrados en lugares donde no exista notario, conforme a la Ley número 29824, artículo 17, numeral 5, que señala puntualmente que el juez de paz está facultado para otorgar constancias de posesión.
La Sala de Apelaciones consideró que, por el hecho de que no es parte de las facultades de un agente municipal el expedir constancias de posesión, corresponde absolver al procesado porque, al haber ejercido una función que no se encuentra dentro de las facultades de un agente municipal, esto es, emitir certificados de posesión, no se habría tipificado el delito. En tal sentido, se ha producido errónea interpretación del artículo 361 del Código Penal, por cuanto para la comisión del delito basta que el agente asuma y ejercite la función pública con actos administrativos que por carencia de título o nombramiento no le corresponde realizar; siendo así, su conducta resultaría típica. En este caso el imputado no tenía la atribución que se arrogó por cuanto le correspondía al notario y en ausencia al juez de paz, al margen de que haya tenido o no la función de agente municipal, pues no era su atribución funcional.
Por lo tanto, el Tribunal Superior no ha establecido una correcta interpretación del tipo penal referente al primer supuesto de la ley penal en mención, lo que se debe corregir a fin de garantizar el principio de legalidad, y se ha incurrido en la causal de casación que prevé el artículo 429.3 del CPP.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista que absolvió a Gilbert F.L.P. del delito de usurpación de funciones. Se casó la sentencia de vista y se ordenó que otro Colegiado realice un nuevo juicio de apelación y emita la sentencia de vista correspondiente, considerando que para la configuración del delito de usurpación de funciones basta que el agente, sin título o nombramiento, usurpe una función pública, independientemente de si el acto administrativo que realizó corresponde a las facultades propias del cargo del funcionario público que usurpó.
Ponente:
SEQUEIROS VARGAS.
Tabla de información del caso:
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Usurpación de funciones |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 18/05/2022 |
Ciudad: | Lima / Áncash |
Número de la resolución: | Casación N.° 226-2021/Áncash |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones en agravio de la Municipalidad Provincial de Carhuaz. La Corte Suprema establece que para la configuración del delito basta que el agente sin título o nombramiento usurpe una función pública, independientemente de si el acto realizado corresponde a las facultades del cargo usurpado. Se declara fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y se ordena un nuevo juicio de apelación. |