ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Legalidad de la pena y obligación del juez de controlar la acusación fiscal «Casación Nro. 1003-2020/Sala Penal Nacional»

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3 de abril de 2025
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Legalidad de la pena y obligación del juez de controlar la acusación fiscal «Casación Nro. 1003-2020/Sala Penal Nacional»

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Legalidad de la pena
El requerimiento del Ministerio Público en cuanto a la pena a imponer debe sujetarse al principio de legalidad de esta; y, si el juez advierte que la pena solicitada en la acusación no observa este principio, debe efectuar el control de la acusación también en este extremo en la audiencia correspondiente.

Fundamentos destacados:

El artículo 397.3 del CPP autoriza a imponer una pena mayor siempre que ello esté debidamente justificado. Sin embargo, el aumento de las penas en el presente caso se realizó en atención a circunstancias modificativas de la punibilidad (reincidencia y concurso real de delitos), lo que según el texto expreso de los acuerdos plenarios antes mencionados debía ser puesto en conocimiento de las partes con antelación, para que estas pudiesen ejercer su derecho a la defensa y en aras del principio de contradicción, lo que no sucedió. Por lo tanto, no solo se vulneró el principio acusatorio y de congruencia procesal, sino también el derecho defensa y el principio de contradicción, así como se infraccionó el artículo 397.3 del CPP.

Hechos del caso:

El Ministerio Público postuló la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, que realizaba producción, acopio, transporte, acondicionamiento y entrega de droga desde la zona de producción Parcelación Imaza (Amazonas) hacia la zona de comercialización y entrega a otros miembros de la organización, para enviarlas al extranjero (Chile y Ecuador).

La organización tenía una estructura horizontal y flexible, con suficiente cohesión entre sus miembros, contando con dos líderes: Camilo F.G., alias «Capitán», y Antonio V.Q., alias «Cusco». Entre sus miembros se encontraban los procesados Camilo F.G., Optaciano P.R., Rodrigo C.S., Luis Alberto T.G., Saúl S.P. y José Junior Á.P.

La imputación contra los recurrentes es que, como integrantes de dicha organización, habrían favorecido el consumo ilegal de diversas drogas tóxicas (clorhidrato de cocaína, cocaína base y alcaloide de cocaína) mediante actos de tráfico realizados en diversos lugares del país durante 2016, siendo intervenidos algunos de ellos en flagrancia delictiva el 7 de octubre de 2016.

Itinerario procesal:

a) La Segunda Fiscalía Supraprovincial Penal Corporativa Especializada en Criminalidad Organizada formuló acusación contra Camilo F.G. como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas agravado (artículo 296 concordante con el penúltimo párrafo del artículo 297 del Código Penal), solicitando 25 años de pena privativa de libertad. Para los otros procesados (Optaciano P.R., Luis Alberto T.G., Saúl S.P., Rodrigo C.S. y José Junior Á.P.), solicitó 15 años de pena privativa de libertad por el mismo delito pero con agravantes diferentes (incisos 6 y 7 del artículo 297).

b) El Juzgado Penal Colegiado del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado condenó a Camilo F.G. a 35 años de privación de libertad, y a los demás procesados a la misma pena de 35 años. El Juzgado fundamentó el exceso de pena en la configuración de un concurso real de delitos y, para F.G., también aplicó la agravante de reincidencia.

c) La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado confirmó la pena de 35 años impuesta a F.G., pero redujo las penas de los demás procesados a 17 años y 10 meses. La Sala consideró que se había aplicado indebidamente el concurso real, pero mantuvo una pena superior a la solicitada por la Fiscalía.

Agravios del recurrente:

  1. Camilo F.G. argumentó que:
    • Se vulneró el principio de correlación entre acusación y sentencia al imponérsele una pena mayor a la solicitada y aplicar la agravante de reincidencia no invocada en la acusación.
    • No se acreditó la existencia de una organización criminal ni se determinó el rol específico de cada procesado.
    • Solo aceptaba responsabilidad en un hecho (7 de octubre de 2016) y no existían pruebas que lo vincularan con los otros hechos.
  2. Rodrigo C.S. sostuvo que:
    • Se vulneró el debido proceso y la presunción de inocencia al valorar comunicaciones telefónicas sin realizar pericias fonéticas.
    • No se cumplió con lo establecido en el CPP respecto al reexamen judicial.
  3. Optaciano P.R. alegó:
    • Vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inapropiada valoración de prueba pericial.
    • Manifiesta ilogicidad en la motivación, pues el Informe Pericial Acústico Forense mostraba contradicciones.
  4. Luis Alberto T.G. argumentó que:
    • La Fiscalía no postuló el concurso delictual, pero el Juzgado lo aplicó de oficio sin informarlo.
    • Se aplicaron indebidamente pruebas trasladadas de un expediente en etapa de investigación preparatoria.
  5. Saúl S.P. sostuvo que:
    • Se realizó una inapropiada valoración de la prueba, vulnerando la presunción de inocencia.
    • No existía evidencia de su vinculación con la droga hallada en fechas específicas.
  6. José Junior Á.P. argumentó que:
    • Se otorgó valor probatorio a comunicaciones cifradas sin confirmación científica.
    • No se acreditó el uso de los celulares que se le atribuyeron.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema, tras analizar el caso, estableció los siguientes fundamentos:

  1. El principio de correlación o congruencia entre acusación y sentencia constituye un límite a la potestad de resolver del órgano jurisdiccional, evitando que exceda las pretensiones de las partes.
  2. Este principio no solo se aplica al supuesto fáctico, sino también a la determinación de la pena cuando implica la inclusión de circunstancias modificativas de la punibilidad no contempladas en la acusación.
  3. El requerimiento del Ministerio Público sobre la pena debe sujetarse al principio de legalidad, y el juez debe controlar la acusación en este extremo.
  4. Conforme al artículo 397.3 del CPP, el juez no puede imponer pena más grave que la requerida por el fiscal, salvo en casos justificados.
  5. Si el juez advierte circunstancias agravantes no contempladas por el Ministerio Público, puede desvincularse del quantum de pena solicitado, pero debe previamente ponerlo en conocimiento de las partes, especialmente si se trata de agravantes cualificadas como la reincidencia.
  6. Respecto al concurso real de delitos, el Acuerdo Plenario 4-2009/CJ-116 establece que solo puede aplicarse de oficio cuando el fiscal haya incurrido en un error evidente de omisión fácilmente constatable por la defensa.
  7. En el presente caso, los jueces impusieron penas mayores a las solicitadas por el fiscal sin informar previamente a las partes sobre la aplicación de circunstancias modificativas como la reincidencia y el concurso real.
  8. La pena requerida por el Ministerio Público, aunque pudiera parecer diminuta, estaba dentro del margen legal, por lo que no vulneraba el principio de legalidad.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundados los recursos de casación, casó la sentencia de vista y, actuando como instancia, revocó las penas impuestas. Reformándolas, impuso a Camilo F.G. la pena de 25 años de privación de libertad (solicitada por el fiscal) y a los demás procesados 15 años cada uno (también conforme a lo solicitado por el fiscal).

La Corte estableció que se vulneró el principio acusatorio, de congruencia procesal, el derecho a la defensa y el principio de contradicción, así como el artículo 397.3 del CPP, al imponerse penas mayores a las solicitadas por el Ministerio Público sin informar previamente a los procesados sobre la aplicación de agravantes cualificadas y el concurso real de delitos.

Ponente:

SEQUEIROS VARGAS

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2020
Título de la resolución: Legalidad de la pena
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 08/07/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N.° 1003-2020/Sala Penal Nacional
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre tráfico ilícito de drogas agravado con organización criminal. La Corte Suprema establece que cuando el juez advierte circunstancias modificativas de la punibilidad no contempladas en la acusación (reincidencia o concurso real), debe ponerlo en conocimiento de las partes antes de imponer penas superiores a las solicitadas por el fiscal. Se declaran fundados los recursos y se reducen las penas de 35 años a 25 y 15 años respectivamente conforme solicitó la fiscalía.

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