cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Videoconferencia y derecho de defensa en el juicio oral «Recurso de Nulidad Nro. 999-2016/Loreto»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Videoconferencia y derecho de defensa en el juicio oral «Recurso de Nulidad Nro. 999-2016/Loreto»

Sumilla:

La videoconferencia, per se, no resulta incompatible con los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación (principios del juicio oral); antes bien, dicho medio tecnológico constituye una forma de entrelazar de manera real a los intervinientes en una audiencia judicial, contribuyendo a la celeridad del proceso en determinados casos. No obstante, su utilización – cuando corresponda- no puede significar la vulneración de garantías básicas del proceso penal, como sucede con el derecho de defensa; lo cual, se presentaría si no se permite que el acusado conferencie con su abogado defensor en el lugar donde se encuentre y/o que sea asesorado por el mismo. Contrariamente, un órgano jurisdiccional que garantiza el respeto de derechos procesales básicos como el referido, coadyuva a que la legitimidad de la videoconferencia se optimice.

Fundamentos destacados:

Del examen de la sentencia impugnada y demás actuados, entre los cuales, es de destacar las actas correspondientes a las sesiones de juicio oral; se debe señalar que si bien se advierte elementos probatorios de cargo, también se observa que ha habido vulneración del contenido esencial del derecho de defensa del acusado durante el desarrollo del juicio oral.

Hechos del caso:

El 8 de julio de 2011, aproximadamente a las 23:30 horas, M.A.M.G. junto con otro sujeto conocido como «pokemón», despojaron violentamente de su motocicleta a A.R.R. en las inmediaciones de las calles Mi Perú con Arequipa en el distrito de Iquitos. M.A.M.G. se abalanzó sobre la víctima haciéndola caer al suelo y amenazándola con un arma de fuego.

El 12 de julio de 2011 a las 18:30 horas, J.C.C.A. manejaba una motocicleta acompañado de «pokemón» cuando vieron a M.A.M.G. caminando con P.G.H.H. en la intersección de las calles Panamá con Abancay en el distrito de Punchana. Se inició una discusión donde P.G.H.H. recibió golpes. M.A.M.G. recogió el arma que «pokemón» había dejado caer y efectuó tres disparos contra J.C.C.A., siendo luego intervenido por la policía.

Itinerario procesal:

La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora (en Adición) de Loreto condenó a M.A.M.G. como autor de los delitos de robo agravado en perjuicio de A.R.R. y lesiones graves en perjuicio de J.C.C.A., imponiéndole 19 años de pena privativa de libertad y fijando una reparación civil de S/ 800 y S/ 2,500 respectivamente.

Agravios del recurrente:

  1. La pena impuesta no resulta proporcional y no se justifica.
  2. Se incumplió el principio de legalidad al no precisarse los cargos imputados.
  3. Se infringieron los principios de libre valoración de la prueba y congruencia procesal. La acusación presenta defectos.
  4. Se vulneró el debido proceso al incumplirse el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales sobre el objeto de la instrucción.
  5. Se vulneró el derecho de defensa al no permitir que el acusado sea asesorado por su abogado defensor durante la videoconferencia del juicio oral.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo destaca que el derecho de defensa es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y tratados internacionales. Comprende el derecho a no quedar en indefensión en cualquier etapa del proceso penal, incluyendo la comunicación privada con el abogado defensor y el asesoramiento jurídico permanente.

Respecto al uso de videoconferencia en juicios orales, el Tribunal señala que si bien no es incompatible con los principios del juicio oral, su utilización no puede vulnerar garantías básicas como el derecho de defensa. Se debe permitir que el acusado conferencie en privado con su abogado y sea asesorado por este durante la audiencia.

En el presente caso, se advierte que desde la primera sesión del juicio oral se vulneró el derecho de defensa de M.A.M.G. al:

  • Asignarle un defensor público en el mismo instante, sin permitir una reunión previa para preparar la defensa.
  • No brindar asesoramiento efectivo durante la audiencia, especialmente al momento de decidir si declaraba o no.
  • Continuar el juicio sin tomar medidas adecuadas para salvaguardar el derecho de defensa, como suspender la audiencia o disponer el traslado del acusado.

El Tribunal considera que estas circunstancias constituyen una vulneración al debido proceso, por lo que corresponde declarar nula la sentencia impugnada y ordenar un nuevo juicio oral que garantice el derecho de defensa del acusado.

Conclusión:

Se declara nula la sentencia condenatoria contra M.A.M.G. por vulneración al derecho de defensa durante el juicio oral realizado por videoconferencia. Se ordena un nuevo juicio que salvaguarde las garantías procesales del acusado, especialmente su derecho a conferenciar en privado con su abogado y recibir asesoramiento efectivo durante las audiencias.

Ponente:

Sequeiros Vargas

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2016
Título de la resolución: Aunque existió una motivación por remisión, se expresó una justificación suficiente de la decisión adoptada. El recurso interpuesto carece ostensiblemente de contenido casacional.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 29/09/2017
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000999-2016
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Art. 297

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