ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Tenencia compartida y validez de la coposesión de armas de fuego «Recurso Casación Nro. 238-2020/Lambayeque»

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17 de febrero de 2025
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Tenencia compartida y validez de la coposesión de armas de fuego «Recurso Casación Nro. 238-2020/Lambayeque»

Sumilla:

1. El artículo 279-G del CP es un tipo delictivo comisivo de peligro abstracto (cumple una función de anticipación de la tutela penal en evitación del riesgo de lesión, no se requiere ni la lesión efectiva del interés tutelado ni su puesta en peligro en el caso concreto), de mera actividad (se consuma con la mera detentación material del arma o municiones –sentido material de detentación o disponibilidad–, siempre idóneos y que se produzcan en condiciones o circunstancias que la conviertan en peligrosas para la seguridad ciudadana: situación objetiva de riesgo del elemento material u objetivo, sin que sea necesaria demanda de riesgo concreto), de tenencia (relación entre la persona y el arma o municiones que permita la utilización de la misma conforme a sus fines: animus rem sibi habendi y disponibilidad, siendo indiferente que el sujeto la lleve sobre su persona o en el vehículo donde viaja, o la tenga en su domicilio o en cualquier otro lugar de donde la pueda coger cuando quiera), permanente, de carácter mixto alternativo y de remisión normativa (que delimita el objeto de prohibición a partir de la legislación administrativa: es el elemento jurídico extrapenal). 2. La tenencia o el porte de un arma de fuego o municiones significa tanto la acción de llevar consigo o tener a su alcance un arma de fuego o municiones (porte) como la de poseerlas dentro de un bien materia de registro (tenencia). En este tipo delictivo, en cuanto delito de tenencia, es factible supuestos de posesión compartida del arma o municiones –el porte o la tenencia– a cargo de varias personas con indistinta utilización (el tipo no supone una sola persona, en exclusividad de la posesión). La tenencia compartida del arma o municiones corresponde a todos aquellos sujetos, que, conociendo su existencia en la dinámica delictiva, la tuvieron indistintamente a su libre disposición a pesar de que físicamente no pudiera ser detentada más que por uno solo si de la generación de un delito subsiguiente se tratare. Lo importante es que ese goce plural, en cuanto a los sujetos activos, sea consecuencia de su común conocimiento de una tácita unión de voluntades que lleva en fin a todos los intervinientes a una responsabilidad por intervención compartida.

Fundamentos destacados:

«El artículo 279-G del Código Penal, según el Decreto Legislativo 1244, de veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, castiga penalmente al que ‘[…] sin estar debidamente autorizado, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones […]’. Se trata de un tipo delictivo comisivo (i) de peligro abstracto (cumple una función de anticipación de la tutela penal en evitación del riesgo de lesión, que no requiere ni la lesión efectiva del interés tutelado ni su puesta en peligro en el caso concreto), (ii) de mera actividad (se consuma con la mera detentación material del arma o municiones –sentido material de detentación o disponibilidad–, siempre idóneos y que se produzcan en condiciones o circunstancias que la conviertan en peligrosas para la seguridad ciudadana: situación objetiva de riesgo del elemento material u objetivo, sin que sea necesaria demanda de riesgo concreto), (iii) de tenencia (relación entre la persona y el arma o municiones que permita la utilización de la misma conforme a sus fines: animus rem sibi habendi y disponibilidad, siendo indiferente que el sujeto la lleve sobre su persona o en el vehículo donde viaja, o la tenga en su domicilio o en cualquier otro lugar de donde la pueda coger cuando quiera).»

Hechos del caso:

El día veinte de marzo del dos mil dieciocho, aproximadamente a las doce y cuarenta horas, personal policial de la Comisaría del Porvenir (efectivos Cieza Saldívar, Salazar Vidarte y Llaucar Mejía Vásquez) realizaba labores de prevención tras recibir información sobre la presencia de personas con armas de fuego dentro de la discoteca «Huracán», ubicada en la calle Juan Faning. Previamente ya habían intervenido a otro individuo con arma de fuego en el mismo local. Los policías regresaron al lugar al ser informados que en un vehículo Suzuki color plata de placa 284 se trasladaban personas que habían salido del local portando armas.

Al ubicar el vehículo entre las calles Faning y José Balta, los efectivos lo siguieron hasta interceptarlo en el cruce de la avenida Balta con la calle Lora y Cordero. Se trataba del automóvil de placa M3M-284, conducido por Williams Genovés Saldaña Casales. Como copiloto viajaba Telmo Walter Vislado Leyva, y en el asiento posterior, detrás del copiloto, se encontraba Edwin Hubert Tandazo Ordoñez.

Durante el registro vehicular, el efectivo Mejía Vásquez encontró entre los asientos delanteros una pistola marca Glock Guest MDH negra, serie MDM216, de fabricación australiana, con cacerina abastecida con siete municiones calibre 380 Auto. Ninguno de los intervenidos reconoció ser propietario del arma. Según la SUCAMEC, esta pistola estaba registrada a nombre de Juan Carlos Alarcón Canto, quien había denunciado su pérdida-hurto.

Itinerario procesal:

a) El Octavo Juzgado Penal Unipersonal, mediante sentencia del 18 de julio de 2019, condenó a Tandazo Ordoñez por tenencia ilegal de armas a 15 años de prisión, inhabilitación definitiva para portar armas y reparación civil solidaria de S/ 3,000.

b) La Segunda Sala Penal de Apelaciones, por sentencia de vista del 18 de diciembre de 2019:

  • Confirmó la condena de Tandazo Ordoñez (15 años)
  • Condenó a Vislado Leyva a 6 años de prisión e inhabilitación para portar armas
  • Absolvió a Saldaña Casales
  • Fijó reparación civil solidaria de S/ 3,000

Agravios del recurrente:

  1. Cuestiona que se le condene junto con Tandazo Ordoñez por un mismo hecho que solo podía atribuirse a una persona.
  2. Alega que no es posible establecer tenencia compartida de armas sin analizar indicios que determinen que el arma estaba en posesión de una sola persona.
  3. Considera que no se realizó un análisis lógico-jurídico de las inferencias respecto a los hechos al aplicar la figura de tenencia compartida.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. El art. 279-G del CP sanciona el uso, porte o tenencia no autorizada de armas. Es un delito:
  • De peligro abstracto
  • De mera actividad
  • De tenencia
  • Permanente
  • De carácter mixto alternativo
  • De remisión normativa
  1. La tenencia/porte significa tanto llevar consigo el arma como poseerla en un bien registrable. Es posible la posesión compartida entre varias personas que la tienen a su disposición.
  2. En el caso concreto:
  • Vislado Leyva conocía de la existencia de la pistola
  • Ingresó al vehículo con Tandazo Ordoñez
  • El arma estaba ubicada entre los asientos delanteros, al alcance de ambos
  • La llevaron a la discoteca, lo que fue advertido por terceros
  • Su ubicación permitía el acceso indistinto
  1. Se configuró una tenencia compartida ilícita por:
  • Conocimiento común del arma
  • Disponibilidad indistinta
  • Tácita unión de voluntades
  • Responsabilidad por intervención compartida

Conclusión:

La Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de casación al considerar que:

  1. El art. 279-G del CP permite la tenencia compartida cuando varios sujetos tienen disponibilidad del arma.
  2. Se acreditó que tanto Vislado Leyva como Tandazo Ordoñez conocían y podían disponer del arma ubicada entre los asientos.
  3. La interpretación y aplicación del tipo penal fue correcta respecto a la tenencia compartida.
  4. Se condenó al recurrente al pago de costas.

Ponente:

San Martín Castro

Conceptos jurídicos clave:

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
Año: 2020
Título de la resolución: Tenencia ilegal de armas de fuego. Tenencia compartida
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 11/05/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 238-2020/Lambayeque
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Delito de tenencia ilegal de armas de fuego. Se confirma condena de 6 años de prisión al recurrente por tenencia compartida de arma de fuego con otro acusado.

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