ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Tercero civilmente responsable en convenios entre la Policía Nacional del Perú y empresas privadas «Casación Nro. 49-2020/Apurímac»

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17 de febrero de 2025
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Tercero civilmente responsable en convenios entre la Policía Nacional del Perú y empresas privadas «Casación Nro. 49-2020/Apurímac»

Sumilla:

El convenio suscrito entre la Policía Nacional y la empresa minera Las Bambas S. A. tiene sustento legal, conforme al artículo 51 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, así como el Decreto Legislativo número 1148 y el Decreto Supremo número 004-2009-IN, que facultan a la institución policial para suscribir convenios complementarios incluso con personas jurídicas privadas. La suscripción de tal convenio no determina per se la subordinación de los efectivos policiales, pues, a pesar del incentivo que representa la contraprestación aportada por la empresa, la actuación de la Policía se enmarca dentro de las funciones constitucionalmente establecidas, como son mantener el orden interno, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad tanto del patrimonio público como del privado.

Fundamentos destacados:

No es posible señalar en el caso que la empresa minera Las Bambas S. A. ordenó las actuaciones policiales, pues la institución policial tiene su propio orden jerárquico y el planeamiento estratégico de sus operativos está a cargo de personal policial de mayor jerarquía de la propia institución. En consecuencia, no se presenta el supuesto normativo que permite incluir como tercero civilmente responsable a la citada empresa; luego, debe declararse fundado el recurso de casación.

Hechos del caso:

Los días 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2015, en la provincia de Cotabambas, Apurímac, se realizó una huelga indefinida propiciada por comuneros de diferentes anexos y caseríos (Cotabambas, Huaquira, Mara, Progreso, Grau, Chumbivilcas y del distrito de Challhuahuacho, Escorno, Tambulla y otros sectores), quienes concurrieron en diferentes vehículos para realizar actos de protesta y manifestación por las principales calles del distrito.

El 28 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 11:00 horas, en la explanada conocida como Molinopata, ubicada a 200 metros de la garita de control de la empresa minera Las Bambas S.A., específicamente en el sector de Ranra Puncu frente al ingreso del proyecto minero, se congregaron entre 3,500 y 4,000 comuneros gritando consignas contra la empresa. Muchos portaban huaracas, hondas, palos y banderas.

Alrededor de las 14:15 horas, representantes del Frente de Defensa recibieron una carta firmada por el ingeniero Luis Rivera, gerente general de la empresa, entregada por el general PNP Víctor Raúl Rucoba Tello, la cual fue leída ante los manifestantes.

Durante la manifestación se produjeron enfrentamientos entre efectivos policiales (que portaban fusiles AKM) y los comuneros. Entre los policías se encontraban Francisco Dueñas Camacho, Luis Edgar Castillo Ttito, Néstor Saldarriaga Jaramillo y otros que inicialmente realizaron disparos al aire pero luego desobedecieron la orden del comandante y efectuaron disparos directos contra los manifestantes.

Entre las 16:00 y 16:30 horas, Alberto Cárdenas Challco fue alcanzado por disparos en la rodilla. Fue trasladado al Centro de Salud de Challhuahuacho y luego derivado a Cusco debido a la gravedad de sus heridas, falleciendo a la altura de la comunidad de Sayhua del distrito de Mara por shock hipovolémico y laceración de vena femoral con síndrome compartimental.

Alberto Chahuayllo Huillca recibió impactos que ingresaron por la parte lumbar izquierda cerca del estómago y salieron por la parte lumbar derecha cuando intentaba recoger piedras o agua. Fue trasladado a Cusco donde falleció a la altura de Ccapacmarca por shock hipovolémico, perforación de vísceras y edema pulmonar.

Exaltación Huamaní Mío fue herido por arma de fuego cuando se encontraba por el fundo La Libertad, cerca del sector Llaverompampa. Un policía le disparó a quemarropa con un fusil durante una discusión, presentando orificio de entrada en la región deltoidea y de salida en el tórax. Fue trasladado al Centro de Salud Challhuahuacho donde se certificó su deceso por shock hipovolémico. En dicho sector brindaban servicio los efectivos Héctor Landeo Cornejo y Manuel Jesús Ángelo Pinto como fusileros de la zona.

Se dejó constancia que en la fecha de los hechos se encontraba vigente el convenio de prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial celebrado entre la empresa minera Las Bambas S.A. y la Policía Nacional del Perú, referido a la contraprestación que debían recibir los efectivos policiales por brindar servicio de seguridad a la empresa.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado
El 19 de septiembre de 2018, el Juzgado de Investigación Preparatoria declaró infundado el requerimiento fiscal de incorporación de la empresa minera Las Bambas S.A. como tercero civilmente responsable.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante resolución del 22 de enero de 2019, declaró nula la resolución de primera instancia y dispuso la devolución del incidente.

El 26 de abril de 2019, el Juzgado de Investigación Preparatoria emitió nueva resolución declarando infundado el requerimiento fiscal.

El 28 de noviembre de 2019, la Sala Penal de Apelaciones revocó la resolución de primera instancia y declaró fundada la solicitud del Ministerio Público, disponiendo incorporar como tercero civilmente responsable a la empresa minera Las Bambas S.A.

Agravios del recurrente:

El tercero civilmente responsable empresa minera Las Bambas S.A. solicitó que se revoque el auto superior y se confirme el de primera instancia, sosteniendo que:

  1. La Sala de Apelaciones motivó indebidamente la resolución al no considerar que en el convenio suscrito con la Policía Nacional no se estableció subordinación.
  2. No existe relación causa-efecto, pues el plan de operaciones fue establecido por la Policía Nacional y la empresa no tuvo intervención en su formulación y ejecución.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. El objeto de pronunciamiento se orienta a determinar si el convenio suscrito entre la Policía Nacional y la empresa minera Las Bambas S.A. reúne los elementos necesarios para que la empresa sea considerada tercero civilmente responsable por la actuación de los efectivos policiales.
  2. Para la determinación de la reparación civil es aplicable supletoriamente el Código Civil. El artículo 1981 establece que «Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes, responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo».
  3. El convenio tiene sustento legal en el artículo 51 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo 1148 y el Decreto Supremo 004-2009-IN, que facultan a la institución policial para suscribir convenios complementarios incluso con personas jurídicas privadas.
  4. Este tipo de convenios no originan per se la subordinación de los efectivos policiales a la empresa, pues a pesar de la contraprestación percibida, la actuación policial responde a las funciones constitucionales de mantener el orden interno, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.
  5. No es posible señalar que la empresa ordenó las actuaciones policiales, pues la institución tiene su propia organización jerárquica y el planeamiento estratégico de los operativos habría sido efectuado por personal de mayor jerarquía policial.

Conclusión:

Se declaró FUNDADO el recurso de casación excepcional interpuesto por la empresa minera Las Bambas S.A., se CASÓ la resolución de vista y, actuando en instancia, se CONFIRMÓ el auto de primera instancia que desestimó la constitución de tercero civil de la empresa.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2020
Título de la resolución: El tercero civilmente responsable en el marco de los convenios de cooperación interinstitucional suscritos entre la Policía Nacional del Perú y las empresas privadas
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 17/03/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Recurso de Casación N° 49-2020
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre la responsabilidad civil de empresa minera Las Bambas S.A. en homicidios culposos cometidos por efectivos policiales durante protestas sociales, en el marco de un convenio de cooperación interinstitucional.

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